130. Para muchos observadores, el Gobierno prefiere soluciones políticas a largo y mediano plazo en lugar de soluciones a corto plazo para los problemas de la violencia. Esperan que el Gobierno adopte una actitud más afirmativa para guiar al país bajo el imperio de la ley. En particular les desilusiona que no se adopte una acción más enérgica para destituir y procesar a los funcionarios del Estado que sean considerados responsables de violaciones de derechos humanos. Sin embargo, están de acuerdo en que, dadas las circunstancias y a pesar de los esfuerzos de los organismos del Gobierno, no es posible introducir cambios fundamentales en la estructura de la violencia de la noche a la mañana.
67. En relación con la desarticulación de los grupos paramilitares, debe separarse del servicio a todos los miembros de las fuerzas armadas y de la policía que hayan confirmado o apoyado a esos grupos, a los asesinos a sueldo o a los traficantes de estupefacientes. El Gobierno opina que la mayoría de los policías y de los militares no están vinculados con dichos traficantes porque, de ser así, no habrían tenido éxito las diversas medidas dirigidas contra ellos.Se ha sugerido que mediante la aplicación de medidas administrativas y el ejercicio de las facultades constitucionales conferidas al Presidente de la República para nombrar y remover libremente a sus agentes, el poder ejecutivo podría y debería separar del servicio a los integrantes de las fuerzas armadas implicados en esos grupos. En los ordinales 1 y 5 del artículo 120 de la Constitución se faculta al Presidente para ello, y en el ordinal 4 del artículo 125 del Decreto No. 095 de 1982 y el ordinal 4 del artículo 111 del Decreto No. 096 de 1989, se faculta al Gobierno a separar del servicio a los miembros de las fuerzas armadas. El Gobierno ya ha comenzado a hacerlo. El poder ejecutivo hizo valer su autoridad al despedir a cuatro oficiales de policía culpables de causar la desaparición de personas y de los delitos de tortura y asesinato. Este es también el caso del coronel Luis Bohórquez Montoya, Comandante de Puerto Boyacá, destituido por sus relaciones evidentes con los grupos paramilitares de la región. Lo mismo podía decirse tal vez respecto del Coronel Diego Hernán Velandia Pastrana, Comandante del Batallón Santander de Ocaña. Sin embargo, debe haber un empeño más enérgico en destituir a esos oficiales de las fuerzas armadas y de la policía.
3. El Presidente de la República, como Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas, en ejercicio de la facultad constitucional de que dispone (artículo 189 numeral 3 de la Carta) y de las atribuciones que le confieren los decretos 095 y 096 de 1989, tiene la autoridad de retirar, por su voluntad, a miembros de las Fuerzas Armadas comprobadamente comprometidos en graves violaciones de derechos humanos. El Gobierno de Colombia ha empleado esta facultad constitucional y legal en casos de ineficiencia operativa o administrativa. Convendría que en los casos de grave y evidente violación a los derechos fundamentales cometidos por miembros de las Fuerzas Armadas se imponga por parte del Gobierno -como una manera de continuar desarrollando medidas en favor de tales derechos- el retiro del servicio de los que resulten notoriamente comprometidos o vinculados como resultado de una investigación administrativa de la Procuraduría General de la Nación, independientemente de las decisiones judiciales que puedan existir con posterioridad.
122. El Gobierno tiene ya la autoridad, mediante su control de los nombramientos, ascensos y licenciamientos para aclarar que no tolerará conducta delictiva alguna por parte de sus propias fuerzas. La responsabilidad de la línea de mando es tal que, habiéndose reconocido la existencia del problema, está en condiciones de determinar en quién recae oficialmente la responsabilidad e imponer su autoridad en consecuencia. En el pasado, en algunos casos aislados el Gobierno decidió separar del servicio a agentes involucrados en abusos de los derechos humanos. Está facultado para ello en virtud del artículo 189 de la Constitución. Sin embargo, su ejercicio es independiente de cualesquier otras sanciones disciplinarias y de los procedimientos penales que se entablen en esos casos en cumplimiento de la obligación internacional anteriormente señalada de investigar, enjuiciar y castigar a los culpables, otorgar una indemnización adecuada y prevenir la repetición de violaciones de los derechos humanos. En todo caso deberá suspenderse del servicio activo a los miembros de las fuerzas de seguridad cuando la Procuraduría General de la Nación o la Fiscalía General de la Nación hayan iniciado oficialmente contra ellos investigaciones disciplinarias o penales. Además, el respeto de los derechos humanos deberá ser uno de los criterios que se apliquen al evaluar la conducta del personal de las fuerzas de seguridad con miras a un ascenso.
(Relatores Especiales de Tortura y de Ejecuciones Extrajudiciales, ONU. E/CN.4/1995/111, párr. 122).
198. La Alta Comisionada recomienda al Gobierno que excluya de su fuerza pública a todo miembro de ésta contra el cual existan fundados indicios de que ha dado apoyo a los grupos paramilitares, con acciones u omisiones, ha participado en la actividad de los mismos o la ha permitido de cualquier forma.
13. La Comisión espera que las Fuerzas Armadas de Colombia conviertan en realidad la atención manifestada a la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos en Bogotá de apartar del servicio a todos los miembros de sus filas que estén implicados en crímenes de lesa humanidad.
(Comisión de Derechos Humanos, ONU. Declaración de la Presidencia 54 periodo de sesiones, párr. 13).
4. El Gobierno de Colombia asume el compromiso de observar, adoptar y materializar cada una de las recomendaciones contenidas en el informe a que se ha venido haciendo referencia, en particular, la relacionada con la desvinculación de los agentes del Estado comprometidos en graves violaciones de los derechos humanos, disponiendo que las personas vinculadas a los hechos materia de cada uno de los dos casos a los que hace alusión el informe, si aún continúan vinculados a la Fuerza Pública, sean llamados a calificar servicios o sean separados del servicio, conforme a las facultades constitucionales y legales que le competen al Ejecutivo.Debe entenderse el compromiso que adquiere el Gobierno en la implementación de las recomendaciones como “..una obligación de medio o comportamiento que no es incumplida por el solo hecho de que [..] no produzca un resultado satisfactorio. Sin embargo, debe emprenderse con seriedad y no como una simple formalidad condenada de antemano a ser infructuosa”. (Corte I.D.H. Caso Godínez Cruz, Sentencia del 20 de enero de 1989, Serie C No. 5, párrafo 188).
24. El Comité de Trabajo también recomendó al Gobierno Nacional y al Congreso de la República adoptar las medidas pertinentes que permitan garantizar la vigencia de las medidas de seguridad dictadas contra miembros de las Fuerzas Militares y de Policía, particularmente en caso de graves violaciones de los derechos humanos. Así mismo se recomendó que en los casos de evidente responsabilidad disciplinaria o penal por graves violaciones de los derechos humanos, los presuntos responsables sean suspendidos de sus cargos durante el desarrollo de las investigaciones. En los casos en que se proceda a absolver a los procesados ante el fuero penal militar o disciplinario, contra la evidencia procesal, se recomienda que los agentes no sean reintegrados al servicio y sean en cambio llamados a calificar servicios o sea retirados de la institución a la que pertenezcan, con base en las facultades constitucionales y legales del poder ejecutivo.
5. Que el Ejecutivo retire de servicio a los miembros de las fuerzas de seguridad que resulten comprometidos en violaciones a los derechos humanos, mientras se espera la decisión final en los procesos disciplinarios o penales que pudieran estar tramitándose.
172. La Alta Comisionada exhorta al Gobierno de Colombia y a los órganos de control a suspender del servicio a los funcionarios públicos sobre los cuales existen serios indicios de que hayan incurrido en violaciones graves de los derechos humanos. En los casos que estos indicios se concreticen mediante investigaciones disciplinarias o judiciales, insta al Gobierno que estos funcionarios sean separados del servicio con la misma celeridad que se aplica en el caso de otras conductas ilegales.
9. La Comisión acoge con beneplácito la reducción del número de violaciones de los derechos humanos atribuidas a las fuerzas armadas y de seguridad, y a la policía, pero está preocupada porque las fuerzas armadas no han hecho realidad su intención de suspender del servicio activo a todos los miembros de sus filas que estén sometidos a investigaciones judiciales o disciplinarias oficiales por violación de los derechos humanos hasta que se determine si son culpables o inocentes, y de dar de baja a los que sean declarados culpables. Insta al Gobierno de Colombia a que instituya procedimientos penales contra todos los así implicados. Insta al Gobierno de Colombia a que adopte lo antes posible las medidas necesarias para garantizar un ordenamiento judicial auténticamente independiente, para garantizar el traslado de todos los procedimientos judiciales relativos a las violaciones graves de los derechos humanos sometidos actualmente a la jurisdicción penal militar, a la jurisdicción del derecho común y separar las funciones de los poderes ejecutivo y judicial. La Comisión insta al Congreso de Colombia a que procure que en su actual sesión se apruebe el proyecto de reforma del Código Penal Militar e insta al Gobierno de Colombia a que vele porque sea plenamente conforme al derecho internacional.
10. La Comisión saluda la continua reducción de violaciones a los derechos humanos atribuidas a las fuerzas armadas y fuerzas de seguridad, e insta al Gobierno de Colombia para que asegure que los miembros de las fuerzas estatales sobre los cuales recaen acusaciones creíbles, tanto sobre violaciones a los derechos humanos como de colusión con los grupos de autodefensas y grupos paramilitares, sean suspendidos mientras se realizan las investigaciones correspondientes. Si la veracidad de tales acusaciones es comprobada, el oficial involucrado deberá ser destituido del servicio y sometido a proceso judicial.
9. La Comisión toma nota del mejoramiento de la actuación de las fuerzas armadas en materia de derechos humanos, pero sigue preocupada por las constantes denuncias de violaciones de los derechos humanos atribuidas a las fuerzas armadas y al cuerpo de seguridad. Si bien toma nota de los mecanismos jurídicos que han conducido a la destitución de personal militar haciendo uso de facultades discrecionales, la Comisión pide con insistencia al Gobierno de Colombia que siga velando por que se suspenda a los agentes de la fuerza pública contra quienes se hayan formulado denuncias verosímiles, mientras se realizan rápidas investigaciones a fin de llevar a los culpables ante los tribunales civiles.
10. La Comisión toma nota de las mejoras en la esfera de los derechos humanos por parte de las fuerzas armadas pero sigue preocupada por las constante denuncias de violaciones de los derechos humanos atribuidas a las fuerzas armadas y de seguridad, y deplora las "capturas momentáneas" o "detenciones preventivas gubernativas" realizadas por las fuerzas de seguridad y militares. Si bien toma nota de los mecanismos jurídicos que han conducido a la destitución de personal militar haciendo uso de facultades discrecionales, la Comisión pide con insistencia al Gobierno de Colombia que siga velando por que se suspenda a los agentes de la fuerza pública contra quienes se hayan formulado denuncias verosímiles, al tiempo que se realizan investigaciones rápidas para llevar a los culpables ante los tribunales civiles.
Véase además las recomendaciones
A/52/40, párr. 295, citada en el capítulo 1, título 5 “Impunidad: investigación y sanción de las violaciones de derechos humanos”;
A/52/40, párr. 297, referida en el capítulo 1 título 10 “Justicia penal militar”,
OEA/Ser.L/V/II.95, doc. 7, cap. V, Colombia, párrs. 63, 86, contenidas en el capítulo 3, título 2 “Deber de protección”;
E/CN.4/1993/61/Add.3, párr. 125 –c, mencionada en el capítulo 12;
E/CN.4/1990/22/Add.1, párr. 67; Declaración de la Presidencia de la Comisión de Derechos Humanos, 56 periodo de sesiones, párr. 8; que aparecen en el capítulo 14;
E/CN.4/2000/11, párr. 131, citada en el capítulo 23, título 1 “Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos”;
E/CN.4/1998/38, párr. 64, referida en el capítulo 23, título 5 “Relator Especial sobre la Tortura y los Tratos y Penas Crueles, Inhumanos y Degradantes”.