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Informes ONU

Protección de fiscales, jueces y testigos

By 10 de agosto de 2021diciembre 2nd, 2024No Comments
135. Indudablemente, la más acosada de las instituciones del Estado es el poder judicial, como se dice en el capítulo II. La creación de juzgados de orden público por el actual Gobierno puede contribuir sin duda al éxito de la lucha contra el tráfico de drogas y la subversión, aunque sólo el tiempo dirá en qué medida. Además, el nuevo sistema puede aliviar la presión sobre los demás jueces, encargados de juzgar a los delincuentes comunes. Entretanto, el Gobierno podría estudiar la posibilidad de aumentar la protección física de los miembros de los tribunales e incrementar sus recursos.

68. Otra esfera que debe investigarse con urgencia es la de la administración de justicia. Como puede apreciarse en el informe, muchísimos jueces, investigadores y testigos han perdido la vida o han sido amenazados de muerte en el ejercicio de sus funciones. Entre estos grupos de personas existe un verdadero clima de temor que obstaculiza la administración de justicia y contribuye al fenómeno conocido corno la impunidad. Los testigos no pueden comparecer para hacer declaraciones, y aun si las hacen, se retractan posteriormente debido a la intimidación y al temor de morir asesinados. Las investigaciones no pueden realizarse como corresponden y, por lo tanto, se han cerrado muchos expedientes por falta de pruebas. Respecto de los pocos expedientes para los que sí existen pruebas, es posible que los jueces no puedan administrar justicia sin un elemento de temor o parcialidad. Corno consecuencia de ello, los culpables escapan al castigo por falta de pruebas. Por lo tanto, es de suma prioridad brindar protección adecuada a cuantos participan en la administración de justicia.69. El 18 de agosto de 1989, el Gobierno, consciente de este problema, dictó un decreto por el que se establecía un fondo para sufragar la protección eficaz de los jueces y de sus familiares. Sin embargo, hasta el momento de la visita del Relator Especial no se había establecido efectivamente ningún fondo por falta de recursos. La falta de fondos es también una de las razones por las que no se da protección a los testigos. El DAS y el Departamento de Instrucción Criminal han procurado dar protección con sus propios recursos limitados a algunos de los testigos pero, en general, no han tenido éxito. Se informó al Relator Especial que en algunos casos, pese a que se cambió el nombre, la cédula de identidad y el lugar de residencia de los testigos, éstos murieron asesinados. Es imprescindible en esta etapa de la historia colombiana un fondo para dar la debida seguridad a los comprometidos en la administración de la justicia, esfera a la que puede contribuir la comunidad internacional.

4. Solicitar al Gobierno de Colombia que garantice la seguridad y otorgue la protección necesaria al señor Jairo Alberto Carvajal Tarazona, Personero Municipal de “El Cerrito” y demás testigos de los hechos que han prestado su colaboración para el esclarecimiento de los hechos.

4. Solicitar al Gobierno de Colombia que garantice la seguridad y otorgue la protección necesaria a los testigos presenciales de los hechos que, con riesgo de sus vidas, han prestado su colaboración para el esclarecimiento de los hechos.

4. Solicitar al Gobierno de Colombia que garantice la seguridad y otorgue la protección necesaria a los testigos que han prestado su colaboración para el esclarecimiento de los hechos a fin de que no sigan la misma suerte del esposo de Irma Vera Peña, señor Delfín Torres, asesinado el pasado 9 de junio del presente año.

4. Solicitar al Gobierno de Colombia que garantice la seguridad y otorgue la protección necesaria al señor Euclides Mosquera Del Castillo, y señorita Melba Stella Bernal Dueñas.

6. Solicitar al Gobierno de Colombia que garantice la seguridad y otorgue la protección necesaria a los testigos presenciales de los hechos que, con riesgo de sus vidas, han prestado su colaboración para el esclarecimiento de los hechos.

d) Debería brindarse una protección eficaz a todos los miembros del poder judicial y del Ministerio Público contra cualesquier amenazas de muerte o atentados contra su integridad física, y deberían investigarse esas amenazas y atentados con miras a determinar su origen e iniciar procedimientos penales o disciplinarios, en su caso.e) Asimismo, deberían adoptarse las medidas necesarias para proteger eficazmente a las personas que declaren en procedimientos que entrañen violaciones de los derechos humanos, según proceda.

206. Garantice la seguridad y otorgue la protección necesaria a los testigos presenciales de los hechos que han prestado su colaboración para el esclarecimiento de los hechos o lleguen a colaborar con los procesos de investigación que se ha recomendado al Estado continuar y profundizar.

200. La Alta Comisionada invita a las autoridades colombianas a la adopción de medidas inmediatas para garantizar el pleno funcionamiento de la justicia, en particular a través de la protección eficaz de los funcionarios de la rama judicial y de los testigos en procesos relacionados con violaciones de los derechos humanos.

5. Que el Estado adopte todas las medidas necesarias, de conformidad con sus obligaciones internacionales, para garantizar la seguridad de los testigos, fiscales, jueces y demás personas que participan en la administración de justicia.

189. La Alta Comisionada exhorta al Estado colombiano a asumir la responsabilidad de proteger la vida e integridad de los fiscales, jueces, funcionarios de policía judicial, víctimas y testigos, sin vulnerar con ello los derechos fundamentales de los procesados. También lo insta a hacer denodados esfuerzos para dotar con recursos suficientes los programas de protección.

Caso Caballero Delgado y Santana

69. El 6 de mayo de 1999 la Comisión se dirigió a la Corte Interamericana con el fin de señalar que a la luz de cambios fundamentales en las circunstancias particulares de los señores Guerrero y Páez _de hecho este último se desempeñaría como funcionario del Departamento Administrativo de Seguridad del Estado (DAS)_ y el hecho de que no existen elementos que indiquen que su integridad física continúe encontrándose amenazada, "resulta razonable levantar las medidas dictadas en favor de estas personas". En su Resolución del 3 de junio de 1999, la Honorable Corte decidió, de conformidad con los artículos 63(2) de la Convención Americana y 25 de su Reglamento:

Levantar y dar por concluidas las medidas provisionales ordenadas el 16 de abril de 1997 en favor de los señores Guillermo Guerrero Zambrano y Javier Páez [y] [m]antener las medidas provisionales ordenadas … en favor de los señores María Nodelia Parra, Gonzalo Arias Alturo y Élida González Vergel.

70. Asimismo, la Corte requirió al Estado que continuara informando sobre las medidas adoptadas con relación a la situación de Gonzalo Arias Alturo y Élida González Vergel y "sobre la participación de los beneficiarios en las decisiones relacionadas con el cumplimiento de lo ordenado por la Corte".

71. La Comisión ha continuado presentando a la Corte en forma periódica sus observaciones a los Informes del Estado colombiano que dan cuenta de las medidas adoptadas para proteger la integridad física de María Nodelia Parra, Gonzalo Arias Alturo y Élida González Vergel.

297. La Representante Especial recomienda que el Gobierno garantice la independencia del sistema judicial y que adopte medidas especiales dirigidas al fortalecimiento de los mecanismos de protección para jueces, fiscales, investigadores, víctimas, testigos y personas que estén siendo amenazadas. Las sentencias C-358 de 1997 y C-361 de 2001 emitidas por la Corte Constitucional deben ser cuidadosamente implementadas de tal modo que la justicia militar no conozca de los casos de violaciones de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario.

Véase además las recomendaciones
E/CN.4/1999/8, párr. 175, mencionada en el capítulo 1, título 1 “Debido proceso”;
E/CN.4/1993/61/Add.3, párr. 125, g), transcrita en el capítulo 1, título 4 “Funciones de Policía Judicial”;
OEA/Ser.l/V/II.95, doc. 7, Cap. V, Colombia, párr. 59;  E/CN.4/1998/39/Add.2, párr. 187; referidas en el capítulo 3, título 2 “Deber de protección”;
E/CN.4/1997/34, párr. 122;   E/CN.4/1998/43, párr. 147; que aparecen en el capítulo 7;
E/CN.4/2000/11, párrs. 146, 149, 150, mencionada en el capítulo 23, título 1 “Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos”;
A/52/40, párr. 283, contenida en el capítulo 23, título 3 “Comité de Derechos Humanos”;
E/CN.4/1998/38, párrs. 60-62;   E/CN.4/2000/9/Add.1, párr. 36; referidas en el capítulo 23, título 5 “Relator Especial sobre Tortura y Tratos y Penas Crueles, Inhumanos y Degradantes”.