480. Cabe señalar que el Estado parte no ha formulado la declaración prevista en el artículo 14 de la Convención y que algunos miembros del Comité pidieron que se examinara la posibilidad de formular una declaración de esa índole.
177. La Alta Comisionada invita al Estado colombiano a ratificar la Convención sobre la Prohibición del Empleo, Almacenamiento, Producción y Transferencia de Minas Antipersonal y sobre su Destrucción (Convención de Ottawa).
68. Habida cuenta del artículo 34 y otros artículos conexos de la Convención, el Comité recomienda al Estado Parte que aplique enteramente su plan nacional de acción para prevenir y combatir este fenómeno y que siga organizando campañas de sensibilización al respecto. El Comité recomienda que el Estado Parte tenga en cuenta las recomendaciones formuladas en el programa de acción adoptado en el Congreso Mundial contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños celebrado en Estocolmo en 1996. Además, el Comité alienta al Estado Parte a que ratifique el Convenio para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena.
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71. Además, el Comité acoge con satisfacción la firma por el Estado Parte del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la pornografía infantil y alienta al Estado Parte a ratificarlo y aplicarlo cuanto antes.
- Ratifique el Estatuto de la Corte Penal Internacional.
- Reconozca la competencia del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, según lo dispuesto en el artículo 14 de la Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial, así como la del Comité contra la Tortura, según lo dispuesto en el artículo 22 de la Convención contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
- Ratifique el Convenio 102 de la OIT sobre Seguridad Social.
- Ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.
- Ratifique los Protocolos Facultativos a la Convención sobre los Derechos del Niño relativos a la participación de los niños en los conflictos armados, y a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, así como el Convenio 182 de la OIT sobre las peores formas de trabajo infantil.
- Ratifique la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas.
- Ratifique el Estatuto de la Corte Penal Internacional, el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados.
21. La Comisión alienta al Gobierno de Colombia a reconocer la competencia de los comités establecidos de conformidad con los artículos 21 y 22 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y de conformidad con el artículo 14 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, así como a ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.