203. La Alta Comisionada insta al Gobierno, a los grupos armados y a la sociedad en general, a velar por que la niñez en Colombia goce de aquellos derechos reconocidos en los distintos tratados internacionales, en particular, en la Convención sobre los Derechos del Niño. Pide a todas las partes en el conflicto de abstenerse en reclutar menores y a acelerar los procesos de desmovilización. Recomienda asimismo que se efectúe un estudio de la problemática de la niñez en Colombia a fin de buscar soluciones adecuadas.
6. Que el Estado analice detenidamente su sistema de reclutamiento militar para las fuerzas armadas, teniendo en cuenta la protección especial que deben recibir los menores de edad.(…)
10. Que se profundicen los programas para proteger a los niños de la situación con conflicto armado interno y se creen programas nuevos para proteger a dichos niños.
Compromisos obtenidos del Gobierno:
(…)
62. El Representante Especial planteó la cuestión del reclutamiento de niños de menos de 18 años. El Gobierno respondió con el anuncio de una nueva política, de efecto inmediato, de no reclutar a jóvenes de menos de 18 años en las fuerzas armadas y de iniciar el proceso de adaptación de la legislación necesaria.
Actualización: El 20 de diciembre de 1999 fue retirado del ejército de Colombia el último contingente de 950 soldados de menos de l8 años.
287. La Alta Comisionada urge al Estado a adoptar medidas para reducir los niveles de violencia generalizada contra los niños y las niñas. Insta particularmente a las autoridades a la adopción de medidas urgentes para atender de manera integral a los menores desvinculados del conflicto armado, sin discriminar entre los que se entregaron voluntariamente y los que fueron capturados. A su vez, reitera su recomendación de armonizar el Código del Menor con lo establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño, incluyendo lo relativo al tratamiento de los menores infractores. Exhorta también al seguimiento de las recomendaciones hechas por el Comité de los Derechos del Niño. Finalmente, exige a todos los actores armados el cese del reclutamiento de niños y la desvinculación inmediata de los mismos de sus filas.
56. El Comité insta al Estado Parte a que tome medidas efectivas para que se libere y desmovilice a todos los niños raptados y combatientes y para que se rehabilite y reintegre a éstos en la sociedad. El Comité recomienda además que el Estado Parte dicte, y aplique estrictamente, normas legislativas que prohíban el reclutamiento futuro de niños por cualquier clase de grupo.
57. El Comité insta también al Estado Parte a que tome toda clase de medidas, en colaboración con órganos y organismos de las Naciones Unidas como el UNICEF, para atender las necesidades materiales de los niños víctimas de conflictos armados, en particular los amputados, y las necesidades psicológicas de todos los niños afectados directa o indirectamente por la experiencia traumática de la guerra. A este respecto, se recomienda al Estado Parte que elabore con la mayor rapidez posible un programa completo y a largo plazo de asistencia, atención, readaptación y reintegración.
58. El Comité hace suyas las recomendaciones formuladas al Estado Parte por el Representante Especial del Secretario General encargado de la cuestión de los niños en los conflictos armados (véanse los párrafos 122 a 127 de A/54/430 y los párrafos 60 a 71 de E/CN.4/2000/71) y recomienda que el Estado Parte, en colaboración con la comunidad internacional, cumpla urgentemente estas recomendaciones con objeto de dar máxima prioridad a la protección de los niños contra los efectos negativos del conflicto armado.
59. El Comité acoge con satisfacción la firma por el Estado Parte del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de los niños en los conflictos armados e insta al Estado Parte a que lo ratifique y aplique lo antes posible.
13. La Comisión acoge con agrado la firma por el Gobierno de Colombia de los dos Protocolos Facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño relativos a la participación de niños en los conflictos armados y a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, así como la ratificación de la Convención sobre la Prohibición del Empleo, Almacenamiento, Producción y Transferencia de Minas Antipersonal y sobre su Destrucción (2000), e insta al Gobierno a que ratifique esos dos Protocolos Facultativos y los aplique cuanto antes. La Comisión insta también al Gobierno de Colombia a que reconozca la competencia de los comités establecidos en virtud de los
artículos 21 y 22 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y en virtud del
artículo 14 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, y a que ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.
(…)
18. La Comisión destaca con inquietud las observaciones finales (
CRC/C/15/Add.137) del Comité sobre los Derechos del Niño, en las que se señala, entre otras cosas, que el clima general de violencia en Colombia no sólo influye negativamente en el cumplimiento de la Convención, sino que ha conducido también a violaciones sistemáticas de los derechos del niño, aunque acoge con satisfacción la prohibición de alistar a menores de 18 años en las fuerzas armadas. La Comisión condena firmemente el reclutamiento forzoso de un gran número de niños por los grupos paramilitares y las guerrillas. La Comisión alienta al Gobierno de Colombia a que se atenga a las recomendaciones formuladas por ese Comité.
395. La Alta Comisionada urge al Estado a adoptar medidas para eliminar los niveles de violencia generalizada contra los niños y las niñas. Asimismo, exhorta a que se tomen acciones efectivas para proteger los derechos económicos, sociales y culturales de los menores, particularmente los referentes a la salud y educación, incluyendo a los niños desplazados. Insta al Estado a prevenir, contrarrestar y eliminar el trabajo infantil, la explotación y el abuso sexual de los menores, así como las causas que originan el problema de los niños de la calle. Reitera a las autoridades la necesidad de adoptar medidas urgentes para atender de manera integral a los menores desvinculados del conflicto armado, sin discriminar entre los que se entreguen voluntariamente y los que sean capturados. En este sentido, exige a los actores armados ilegales el cese del reclutamiento de niños y la desvinculación inmediata de aquellos que estén en sus filas. La Alta Comisionada reitera igualmente su recomendación de armonizar el Código del Menor con la
Convención sobre los Derechos del Niño.
19. La Comisión condena firmemente el reclutamiento del gran número de niños por los grupos paramilitares y guerrilleros. En este sentido, la Comisión insta a esos grupos a poner fin al reclutamiento de niños y a desmovilizar inmediatamente a los que participan actualmente en ellos. La Comisión está consternada por el uso de minas antipersonal por parte de grupos paramilitares y guerrilleros.
Véase además las recomendaciones
E/CN.4/2000/9/Add.1, párr. 52, mencionada en el capítulo 23, título 5 “Relator Especial sobre la Tortura y los Tratos y Penas Crueles, Inhumanos y Degradantes”.