(…)
393. El Comité observa con gran preocupación que el aborto, segunda causa de mortalidad materna en Colombia, es sancionado como conducta ilegal. No se permite excepción alguna a la prohibición del aborto, ni aun cuando esté en peligro la vida de la madre, o cuando tenga por objeto salvaguardar su salud física y mental o en casos de violación. Preocupa también al Comité el hecho de que las mujeres que soliciten tratamiento por haberse sometido a un aborto, las que recurran al aborto ilegal, así como el médico que las atienda, serán objeto de enjuiciamiento penal. El Comité considera que esta disposición jurídica relativa al aborto constituye no sólo una violación de los derechos de la mujer a la salud y a la vida, sino también una violación del artículo 12 de la Convención.
394. El Comité solicita al Gobierno de Colombia que evalúe la posibilidad de tomar medidas, de manera inmediata, para derogar esta ley. Además, el Comité invita al Gobierno de Colombia a suministrar periódicamente estadísticas sobre las tasas de mortalidad materna, desglosadas por región.
395. El Comité expresa su preocupación por el hecho de que la esterilización es el medio más utilizado para la planificación de la familia. El Comité considera que el uso generalizado de la esterilización es una práctica que podría evitarse si las parejas tuviesen mayor información y educación sobre el uso de métodos de planificación de la familia, y si pudieran acceder fácilmente a ellos.
396. El Comité recomienda una mayor difusión del uso de métodos anticonceptivos y que se adopten las medidas necesarias para que estén al alcance de las mujeres, incluidas las de los sectores más vulnerables, y que se adopten medidas para alentar a los hombres a que hagan uso de esos métodos, en particular de la vasectomía.