6. En lo que corresponde al derecho a la seguridad e integridad personal:
(…)
c) Que todos los interrogatorios de las personas detenidas se hagan en presencia de abogado defensor, y que se elimine el ocultamiento de la identidad de la persona que interroga;
d) Que se dé riguroso cumplimiento a las instrucciones de las autoridades competentes dirigidas a las unidades militares del país para que no se vende a los detenidos que son objeto de interrogatorios para la averiguación de los hechos que se les imputan;
(…)
c) Que todos los interrogatorios de las personas detenidas se hagan en presencia de abogado defensor, y que se elimine el ocultamiento de la identidad de la persona que interroga;
d) Que se dé riguroso cumplimiento a las instrucciones de las autoridades competentes dirigidas a las unidades militares del país para que no se vende a los detenidos que son objeto de interrogatorios para la averiguación de los hechos que se les imputan;
79. El Comité recomienda que se elimine de inmediato la práctica de la tortura para lo cual sugiere al Estado Parte que actúe con gran firmeza para recuperar el monopolio estatal del uso de la fuerza, eliminando a todos los grupos civiles armados o paramilitares, y que asegure de inmediato la realización de una investigación pronta e imparcial de las denuncias de tortura, como así también la protección del denunciante y los testigos.80. El Comité entiende que se debe poner término a la situación de impunidad, efectuando las modificaciones legislativas y administrativas que fueran necesarias para que los tribunales militares juzguen solamente infracciones a los reglamentos militares, castigando la tortura con una pena adecuada a su gravedad y eliminando toda duda acerca de la responsabilidad de quien obedece una orden ilegal.
81. El Comité también sugiere adecuar la legislación interna para cumplir las obligaciones de la Convención relativas a la no devolución o expulsión del que teme ser sometido a tortura, la aplicación extraterritorial y universal de la ley, la extradición y la invalidez expresa de la prueba obtenida bajo tortura.
82. El Comité considera que el Estado Parte debe mantener sistemáticamente en examen las normas, los métodos y las prácticas que menciona el artículo 11 de la Convención, efectuar programas de instrucción y formación en materia de derechos humanos para personal militar, policial, médico y civil de custodia, y establecer sistemas adecuados de reparación y rehabilitación de las víctimas.
81. El Comité también sugiere adecuar la legislación interna para cumplir las obligaciones de la Convención relativas a la no devolución o expulsión del que teme ser sometido a tortura, la aplicación extraterritorial y universal de la ley, la extradición y la invalidez expresa de la prueba obtenida bajo tortura.
82. El Comité considera que el Estado Parte debe mantener sistemáticamente en examen las normas, los métodos y las prácticas que menciona el artículo 11 de la Convención, efectuar programas de instrucción y formación en materia de derechos humanos para personal militar, policial, médico y civil de custodia, y establecer sistemas adecuados de reparación y rehabilitación de las víctimas.
8. A la Comisión de Derechos Humanos le preocupa profundamente asimismo la persistencia de la práctica de la tortura. El informe del Relator Especial sobre la cuestión de la tortura indica que las medidas adoptadas por el Gobierno de Colombia no han conducido a una mejora tangible de la situación general, y que el delito de tortura raramente se castiga. La información de que dispone el Comité contra la Tortura indica que la legislación colombiana aún no concuerda con varias obligaciones contraídas en virtud de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
(Comisión de Derechos Humanos, Presidencia del 52 periodo de sesiones, ONU. E/CN.4/1997/11, párr. 3, parágr. 8; ó E/CN.4/1996/177, párr. 24, parágr. 8).
10. La Comisión de Derechos Humanos está profundamente preocupada también por la persistencia de la práctica de la tortura. La información suministrada al Comité contra la Tortura indica que la legislación en Colombia aún no es concordante con varias obligaciones derivadas de la Convención contra la Tortura. Hace un llamado al Gobierno de Colombia para combatir la ocurrencia de la tortura y del maltrato así como de la impunidad que permite que una y otro continúen, como lo señaló el Relator Especial sobre la Tortura en su informe (E/CN.4/1997/7). La Comisión de Derechos Humanos urge al Gobierno de Colombia a continuar fortaleciendo la justicia ordinaria en vez de sistemas especiales de justicia, cuyo mal uso puede conducir a serias violaciones de derechos humanos y al desconocimiento del debido proceso.
11. Que el Estado adopte de inmediato medidas enérgicas para eliminar el uso de la tortura para obtener confesiones. Esas medidas deben incluir la investigación y sanción de los agentes del Estado que hayan cometido actos de tortura para obtener confesiones y la exclusión de las actuaciones penales de toda prueba obtenida por esos medios.
Véase además las recomendaciones
E/CN.4/1995/111, párr. 115; OEA/Ser.L/V/II.98, doc. 6, Cap. III, E, g, inf. 26/97, párr. 204; OEA/Ser.L/V/II.98, doc. 6, Cap. III, E, h, inf. 3/98, párr. 138; citadas en el capítulo 1, título 5 “Impunidad: investigación y sanción de violaciones de derechos humanos”;
E/CN.4/1995/111, OEA/Ser.L/V/II.84, doc. 39 rev, Concl. y Recom., párr. 4, referidas en párrs. 116 y 120-f; el capítulo 1 título 10 “Justicia penal militar”;
OEA/Ser.L/V/II.95, doc. 7, Cap. V, Colombia, párr. 39, contenida en el capítulo 7;
OEA/Ser.L/V/II.102, doc. 9 rev. 1, Cap. XII, E, párr. 6, mencionada en el capítulo 17, título 1 “Abuso sexual”;
A/51/44, párr. 83; Declaración de la Presidencia de la Comisión de Derechos Humanos, 1998, párr.17, que aparece en el capítulo 21, título 1 “Ratificación de tratados”;
A/45/44, párr. 340; Declaración de la Presidencia de la Comisión de Derechos Humanos, 1998, párr. 19; OHCHR/STM/99/3, párr. 13, citadas en el capítulo 21, título 2 “Adecuación de la legislación interna”;
E/CN.4/1998/16, párr. 153; E/CN.4/1999/8, párr. 142; E/CN.4/2000/11, párrs. 137, 141; referidas en el capítulo 23, título 1 “Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos”;
A/52/40, párr. 278, contenida en el capítulo 23, título 3 “Comité de Derechos Humanos”.