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Informes ONU

Recomendaciones sobre libertad sindical

By 11 de agosto de 2021diciembre 2nd, 2024No Comments
72. Los más castigados han sido los campesinos y los obreros. Como alguien dijo al Relator Especial, todo campesino es considerado un guerrillero en potencia. Hay que hacer frente a las causas fundamentales del descontento de campesinos y obreros. Por lo tanto, es importante ejecutar programas de acción urgentes para lograr la justicia social de modo que puedan mejorar ostensiblemente las condiciones económicas y sociales de los campesinos y obreros. Las reformas democráticas deben ser tales que el campesino y el obrero no sean meros observadores sino participantes activos en el proceso democrático y de adopción de decisiones. Debe reconocerse debidamente la función de los grupos que trabajan con los campesinos y obreros, trátese de partidos políticos, sindicatos, educadores u organizaciones no gubernamentales dedicadas a cuestiones económicas, sociales, culturales y de los derechos humanos, en un clima en que puedan actuar sin intimidación de parte alguna. Parece haber una campaña sistemática por parte de los grupos paramilitares y de extrema derecha para eliminar o desbaratar esas organizaciones. El Gobierno ya ha adoptado algunas medidas para hacer frente a las causas fundamentales: por ejemplo, el diálogo con los movimientos guerrilleros, programas para dar servicios de salud y educación básica para todos, más puestos de trabajo, la reforma agraria y la mejora y rehabilitación de los asentamientos humanos deficientes. Se espera que la lucha contra los grupos paramilitares y contra los traficantes de estupefacientes elimine o reduzca el peligro que se cierne sobre esas iniciativas y se promueva así un debate y un análisis sanos y constructivos. Tal vez esto conduzca a una adaptación por parte de los diversos sectores de la población y a un consenso social de que Colombia debe ser una sociedad de todos, donde imperen la paz y la democracia, el estado de derecho, la justicia social y el respeto de los derechos humanos.

15. Ante los atropellos a que se ven sometidos los trabajadores en materia de sus derechos sindicales y de asociación, la CIDH recomienda al Gobierno colombiano les garantice de manera efectiva tales derechos así como también el derecho a la vida y a la seguridad e integridad personal a sus miembros y a integrantes de sus juntas directivas.

197. El Comité recomienda que el Gobierno de Colombia adopte todas las medidas necesarias para armonizar en la práctica su legislación sobre la libertad sindical y la negociación colectiva con sus obligaciones internacionales a este respecto.

278. En este contexto, y en relación con todos los actos de violencia alegados, el Comité recuerda al Gobierno que la libertad sindical sólo puede ejercerse en una situación en que se respeten y garanticen plenamente los derechos humanos fundamentales, en particular los relativos a la vida y la seguridad de la persona; el asesinato, la desaparición o las lesiones graves de dirigentes sindicales y sindicalistas exigen la realización de investigaciones judiciales independientes con el fin de esclarecer plenamente en el más breve plazo los hechos y las circunstancias en las que se produjeron, y así, dentro de lo posible, determinar las responsabilidades, sancionar a los culpables y prevenir la repetición de tales actos; y que la ausencia de fallos contra los culpables comporta una impunidad de hecho que agrava el clima de violencia y de inseguridad, lo cual es extremadamente perjudicial para el ejercicio de las actividades sindicales (véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, cuarta edición, 1996, párrafos 46, 51 y 55). Además, el Comité pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para desarticular los grupos paramilitares que impiden el normal desarrollo de las actividades sindicales en distintas zonas del país.(…)

294. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:

a. el Comité toma nota del informe del representante del Director General, profesor Santiago Pérez del Castillo, sobre la misión efectuada en Colombia del 7 al 11 de octubre de 1996 y desea agradecerle la labor realizada. El Comité agradece al Gobierno, a las autoridades y a los interlocutores sociales la amplia cooperación brindada al representante del Director General a lo largo de la misión. El Comité toma nota con interés de los distintos proyectos de ley que han sido sometidos al Congreso para poner la legislación en conformidad con los Convenios núms. 87 y 98 y para ratificar los Convenios núms. 151 y 144;

b. el Comité desea expresar su grave preocupación ante alegatos que se refieren en gran parte a la muerte violenta, desaparición y otros actos de violencia contra dirigentes sindicales y sindicalistas. Aunque el Comité toma nota de que el Gobierno ha adoptado una serie de medidas para luchar contra la violencia y lograr terminar con la impunidad, en el informe de misión se indica que el número de víctimas de la violencia es extraordinariamente elevado y los procesos judiciales para esclarecer los hechos se caracterizan por un elevadísimo índice de impunidad;

c. observando con extrema preocupación el desarrollo que tienen actualmente los grupos paramilitares o de autodefensa en muchos sectores del país, cuyos actos de violencia afectan en primer lugar a los sindicalistas en numerosas regiones del país, el Comité pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para desarticular a los grupos paramilitares que impiden el normal desarrollo de las actividades sindicales en distintas zonas del país;

Caso núm. 1761

d. al tiempo que expresa la esperanza de que en virtud de las investigaciones judiciales en curso, lo antes posible podrán esclarecerse los hechos, deslindarse responsabilidades y sancionarse a los culpables de los asesinatos de los dirigentes sindicales señores Rodrigo Rojas Acosta, Alberto Alvarado, Tina Soto Castellanos y Rosario Moreno, Hugo Zapata Restrepo, Guillermo Alonso Benítez Zapata y Marco Julio Martínez Quiceno; así como de las graves heridas sufridas por Carlos Posada durante el allanamiento de la sede sindical Federación Unitaria de Trabajadores de Antioquía (Futran), el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado sobre el resultado de los procesos judiciales en curso. Además, el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado sobre el estado de las investigaciones en curso respecto a los asesinatos de los dirigentes sindicales señores Perea Israel y Miguel Camelo Reinaldo, así como sobre el estado de los procesos judiciales que se siguen contra los sindicalistas señores Luna, Chaparro y Patiño;

e. el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de los procesos judiciales que afectan a los siguientes dirigentes sindicales: Ortega García Jorge Luis, se le imputa el delito de rebelión, pero a su vez se está llevando a cabo una investigación judicial por amenazas en su contra; Tovar Arrieta Domingo Rafael, se están llevando a cabo investigaciones judiciales por delitos cometidos contra su persona (secuestro y amenazas); Orozco Nassan Luis Fernando, se está llevando a cabo una investigación judicial por el delito cometido contra su persona (extorsión); y Martínez César, se le imputa el delito de secuestro, pero a su vez se está llevando a cabo una investigación judicial por el delito contra su persona (extorsión). Además, en cuanto a las alegadas detenciones de los dirigentes sindicales Triviño Flavio Quiceno Evelio, Escobar Héctor y Roncancio Germán el 12 de febrero de 1994 en Mesitas, el Comité pide al Gobierno que verifique si estos dirigentes sindicales están efectivamente detenidos, y en caso de que constate que los mismos han sido detenidos por motivo de sus actividades sindicales, tome medidas para que sean liberados de inmediato;

f. en lo que respecta a los alegatos sobre: 1) la expulsión de su sede sindical de los trabajadores del Sindicato de la Construcción (Sindicons), el 11 de febrero de 1994 en Cali; 2) la realización de visitas de miembros de la seguridad del Estado a asambleas y sedes sindicales, como por ejemplo al Congreso de la Federación Nacional de Trabajadores de la Construcción y del Cemento, que tuvo lugar en Bogotá del 9 al 12 de febrero de 1994; y 3) la existencia de grupos paramilitares en la ciudad de Medellín que impiden el normal desarrollo de la actividad sindical, el Comité pide al Gobierno que tome medidas para velar por que las fuerzas de seguridad del Estado no ingresen en sedes sindicales si no cuentan con el mandato judicial correspondiente;

Caso núm. 1787

g. el Comité pide al Gobierno que le informe sobre el resultado de las investigaciones judiciales que se han iniciado en relación con los siguientes asesinatos y amenazas de muerte contra dirigentes sindicales o sindicalistas: 1) Antonio Moreno (12.08.95); 2) Manuel Ballesta (13.08.95); 3) Francisco Mosquera Córdoba (02.96); 4) Carlos Arroyo de Arco (02.96); 5) Francisco Antonio Usuga (22.03.96); 6) Pedro Luis Bermúdez Jaramillo (6.06.95); 7) Armando Umanes Petro (23.05.96); 8) William Gustavo Jaimes Torres (28.08.95); 9) Ernesto Fernández Pezter; 10) Jaime Eliacer Ojeda; 11) Alfonso Noguera; 12) Alvaro Hoyos Pabón (12.12.95); 13) Libardo Antonio Acevedo (7.7.96) y 14) Jairo Alfonso Gamboa López (amenazado de muerte). Además, el Comité pide al Gobierno que le informe sobre el resultado de la investigación judicial en relación con el atentado a través de explosivos contra la sede del Sindicato Nacional de la Industria de la Construcción (Sindicons) en Medellín. Por último, al tiempo que observa que el Gobierno no ha comunicado sus observaciones sobre un número importante de asesinatos, tentativas de homicidio, amenazas de muerte, desapariciones y agresiones físicas contra dirigentes sindicales y sindicalistas, así como allanamientos de sedes sindicales y domicilios de sindicalistas (véase anexo I), el Comité urge al Gobierno a que a la brevedad posible comunique sus observaciones sobre todos los casos mencionados en el anexo I;
h. en lo que respecta a los alegados despidos antisindicales en la empresa Alfagres S.A., el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado sobre el resultado de los procesos judiciales en curso;

i. en cuanto a los alegatos sobre despidos de dirigentes sindicales del Ministerio de Hacienda, el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado del resultado de los procesos judiciales en curso relativos a los despidos de los tres miembros de la junta directiva del sindicato;

j. por último, en relación con los despidos de dirigentes sindicales y trabajadores afiliados al sindicato Sintratextilia, el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado sobre el resultado de los procesos judiciales en curso, tanto en sede penal como laboral;

1. Si bien es habitual que en los países de América del Sur existan formas de concertación de diferente tipo, el punto tiene mayor peso en la República de Colombia por las circunstancias especiales que atraviesa. La concertación social es un aporte que quizás no se haya puesto de relieve de manera suficiente. El acercamiento entre el capital y el trabajo mejoraría sensiblemente el clima de convivencia y significaría un aporte importante al establecimiento de una cultura de la paz sustituyendo a la cultura de la guerra. En ese plano parece lógico advertir la necesidad de resultados tangibles para no desacreditar este valioso instrumento, sobre todo teniendo en cuenta que en sus entrevistas con algunos interlocutores sociales, la misión pudo escuchar que algunas iniciativas para proyectar normas consensuadas insumieron muchos meses y resultaron infructuosas.

2. Otro elemento institucional que parece necesario robustecer es la función judicial. Al igual que en otros países de América del Sur, es de gran relevancia el papel de una justicia autónoma, ágil y accesible como un instrumento en el cual la población no sólo confíe por su independencia sino también por su eficiencia y capacidad técnica. Si la población se muestra desencantada de la misma, puede presumirse que ello sea un incentivo adicional al recurso a medidas de acción violentas para solucionar conflictos incluso de naturaleza individual. En el campo laboral, no ha pasado inadvertido a la misión lo que según se nos informó es un escaso número de juzgados de trabajo, por lo menos en la ciudad de Bogotá. Allí, para más de siete millones de habitantes existen sólo 16 juzgados laborales de primera instancia.

3. Como parte de las terapias necesarias es clara también la necesidad de quebrar la identificación entre sindicalismo por una parte y comunismo o extrema izquierda por otra, sobre todo en un contexto en que diferentes fuentes afirman la participación de grupos guerrilleros de izquierda en el narcotráfico aunque no es posible calificar a todo un grupo de narcotraficantes sino a determinados frentes o secciones del mismo.

1. El 24 de abril de 1997, la Comisión solicitó la adopción de medidas cautelares en favor del señor Sergio Jaramillo Pulgarín, cofundador y ex-Secretario del Sindicato de Trabajadores del Consorcio Porce II en Amalfi, Antioquia, así como también para su familia. Ello, debido a que el 20 de marzo de 1997, hombres uniformados y fuertemente armados detuvieron y asaltaron el vehículo de la empresa que transporta al personal del consorcio dentro del cual se hallaba el señor Alberto Jaramillo, Presidente del Sindicato. Los uniformados, quienes consultaban una lista que llevaban consigo, luego de identificar el señor Alberto Jaramillo, lo obligaron a bajar. El señor Jaramillo fue luego asesinado. Después del incidente, grupos de hombres uniformados y armados se han presentado varias veces en el domicilio del señor Sergio Jaramillo preguntado por él
.(…)
6. El 21 de noviembre de 1997, la Comisión solicitó la adopción de medidas cautelares enRafael favor del señor Domingo Tovar Arrieta, miembro del Comité Ejecutivo de la Central Unitaria de Trabajadores (recibido CUT). El señor Tovar había amenazas de muerte como represalia por el trabajo que lleva a cabo como líder sindical. El 14 de junio de 1994, cuando se encontraba en la terminal de transporte de la ciudad de Bogotá, el señor Tovar fue introducido violentamente a un automóvil dentro del cual se hallaban cuatro personas, presuntamente de organismos de inteligencia y de seguridad del Estado colombiano.anónimo Luego el señor Tovar fue dejado en libertad. En agosto de 1995, el señor Tovar recibió un amenazándole de muerte y en mayo de 1997 fue objeto de un atentado. Cuando el señor Tovar volvió de un viaje al extranjero a finales del septiembre de 1997, las amenazas en su contra empezaron nuevamente. Estas medidas fueron archivadas en enero de 1998.

91. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:

a. el Comité una vez más desea expresar su grave preocupación sobre los alegatos que se refieren en su mayoría a asesinatos, desapariciones, agresiones físicas y amenazas de muerte contra dirigentes sindicales y sindicalistas, y otros de actos de violencia. Además, el Comité deplora constatar que aún continúa la impunidad de los autores de los actos de violencia contra dirigentes sindicales o sindicalistas, y que desde el último examen de este caso en noviembre de 1996, el Gobierno no ha informado ni en un solo caso que se haya detenido, juzgado y condenado a los culpables de estos actos. El Comité pide pues al Gobierno que tome medidas para poner remedio a esta situación;

b. teniendo en cuenta que hay en la fuerza pública quienes asumen conductas ilegales y arbitrarias en el marco de actividades militares y policiales y que todavía miles de colombianos siguen aterrorizados por la acción de grupos paramilitares, el Comité, señala que es responsabilidad del Gobierno garantizar el correcto comportamiento de las fuerzas de seguridad, que en cualquier caso y en todo momento, deben respetar los derechos humanos. El Comité pide al Gobierno que asegure el respeto de este principio, que no se ha respetado en la práctica;

c. el Comité observa que se cometen actos de violencia contra sindicalistas en todo el país y de todos los sectores de actividad, así como que una gran proporción de los mismos se cometen contra los dirigentes sindicales y sindicalistas del sector agrario – afiliados a Fensuagro o Sintrainagro- y petrolero – afiliados a Ecopetrol o Fedepetrol -, y en este contexto, lamenta profundamente el asesinato en marzo de 1997 del secretario general de la Federación Nacional Sindical Agropecuaria (Fensuagro), señor Víctor Garzón, que se entrevistó y colaboró con la misión de contactos directos que visitó el país en noviembre de 1996. El Comité pide al Gobierno que tome medidas para erradicar todos los actos de violencia contra sindicalistas y, en particular, en los sectores donde operan las mencionadas organizaciones sindicales;

d. el Comité pide al Gobierno que le informe sobre el resultado de las investigaciones judiciales que se han iniciado en relación con los siguientes asesinatos, desaparición y amenazas de muerte contra dirigentes sindicales y sindicalistas: 1) Antonio Moreno (12 de agosto de 1995); 2) Manual Ballesta (13 de agosto de 1995); 3) Francisco Mosquera Córdoba (febrero de 1996); 4) Carlos Arroyo de Arco (febrero de 1996); 5) Francisco Antonio Usuga (22 de marzo de 1996); 6) Pedro Luis Bermúdez Jaramillo (6 de junio de 1995); 7) Armando Umanes Petro (23 de mayo de 1996); 8) William Gustavo Jaime Torres (28 de agosto de 1995); 9) Ernesto Fernández Pezter; 10) Jaime Eliacer Ojeda; 11) Alfonso Noguera; 12) Alvaro Hoyos Pabón (12 de diciembre de 1995); 13) Libardo Antonio Acevedo (7 de julio de 1996); 14) Jairo Alfonso Gamboa López (amenazado de muerte); 15) Néstor Eduardo Galíndez Rodríguez (4 de marzo de 1997); 16) Erieleth Barón Daza (3 de mayo de 1997); 17) Jhon Fredy Arboleda Aguirre, William Alonso Suárez Gil y Eladio de Jesús Rodríguez (11 de febrero de 1997 al 7 de marzo de 1997); 18) Luis Carlos Muñoz (7 de marzo de 1997); 19) Nazareno de Jesús Rivera García (asesinado el 12 de marzo de 1997); 20) Héctor Gómez (22 de marzo de 1997); 21) Gilberto Casas Arboleda, Norberto Casas Arboleda, Alcides de Jesús Palacios Arboleda y Argiro de Jesús Betancur Espinosa (11 de febrero de 1997); 22) Bernardo Orrego Orrego (6 de marzo de 1997); 23) José Isidoro Leyton (25 de marzo de 1997); 24) Magaly Peñaranda (27 de julio de 1997); 25) David Quintero Uribe (4 de agosto de 1997); 26) Eduardo Enrique Ramos Montiel (14 de julio de 1997); 27) Libardo Cuéllar Navia (23 de julio de 1997); 28) Wenceslao Varela Torrecilla (29 de julio de 1997); 29) Abraham Figueroa Bolaños (25 de julio de 1997); 30) Edgar Camacho Bolaños (25 de julio de 1997), y 31) Ramón Osorio (desaparecido el 15 de abril de 1997);

e. el Comité observa que el Gobierno no ha enviado sus observaciones sobre los numerosos alegatos pendientes o presentados durante el año 1997 y 1998, relativos a asesinatos, desapariciones, amenazas de muerte y agresiones físicas contra dirigentes sindicales, sindicalistas y sus familiares, así como allanamientos de sedes sindicales y de domicilios de sindicalistas (véase en anexo la lista completa de alegatos sobre los que el Gobierno no ha comunicado sus observaciones) y le urge a que sin demora comunique sus observaciones sobre estos alegatos;

f. el Comité pide también al Gobierno que comunique sin demora sus observaciones sobre los alegatos relativos a actos antisindicales en el sector bancario (véase comunicación de la CIOSL de 16 de enero de 1998), y

g. por último, el Comité reitera una vez más al Gobierno que le mantenga informado sobre el resultado de los procesos judiciales en curso sobre los despidos de dirigentes sindicales y sindicalistas en las empresas Alfagres S.A. y Textilia Ltda. y, en el Ministerio de Hacienda.

105. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:

a) el Comité urge al Gobierno a que tome todas las medidas necesarias para que se reintegre en sus puestos de trabajo a los dirigentes sindicales, sindicalistas y trabajadores que fueron despedidos por haber participado en una huelga en la empresa denominada Empresas Varias Municipales de Medellín y si ello no es posible, que se les indemnice de manera completa. Asimismo, el Comité pide al Gobierno que tome medidas para que en el futuro, la calificación de las huelgas sea realizada por un órgano independiente y no por la autoridad administrativa. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de las medidas adoptadas en este sentido, y

b) el Comité, al igual que la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones, pide al Gobierno que tome medidas para modificar las disposiciones del Código Sustantivo de Trabajo que prohiben la huelga en una amplia gama de servicios que no pueden ser considerados esenciales en el sentido estricto del término (en particular artículos 430 y 450).

119. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:

a. el Comité pide al Gobierno que transmita la decisión relativa a la multa a la empresa Avianca-Sam-Helicol por la aplicación a los trabajadores de un estatuto denominado del “no sindicalizado” así como que confirme que se ha puesto término a este tipo de prácticas de discriminación antisindical en esta empresa. El Comité pide también al Gobierno que le mantenga informado de las investigaciones por violación del artículo 140 del Código de Trabajo y espera que concluirán muy pronto;

b. en cuanto a los despidos de los dirigentes sindicales de la subdirectiva de la organización sindical en Cundinamarca, señores Euclides Arandia, José Angel Cupita, Rubén Darío Leal, José Córdoba y Rosalía Delgado, los dirigentes sindicales de la seccional de Barranquilla, señores Luis Cruz y Gabriel San Juan, y 16 sindicalistas del área de cuadrilla de operaciones en el aeropuerto El Dorado en Bogotá, el Comité pide al Gobierno que de inmediato tome todas las medidas necesarias para que se lleve a cabo una investigación al respecto, y que en caso de que se constate que los dirigentes sindicales y sindicalistas perjudicados hayan sido despedidos en virtud de sus actividades sindicales, por su condición de dirigentes o sindicalistas, o por motivos antisindicales, se les reintegre en sus puestos de trabajo. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado sobre el resultado de dicha investigación;

c. en cuanto a la no retención a favor de la organización querellante de la cuota por beneficio convencional ni las cuotas sindicales ordinarias desde el 15 de diciembre de 1996 de 280 afiliados, y en algunos casos la retención ilegal por parte de la empresa de las cotizaciones percibidas, el Comité, observando la falta de observaciones del Gobierno sobre este alegato, subraya que al analizar alegatos análogos señaló que la falta de percepción de las cotizaciones sindicales puede causar graves dificultades a las organizaciones sindicales y pide al Gobierno que se asegure de que la empresa garantice la retención y el pago de cuotas sindicales, en la forma prevista en el artículo 400 del Código Sustantivo del Trabajo. El Comité pide que le mantenga informado al respecto, y

d. en lo que respecta a los alegatos relativos a la suspensión de la garantía convencional de un permiso sindical permanente asignado a la subdirectiva de la organización sindical en Cundinamarca, y al desconocimiento como representantes del Sindicato Nacional de Trabajadores de Avianca (Sintrava) a los miembros de la Junta Nacional el 7 de noviembre de 1995, el Comité pide al Gobierno que tome medidas para que se realice una investigación al respecto, y que en caso de que se constate la veracidad de estos alegatos tome las medidas necesarias para que se respete lo pactado en la convención colectiva. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto.

12. El Consejo de Administración tomó nota de la introducción del (309º) informe. (Sexta sesión. Documento GB.271/9, párrafos 1 a 44).13. El Consejo de Administración adoptó las recomendaciones que se formulan en los párrafos 55 (caso núm. 1924: Argentina); 68 (caso núm. 1945: Chile); 91 (caso núm. 1787: Colombia); 105 (caso núm. 1916: Colombia); 119 (caso núm. 1925: Colombia); 160 (caso núm. 1865: República de Corea); 185 (caso núm. 1938: Croacia); 223 (caso núm. 1933: Dinamarca); 251 (casos núms. 1851 y 1922: Djibouti); 261 (caso núm. 1876: Guatemala); 272 (caso núm. 1936: Guatemala); 288 (caso núm. 1940: Mauricio); 307 (caso núm. 1913: Panamá); 342 (caso núm. 1852: Reino Unido); 370 (caso núm. 1912: Reino Unido/Isla de Man); 386 (caso núm. 1843: Sudán); 403 (caso núm. 1812: Venezuela); 420 (caso núm. 1828: Venezuela) y 452 (caso núm. 1937: Zimbabwe). (Séptima sesión. Documento GB.271/9.)

La Comisión tomó nota de la información oral brindada por el Ministro de Trabajo y de la larga discusión que tuvo lugar. La Comisión recordó con gran preocupación que las permanentes y grandes discrepancias entre la ley y la práctica y las disposiciones del Convenio habían sido discutidas por la Comisión de la Conferencia en numerosas ocasiones. La Comisión deploró profundamente que de los casos sometidos al Comité de Libertad Sindical aparece que la violencia contra los sindicatos persiste, incluyendo la muerte de numerosos líderes y activistas. La Comisión expresó su gran preocupación observando que los derechos relativos a los convenios sobre libertad sindical fueran violados en sus aspectos más esenciales. La Comisión lamentó observar que ningún progreso había sido realizado para asegurar mayor conformidad con el Convenio a pesar de la asistencia prestada por la misión de la OIT sobre libertad sindical en 1996. La Comisión recordó que un proyecto había sido en ese momento preparado para abrogar y enmendar cierto número de disposiciones que no eran compatibles con las exigencias del Convenio, pero que ese proyecto había sido archivado por el Congreso. La Comisión instó una vez más al Gobierno para que tomara medidas concretas a fin de poner en conformidad con las exigencias del Convenio las disposiciones del código sustantivo de trabajo y los decretos conexos que son contrarios a la aplicación de los artículos 2, 3 y 10. La Comisión insistió, en particular, en la necesidad de eliminar el amplio poder de supervisión sobre las cuestiones sindicales otorgado a las autoridades administrativas, la prohibición de establecer más de un sindicato a nivel de empresa, el excesivo número de trabajadores colombianos requeridos para la formación de un sindicato, la importante restricción en materia de elegibilidad de dirigentes sindicales y sobre el derecho de las organizaciones de trabajadores para organizar sus actividades y formular sus programas para promover y defender los intereses de los trabajadores. La Comisión expresó la firme esperanza de que el Gobierno comunicaría una memoria detallada a la Comisión de Expertos sobre los progresos concretos que se efectúen tanto en la legislación como en la práctica para asegurar la aplicación de este Convenio fundamental ratificado hace más de 20 años. La Comisión tomó nota de la declaración del representante gubernamental manifestando la disposición del Gobierno para comunicarse con el Consejo de Administración si se presenta al Consejo de Administración una queja escrita para el establecimiento de una comisión de encuesta.Durante la discusión, la Comisión observó un minuto de silencio en memoria de los sindicalistas asesinados en Colombia.

292. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:

a. el Comité reitera, tal como lo hiciera al examinar este caso en sus reuniones de marzo de 1997 y marzo de 1998 (véanse 306.° y 309.° informes, párrafos 274 y 82), su grave preocupación sobre los alegatos que se refieren en su gran mayoría a asesinatos (más de 150), desapariciones, agresiones físicas, detenciones y amenazas de muerte contra dirigentes sindicales y sindicalistas, así como allanamientos de sedes sindicales. Además, el Comité deplora también profundamente tener que constatar una vez más que la violencia antisindical no ha disminuido, sino que, según se desprende de los alegatos presentados durante los últimos años (1997-1998), parece haberse incrementado. El Comité deplora también profundamente tener que constatar que nada indica que se haya detenido, juzgado y condenado ni a un solo autor de los actos de violencia contra dirigentes sindicales y sindicalistas alegados, lo que demuestra que tal como lo afirmara el Fiscal Nacional a la misión de contactos directos que visitó el país en octubre de 1996 “la impunidad es total”. El Comité urge firmemente al Gobierno a que ponga remedio inmediatamente a esta situación y a que sin tardanza se juzgue y sancione a los culpables;

b. el Comité pide al Gobierno que le informe sobre el resultado de las investigaciones y procesos judiciales que se han iniciado en relación con los 79 casos siguientes de asesinatos, desaparición, amenazas de muerte y detención de dirigentes sindicales y sindicalistas: Asesinatos: Antonio Moreno (12 de agosto de 1995); Manual Ballesta (13 de agosto de 1995); Francisco Mosquera Córdoba (febrero de 1996); Carlos Arroyo de Arco (febrero de 1996); Francisco Antonio Usuga (22 de marzo de 1996); Pedro Luis Bermúdez Jaramillo (6 de junio de 1995); Armando Umanes Petro (23 de mayo de 1996); William Gustavo Jaimes Torres (28 de agosto de 1995); Ernesto Fernández Pezter; Jaime Eliacer Ojeda; Alfonso Noguera; Alvaro Hoyos Pabón (12 de diciembre de 1995); Libardo Antonio Acevedo (7 de julio de 1996); Néstor Eduardo Galíndez Rodríguez (4 de marzo de 1997); Erieleth Barón Daza (3 de mayo de 1997); Jhon Fredy Arboleda Aguirre, William Alonso Suárez Gil y Eladio de Jesús Chaverra Rodríguez (11 de febrero de 1997 al 7 de marzo de 1997); Luis Carlos Muñoz (7 de marzo de 1997); Nazareno de Jesús Rivera García (asesinado el 12 de marzo de 1997); Héctor Gómez (22 de marzo de 1997); Gilberto Casas Arboleda, Norberto Casas Arboleda, Alcides de Jesús Palacios Arboleda y Argiro de Jesús Betancur Espinosa (11 de febrero de 1997); Bernardo Orrego Orrego (6 de marzo de 1997); José Isidoro Leyton (25 de marzo de 1997); Magaly Peñaranda (27 de julio de 1997); David Quintero Uribe (4 de agosto de 1997); Eduardo Enrique Ramos Montiel (14 de julio de 1997); Libardo Cuéllar Navia (23 de julio de 1997); Wenceslao Varela Torrecilla (29 de julio de 1997); Abraham Figueroa Bolaños (25 de julio de 1997); Edgar Camacho Bolaños (25 de julio de 1997); Aurelio Arbeláez (4 de marzo de 1997); Guillermo Asprilla (23 de julio de 1997); Félix Avilés Arroyo (1.o de diciembre de 1997); Juan Camacho Herrera (25 de abril de 1997); Luis Orlando Camaño (Camacho) Galvis (20 de julio de 1997); Hernando Cuadros (asesinado en 1994); Freddy Francisco Fuentes Paternina (18 de julio de 1997); Néstor Eduardo Galindo (asesinado el 6 de marzo de 1997); Víctor Julio Garzón (7 de marzo de 1997); Isidro Segundo Gil Gil (9 de diciembre de 1996); José Silvio Gómez (1.º de abril de 1996); Enoc Mendoza Riasco (asesinado el 7 de abril de 1997); Carlos Arturo Moreno (7 de junio de 1995); Luis Orlando Quiceno López (16 de julio de 1997); Nazareno de Jesús Rivera (12 de marzo de 1997); Arnold Enrique Sánchez Maza (13 de julio de 1997); Camilo Suárez Ariza (21 de julio de 1997); Mauricio Tapias Llerena (21 de julio de 1997); Atilio José Vásquez (asesinado en julio de 1997); Luis Abel Villa León (21 de julio de 1997); Odulfo Zambrano López (27 de octubre de 1997); Desaparecidos: Ramón Osorio (15 de abril de 1997); Pedro Acosta Uparela (28 de diciembre de 1996); Rodrigo Rodríguez Sierra (16 de febrero de 1995); Alvaro Taborda (8 de enero de 1997). Amenazados de muerte: Jairo Alfonso Gamboa López; Aguirre Restrepo Oscar; Arango Alvaro Alberto; Barrio Castaño Horacio; Cadavid Martha Cecilia; Franco Jorge Humberto; Giraldo Héctor de Jesús; Gutiérrez Jairo Humberto; Jaramillo Carlos Hugo; Jaramillo Galeano José Luis; Ramos Zapata Rangel; Restrepo Luis Norberto; Jorge Eliécer Marín Trujillo; Víctor Ramírez. Detenidos: Edgar Riaño; Marcelino Buitrago; Felipe Mendoza; Monarge Sánchez; Guillermo Cárdenas; Rafael Estupiñán; Hernán Vallejo; Luis Rodrigo Carreño; Leonardo Mosquera; Fabio Liévano; César Carrillo. El Comité expresa su grave preocupación y repudio ante estos actos de violencia y asesinatos y pide al Gobierno que le mantenga informado con carácter de urgencia sobre el resultado de las investigaciones y procesos judiciales en curso.

c. el Comité observa que el Gobierno no ha enviado sus observaciones sobre numerosos alegatos pendientes o presentados durante 1998, relativos a asesinatos, desapariciones, amenazas de muerte y agresiones físicas contra dirigentes sindicales y sindicalistas, así como allanamientos de sedes sindicales (…) y le urge a que sin demora comunique sus observaciones sobre estos alegatos. Asimismo, teniendo en cuenta el grado de violencia existente en el país contra sindicalistas, el Comité urge al Gobierno a que tome medidas de inmediato para brindar protección a los dirigentes sindicales y sindicalistas amenazados de muerte que figuran en el anexo al presente informe;

d. el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado sobre el resultado del recurso de reposición interpuesto por el Banco Andino contra la resolución administrativa que dispuso la imposición de una multa por violar normas convencionales, así como sobre la investigación que se ordenó llevar a cabo sobre las alegados actos antisindicales cometidos por las autoridades de los Bancos Andino y Citibank. Asimismo, el Comité pide al Gobierno que extienda el campo de la investigación a los Bancos Sudameris y Anglo Colombiano, también mencionados por las organizaciones querellantes, y que si se constata la veracidad de los alegatos presentados se tomen medidas para sancionar a los responsables de tales actos y para evitar que tales actos se repitan en el futuro;

e. el Comité pide al Gobierno que comunique sin demora sus observaciones sobre los alegatos relativos a actos de persecución sindical contra los dirigentes sindicales, sindicalistas y afiliados de la Asociación Sindical de Servidores Públicos del Ministerio de Defensa, Fuerzas Militares, Policía nacional y sus entidades adscritas (Asodefensa);

f. el Comité pide al Gobierno que comunique sin demora sus observaciones sobre los alegatos presentados por la CIOSL, la CLAT, la CUT y la CGTD en octubre de 1998, relativos a asesinatos, agresiones físicas, amenazas de muerte y detenciones de dirigentes sindicales y sindicalistas cometidos tras el inicio de un paro nacional de trabajadores del Estado. Además, observando que entre los dirigentes sindicales asesinados en el mes de octubre de 1998, figura el señor Jorge Ortega García, Vicepresidente de la CUT, que el día de su asesinato había firmado una comunicación que presentaba nuevos alegatos en el marco de este caso, el Comité deplora profundamente el asesinato del señor Jorge Ortega García y constata que por segunda vez un dirigente sindical que denuncia ante el Comité de Libertad Sindical violaciones de los derechos sindicales ha sido asesinado, y

g. el Comité pide una vez más al Gobierno que le mantenga informado sobre el resultado de los procesos judiciales en curso sobre los despidos de dirigentes sindicales y sindicalistas en las empresas Alfagres S.A. y Textilia Ltda, y en el Ministerio de Hacienda.

6. El Consejo de Administración tomó nota de la introducción del (311º) informe. (Cuarta sesión. Documento GB.273/6/1, párrafos 1 a 67).7. El Consejo de Administración adoptó las recomendaciones que se formulaban en los párrafos 110 (caso núm. 1873: Barbados); 132 (caso núm. 1934: Camboya); 150 (caso núm.1969: Camerún); 169 (caso núm.1943: Canadá/Ontario); 234 (caso núm.1951: Canadá/Ontario); 271 (caso núm. 1942: China/Hong Kong); 292 (caso núm. 1787: Colombia); 339 (caso núm. 1865: República de Corea); 365 (caso núm. 1966: Costa Rica); 411 (caso núm. 1954: Côte d'Ivoire); 429 (caso núm. 1961: Cuba); 461 (caso núm. 1950: Dinamarca); 479 (casos núms. 1851 y 1922: Djibouti); 504 (caso núm. 1968: España); 514 (caso núm. 1956: Guinea-Bissau); 524 (caso núm. 1869: Letonia); y 547 (caso núm. 1944: Perú). (Quinta sesión. Documento GB.273/6/1.)

1.Que adopte medidas inmediatas y efectivas para proteger la vida e integridad física de los sindicalistas. Esas medidas deben incluir, como medio crucial para brindar protección, la investigación y sanción de quienes perpetren ataques contra los activistas sindicales.2.Que garantice la seguridad de los docentes en todo el país.

41. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:

a) el Comité deplora el clima de violencia y de inseguridad que existe en el país y del que sufre el movimiento sindical y que a pesar de la extrema gravedad de los hechos y el largo tiempo transcurrido, las investigaciones realizadas no hayan permitido aún identificar, procesar y castigar a los culpables en la inmensa mayoría de los asesinatos y actos de violencia alegados. Al respecto, el Comité expresa su grave preocupación y recuerda que “cuando en pocas ocasiones las investigaciones judiciales sobre asesinatos y desapariciones de sindicalistas han tenido éxito, el Comité estimó imprescindible identificar, procesar y condenar a los culpables y señaló que una situación así da lugar a la impunidad de hecho de los culpables, agravando el clima de violencia y de inseguridad, lo cual es extremadamente perjudicial para el ejercicio de las actividades sindicales”;

b) en relación con los 59 casos (algunos de ellos relativos a varias personas) en los que no se han identificado a los autores de los asesinatos (…), el Comité insta al Gobierno a que tome las medidas necesarias con toda urgencia para que se determinen las responsabilidades, se procesen y sancionen a los culpables y se prevenga la repetición de estos gravísimos hechos. El Comité urge al Gobierno a que le mantenga informado sobre el particular. En cuanto a los ocho casos cuya investigación fue suspendida por la fiscalía correspondiente, el Comité urge al Gobierno que le indique a la brevedad posible cuáles son los motivos que originaron tales suspensiones. Por lo que respecta a los tres casos en los que, según el Gobierno, no se sabe si se continúa con las investigaciones, el Comité también urge al Gobierno que toma las medidas necesarias para que se identifiquen y procesen a los responsables;

c) el Comité pide también al Gobierno que le informe del resultado del proceso penal que se le sigue al señor Freddy Mosquera Mosquera, culpable del asesinato del señor Bernardo Orrego Orrego, así como del resultado de las órdenes judiciales de detención contra las personas acusadas en los casos de asesinatos de los señores José Isidoro Leyton Molina y Juan Camacho Herrera;

d) por lo que respecta a los casos de desaparición (señores Ramón Alberto Osorio Beltrán, Alexander Cardona, Mario Jiménez, Rodrigo Rodríguez Sierra, Rami Vaca, Jairo Navarro y Misael Pinzón Granados), el Comité urge al Gobierno a que tome las medidas necesarias para que sin demora continúen las investigaciones, a fin de que se dé con el paradero de los desaparecidos, se determinen las responsabilidades, se sancione a los culpables y se prevenga la repetición de estos lamentables hechos. El Comité insta al Gobierno que le mantenga informado lo antes posible sobre el particular;

e) en lo que concierne al resultado de las investigaciones sobre los casos de amenazas de muerte contra dirigentes sindicales y sindicalistas, el Comité pide al Gobierno que siga tomando medidas de protección a favor de todos los dirigentes sindicales y sindicalistas en situación de riesgo (…), que continúe las investigaciones para identificar y castigar a los culpables de las amenazas y que le informe sobre las acciones tomadas sobre el particular;

f) en relación con el resultado de las investigaciones sobre la detención de dirigentes sindicales y sindicalistas, el Comité pide al Gobierno que sin demora le informe de los resultados de las investigaciones que se efectúan sobre los casos de los señores Luis Rodrigo Carreño, Luis David Rodríguez Pérez, Elder Fernández y Gustavo Minorta, así como de las diez personas a las que se les sigue proceso (…);

g) en cuanto al resultado de las investigaciones sobre los allanamientos de las sedes de la Federación Sindical Unitaria Agropecuaria (Fensuagro) y de la subdirectiva de la CUT-Atlántico, el Comité insiste en que el Gobierno tome las medidas pertinentes a fin de brindar protección a todos los dirigentes sindicales y sindicalistas de estas organizaciones y sus respectivas sedes sindicales. El Comité pide al Gobierno que le informe sobre las acciones tomadas al respecto;

h) en relación con la alegada represión policial contra trabajadores de las empresas públicas de Cartagena durante una manifestación pacífica el 29de junio de 1995, el Comité pide al Gobierno que realice una investigación sobre estos alegatos y que le informe al respecto;

i) por lo que respecto a los cinco sindicalistas agredidos según los alegatos por la fuerza pública, causando lesiones, el Comité pide al Gobierno que le informe tan pronto le sea posible sobre el resultado de los procesos que se le siguen a los señores Héctor Ernesto Moreno Castillo y Edgar Méndez Cuéllar, y que envíe información sobre los alegatos relativos a las agresiones contra los sindicalistas, señores César Castaño, Luis Alejandro Cruz Bernal y Martha Janeth Leguizamón, quienes no presentaron denuncias;

j) en cuanto al caso de los señores Edgar Riaño, Darío Lotero, Luis Hernández y Monerge Sánchez, el Comité pide al Gobierno que le informe cuál fue el motivo por el que fue archivada la averiguación disciplinaria sobre ellos. En lo que concierne a los casos de los señores Gilberto Carreño y César Blanco Moreno, el Comité pide al Gobierno que le informe lo antes posible del resultado de las averiguaciones que se están realizando;

k) por lo que se refiere a los alegatos sobre el asesinato de seis dirigentes sindicales y sindicalistas cometidos tras el inicio, el 7 de octubre de 1998, de un paro nacional de trabajadores del Estado (…), el Comité deplora comprobar que, a pesar de la extrema gravedad de los hechos, las investigaciones realizadas, salvo en lo que respecta a dos órdenes de captura, no hayan permitido identificar a los culpables, ni procesarlos ni castigarlos en los seis casos de asesinatos, por lo que urge al Gobierno a que le informe los antes posible sobre los resultados concretos obtenidos a este respecto:

– en cuanto a los alegatos sobre los seis casos (algunos relativos a varias personas) de agresiones físicas y heridas (…), el Comité pide al Gobierno que realice una investigación sobre los hechos alegados y que le informe al respecto. Asimismo, el Comité pide al Gobierno que confirme que el sindicalista señor José Ignacio Reyes se halla en libertad;

– en relación con las amenazas de muerte al conjunto de los dirigentes sindicales del “Comando Nacional Unitario” (integrado por la CUT, CGTD y la CTC), el Comité pide al Gobierno que siga tomando medidas de protección en favor de todos los dirigentes sindicales y sindicalistas en situación de riesgo, que continúe las investigaciones para identificar y castigar a los culpables y que le informe sobre las acciones tomadas sobre el particular;

l) en cuanto al paro nacional de trabajadores del Estado iniciado el 7 de octubre de 1998, el Comité pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para que los trabajadores y sus organizaciones de servicios que no son esenciales en el sentido estricto del término (es decir, los servicios cuya interrupción podrían poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de la persona en toda o parte de la población), así como las federaciones y confederaciones, disfruten del derecho de huelga;
por lo que respecta a las investigaciones sobre los alegados actos antisindicales cometidos por las autoridades

m)de los Bancos Andino, Citibank, Sudameris y Anglo Colombiano, tomando en consideración el largo tiempo transcurrido desde que se iniciaron estas investigaciones, sin que se tengan aún resultados concretos, el Comité urge al Gobierno que esclarezca tales hechos y que si se constata la veracidad de los alegatos presentados se tomen medidas para sancionar a los responsables de tales actos y para evitar que se repitan en el futuro;

n) en lo que concierne a los alegatos sobre diferentes actos de persecución sindical contra los dirigentes sindicales, sindicalistas y afiliados de la Asociación Sindical de Servidores Públicos del Ministerio de Defensa, Fuerzas Militares, Policía Nacional y sus entidades adscritas (Asodefensa), el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado del resultado de las gestiones que realizan las autoridades del Ministerio de Defensa con la asociación sindical para aclarar dudas y llegar a un acuerdo y espera que todos los puntos en litigio podrán ser resueltos;

o) en cuanto a los tres casos de despidos antisindicales en la empresa Textilia Ltda., cuyos procesos judiciales se encuentran pendientes de sentencia en el tribunal respectivo, el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado del resultado final de tales procesos;

p) en relación con los nuevos alegatos e informaciones complementarias de la CIOSL y de la CLAT sobre asesinatos, tentativas de homicidio y amenazas de muerte contra dirigentes sindicales y sindicalistas, el Comité lamenta profundamente los asesinatos de los señores Oscar Artunduaga Núñez, del Sindicato de Trabajadores de las Empresas Municipales de Cali (Sintraemcali), de Jesús Orlando Arévalo, secretario de salud del Sindicato de Trabajadores de las Empresas de Servicios Públicos de Arauca (Sintraempserpa), de Moisés Caicedo Estrada, dirigente sindical de Sintra Porce II, de la señora Gladys Pulido Monroy (sindicalista) y del señor Oscar David Blandón González, fiscal del Sindicato de Trabajadores del Municipio Bello, así como los atentados y las graves lesiones ocasionadas a los señores Tarciso Mora, presidente de la Federación Colombiana de Educadores (Fecode) y a Osvaldo Rojas Arévalo, presidente del Sindicato de Trabajadores del departamento de Cali. El Comité urge al Gobierno a que sin demora comunique sus observaciones sobre la totalidad de estos alegatos, y

q) en cuanto a las amenazas de muerte contra dirigentes sindicales y sindicalistas de la CUT, Fecode, Uso, Uneb y Sintraemcali, mencionadas en los nuevos alegatos e informaciones complementarias, el Comité pide al Gobierno que siga tomando medidas de protección a favor de todos los dirigentes sindicales y sindicalistas en situación de riesgo, que continúe las investigaciones para identificar y castigar a los culpables y que le informe sobre las acciones tomadas sobre el particular.

77. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:a) el Comité pide al Gobierno que tome medidas con miras a favorecer el reintegro en su puesto de trabajo de los 23 sindicalistas de Sintrateléfonos despedidos por la empresa ETB y le pide que tome medidas en este sentido;

b) el Comité pide al Gobierno que le informe de toda sentencia que se dicte sobre la denuncia penal contra el dirigente sindical señor Víctor Manuel Bautista Ramírez y sobre toda eventual sentencia relativa a la dirigente sindical señora Patricia Cordero Tovar;

c) observando que la declaración de ilegalidad de los ceses de actividades en la empresa ETB fue realizada por el Ministerio del Trabajo, el Comité señala al Gobierno que “la declaración de ilegalidad de la huelga no debería corresponder al Gobierno sino a un órgano independiente de las partes y que cuente con su confianza”. Asimismo, el Comité pide al Gobierno que tome medidas con miras a la modificación del artículo 448 del Código de Trabajo, de manera que el arbitraje obligatorio sólo sea posible cuando lo pidan las dos partes o cuando se trate de conflictos en los servicios esenciales en el sentido estricto del término o en la función pública respecto de los funcionarios que ejercen funciones de autoridad en nombre del Estado;

d) el Comité pide al Gobierno que indique los hechos concretos que motivaron el despido de afiliados a Sintraelecol en la Empresa de Energía de Cundinamarca (14), la EPSA de Cali (13) y la Empresa Energía de Bogotá (1), y el despido de los trabajadores de ETB señores Elías Quintana y Carlos Socha, y

e) por último, observando que el Gobierno no ha respondido al alegato relativo a acusaciones e investigaciones de organismos públicos o de la ETB que afectan a cerca de 800 trabajadores, el Comité pide al Gobierno que envíe sus observaciones al respecto.

96. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:a) en lo que respecta a la reestructuración que dio lugar al despido de 155 trabajadores oficiales (incluidos en esta cifra 14 dirigentes sindicales) en el municipio de Neiva en enero de 1993, el Comité recuerda al Gobierno la importancia que presta al principio según el cual deberían realizarse consultas con las organizaciones sobre las consecuencias de las reestructuraciones en el empleo y en las condiciones de trabajo;

b) a fin de poder pronunciarse sobre los alegatos relativos al incumplimiento de la convención colectiva en el municipio de Neiva, el Comité pide al Gobierno que envíe todas las decisiones administrativas y judiciales en relación con esta convención colectiva, y

c) el Comité urge al Gobierno a que envíe sus observaciones sobre los alegatos relativos al despido de dirigentes del Sindicato Nacional de Trabajadores Oficiales y Empleados Públicos del Instituto de Hidrología, Meteorología y Adecuación de Tierras, así como que comunique el texto de las sentencias dictadas sobre este asunto.

113. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:a) lamentando que el Gobierno se haya limitado a enviar informaciones genéricas sobre los alegatos presentados a pesar de la gravedad de los mismos, el Comité pide al Gobierno que se asegure de la realización de una investigación detallada sobre cada uno de los alegatos presentados por la organización querellante y que le informe al respecto sin demora, y

b) en respuesta a las declaraciones del Gobierno sobre el agotamiento de los recursos internos, el Comité recuerda al Gobierno las reglas de su procedimiento según las cuales:
“Cuando la legislación nacional prevé la posibilidad de recurrir ante tribunales independientes y este procedimiento no se ha seguido en relación con las cuestiones objeto de una queja, el Comité ha considerado que debía tenerlo en cuenta al examinar a fondo la queja.”

“Aunque el recurso a las instancias judiciales internas, e independientemente de su resultado, constituya un elemento que ciertamente debe ser tomado en consideración y que el Gobierno puede hacer valer, el Comité siempre ha estimado que, dado el carácter de sus responsabilidades, su competencia para examinar los alegatos no estaba subordinada al agotamiento de los procedimientos nacionales de recurso.”
El Comité pide al Gobierno que tenga en cuenta estas reglas en el futuro.

128. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las siguientes recomendaciones:

a) el Comité pide al Gobierno que le comunique sin demora los resultados de la investigación emprendida sobre los diferentes aspectos de este caso, que deberían cubrir todos los alegatos presentados por la organización querellante, y

b) el Comité pide a la organización querellante que envíe informaciones adicionales sobre el desistimiento de su solicitud de censo sindical en Ecopetrol.

17. El Consejo de Administración adoptó las recomendaciones que se formulaban en los párrafos 41, 77, 96, 113 y 128 (casos núms. 1787, 1948, 1955, 1962, 1964 y 1973: Colombia) del (314º) informe. (Sexta sesión. Documento GB.274/8/2.)18. El Consejo de Administración aplazó hasta su 276.ª reunión (noviembre de 1999) la adopción de una decisión sobre la constitución de una comisión de encuesta y la designación de sus miembros, que estarían encargados de examinar la queja relativa a la observancia por Colombia del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y del Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), presentada por varios delegados a la 86.ª reunión (1998) de la Conferencia, en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT. (Sexta sesión. Documento GB.274/8/2, párrafo 141.)

19. El Consejo de Administración adoptó las recomendaciones que se formulaban en el párrafo 26 del (315º) informe. (Quinta sesión. Documento GB.274/8/3.)

21. El 21 de octubre de 1998 la Comisión solicitó la reactivación de las medidas cautelares adoptadas para proteger la vida y la integridad física del dirigente de la CUT Domingo Rafael Tovar Arrieta y su familia. La Comisión inicialmente solicitó la adopción de medidas de protección para el señor Arrieta el 21 de noviembre de 1997. Esta solicitud fue archivada el 12 de enero de 1998, en vista de que el beneficiario salió del país. Las medidas fueron reactivadas con motivo de las amenazas recibidas por el señor Tovar Arrieta a su retorno. Las amenazas recibidas por el beneficiario coincidieron con el asesinato del vicepresidente de la CUT, Jorge Ortega.

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno. Asimismo, la Comisión toma nota de los comentarios presentados por el Sindicato de Trabajadores de la Industria Textil de Colombia (Sintratextil) relativos al incumplimiento por parte de la empresa Textiles Río Negro de la obligación de retener las cuotas sindicales y solicita al Gobierno que envíe sus observaciones al respecto.La Comisión toma nota de que el Gobierno informa que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social presentó ante el Congreso de la República el 18 de marzo de 1999 un proyecto de ley (que ha sido aprobado en primer debate en el Senado el 9 de junio de 1999 y al que la Central Unitaria de Trabajadores presentó modificaciones) que deroga o modifica las siguientes disposiciones comentadas por la Comisión desde hace numerosos años:

– el artículo 365, inciso g) del Código de Trabajo sobre la exigencia, para la inscripción en el registro de un sindicato, de la certificación del inspector del trabajo sobre la inexistencia de otro (derogado);
– el artículo 380, inciso 3, que dispone: “Todo miembro de la directiva de un sindicato que haya originado como sanción la disolución de éste, podrá ser privado del derecho de asociación sindical en cualquier carácter, hasta por el término de tres años,…” (derogado);
– el artículo 384 sobre el requisito de dos tercios de miembros colombianos para constituir un sindicato (derogado);
– el artículo 388, inciso 1, a), sobre la necesidad de ser colombiano para ser miembro de la junta directiva de un sindicato;
– el artículo 388, inciso 1, c), sobre la necesidad de ejercer normalmente la actividad, profesión u oficio característico del sindicato para ser dirigente sindical;
– el artículo 388, inciso 1, f) que dispone no haber sido condenado a sufrir pena aflictiva, a menos que haya sido rehabilitado, ni estar llamado a juicio por delitos comunes en el momento de la elección (modificado, en el sentido de dejar a la organización sindical determinar en sus estatutos los requisitos para ser miembro de la junta directiva de un sindicato, además de pertenecer al sindicato);
– el artículo 422, inciso 1, c), sobre la necesidad de ejercer la actividad, profesión u oficio característico de su sindicato, para poder ser dirigente sindical de una federación o confederación;
– el artículo 422, inciso 1, f), que dispone no haber sido condenado a sufrir pena aflictiva, a menos que haya sido rehabilitado, ni estar llamado a juicio por delitos comunes en el momento de la elección (modificado en el sentido de dejar a la organización sindical establecer en sus estatutos los requisitos para ser miembro de la junta directiva de una federación o confederación, además de ser miembro activo del sindicato, federación o confederación);
– el artículo 432, inciso 2, sobre la necesidad de ser colombiano para poder formar parte de la delegación que presente al empleador el pliego de peticiones que se formula (modificado en el sentido de excluir la exigencia de ser colombiano);
– el artículo 444, último párrafo, sobre la presencia de las autoridades en las asambleas generales reunidas para votar sobre la sujeción a fallo arbitral, o la declaración de huelga (modificado en el sentido de dejar a la organización sindical la opción de contar o no con la presencia de una autoridad del trabajo); y
– el artículo 448, inciso 3, que dispone: “declarada la huelga, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social de oficio o a solicitud del sindicato o sindicatos que agrupen la mayoría de los trabajadores de la empresa, o en defecto de éstos, de los trabajadores en asamblea general, podrán someter a votación de la totalidad de los trabajadores de la empresa (una vez declarada la huelga), si desean o no, sujetar las diferencias persistentes a fallo arbitral” (modificado en el sentido de eliminar la posibilidad de que el Ministro de Trabajo y Seguridad Social pueda de oficio someter a votación de los trabajadores de la empresa la convocatoria a tribunal de arbitramento).
Sin embargo, la Comisión observa que el proyecto de ley en cuestión prevé en su artículo noveno la modificación del artículo 486 sobre el control de la gestión interna de los sindicatos y de las reuniones sindicales por funcionarios, permitiendo que, cuando medie una solicitud de parte interesada, los funcionarios del Ministerio de Trabajo puedan hacer comparecer a dirigentes sindicales o afiliados ante sus despachos para exigirles las informaciones pertinentes a su misión, la exhibición de libros, registros, planillas y demás documentos, la obtención de copias o extractos de los mismos. La Comisión considera que la modificación no está en conformidad con las disposiciones del Convenio, toda vez que el control de la autoridad administrativa sólo debería ser posible cuando existan elementos razonables de la comisión de un delito para llevar a cabo una investigación a raíz de una reclamación o si se han presentado alegatos de malversación o cuando lo solicite un cierto porcentaje de los afiliados, quedando siempre a salvo la facultad del Ministerio de Trabajo de solicitar anualmente los estados financieros de las organizaciones sindicales. La Comisión considera que debería modificarse el texto del artículo 486 en el sentido indicado.
Además, la Comisión observa que el proyecto de ley mencionado no se refiere a otras disposiciones legislativas relativas al ejercicio del derecho de huelga que también han sido objeto de comentarios desde hace numerosos años:
– el artículo 417, inciso 1, que dispone: “… Las federaciones y confederaciones tienen derecho al reconocimiento de personería jurídica propia y las mismas atribuciones de los sindicatos, salvo la declaración de la huelga, que compete privativamente, cuando la ley la autoriza, a los sindicatos respectivos o grupos de trabajadores directa o indirectamente interesados”;
– la prohibición de la huelga, no sólo en los servicios esenciales en el sentido estricto del término, sino también en una gama muy amplia de servicios que no son necesariamente esenciales (nuevo artículo 450, 1, a), del Código y decretos núms. 414 y 437 de 1952; 1543 de 1955; 1593 de 1959; 1167 de 1963; 57 y 534 de 1967);
– la facultad del Ministro de Trabajo para someter el diferendo a fallo arbitral cuando una huelga se prolongue más allá de un cierto período (párrafo 4 del artículo 448 del Código); y
– la posibilidad de despedir a los dirigentes sindicales que hayan intervenido o participado en una huelga ilegal (nuevo artículo 450, 2-, del Código), incluso cuando la ilegalidad resulta del incumplimiento de exigencias excesivas como las mencionadas en los subpárrafos anteriores.
La Comisión toma nota también, en relación con el ejercicio del derecho de huelga, de las conclusiones formuladas por el Comité de Libertad Sindical en el caso núm. 1916, aprobado por el Consejo de Administración en su reunión de marzo de 1999, relativo al despido de dirigentes sindicales, sindicalistas y trabajadores por haber participado en una huelga que había sido declarada ilegal, en aplicación de las disposiciones legislativas que facultan al Ministerio de Trabajo a declarar la ilegalidad de la huelga. A este respecto, la Comisión recuerda que la declaración de ilegalidad de la huelga no debería corresponder al Ministerio de Trabajo sino a la autoridad judicial o a una autoridad independiente.

La Comisión solicita al Gobierno que tome medidas para derogar o modificar las disposiciones mencionadas y que le informe en su próxima memoria sobre toda medida adoptada al respecto.

202.  La Alta Comisionada recomienda la adopción de las reformas legales necesarias para ajustar la legislación interna a los Convenios 87 y 98 de la OIT, sobre libertad sindical y protección del derecho de sindicación y sobre aplicación de los principios del derecho de sindicación y de negociación colectiva, así como el seguimiento de las recomendaciones de la OIT.

281. La Alta Comisionada urge al Estado a garantizar a los trabajadores amenazados su vida, su integridad y el ejercicio de la libertad sindical. Exhorta a las autoridades a concertar esfuerzos con los empleadores para facilitar los traslados de los sindicalistas amenazados cuando éstos lo requieran. A su vez, insta al Estado a reglamentar el ejercicio del derecho de huelga en los servicios públicos y a armonizar con las disposiciones internacionales la legislación interna, en particular, la referida al trabajo de menores. Exhorta además al seguimiento de las recomendaciones de los órganos de la OIT.

389. La Alta Comisionada urge al Estado a garantizar los derechos humanos de los trabajadores y el ejercicio de la libertad sindical. Insta a las autoridades a adoptar las medidas pertinentes para proteger la vida e integridad de los trabajadores y de los líderes sindicales, así como concertar esfuerzos con los empleadores a fin de implementar todas las medidas necesarias que incidan en ese sentido. La Alta Comisionada insta igualmente al seguimiento y aplicación de las recomendaciones internacionales en la materia, y en particular las formuladas por la OIT. En este marco se recomienda que:

  1. El Estado impulse las investigaciones de las violaciones de derechos humanos contra los sindicalistas, tomando todas las medidas necesarias para eliminar la impunidad que ha cubierto la mayoría de estos casos.
  2. Que el Ministerio de Trabajo adopte las acciones adecuadas para fortalecer la labor y la eficacia de la Comisión Interinstitucional para los Derechos Humanos de los Trabajadores, y superar la parálisis actual en que se encuentra.
  3. El Estado adopte medidas para disminuir la inseguridad en la que se encuentran los sindicalistas y combatir los factores de riesgo.

Véase además las recomendaciones
E/CN.4/1995/111, párr. 126;  A/52/40, párr. 296;  E/CN.4/1998/16, párr. 204, citadas en el capítulo 3, título 1 “Deber de respeto y garantía”;
E/CN.4/1995/111, párr. 127, contenida en el capítulo 8, título 4 “Otras obligaciones establecidas en los Principios Rectores”;
E/CN.4/1999/8, párr. 147E/CN.4/2000/11, párr. 153, mencionadas en el capítulo 23, título 1 “Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos”.