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Informes ONU

Sistema carcelario

By 10 de agosto de 2021diciembre 2nd, 2024No Comments
e) Que se adopten las medidas necesarias para el adecuado acondicionamiento de los centros de detención penitenciaria; se (…) garantice a los reclusos, entre otros aspectos, asistencia médica, educativa, espiritual y deportiva, y evite las condiciones de hacinamiento existentes; y se hagan efectivas las previsiones financieras presupuestarias para tal fin.
302. El Comité destaca la obligación del Estado Parte en virtud del artículo 10 del Pacto de garantizar que toda persona privada de libertad sea tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. Refiriéndose en particular al problema del hacinamiento en las cárceles, el Comité propone que se examine la posibilidad de dictar otro tipo de sentencias, que permitan que las condenas se sirvan en la comunidad, y que se destinen más recursos para aumentar la capacidad y mejorar las condiciones del sistema penitenciario
 
El 17 de diciembre de 1997, la Comisión solicitó la adopción de medidas cautelares en favor de don José Alirio Arcila Vásquez y su familia. El Sr. Arcila se encuentra detenido en la cárcel de máxima seguridad de Itaguí y ha sido objeto de amenazas en represalia por haber dado información a las autoridades sobre presuntas conexiones entre oficiales de las Fuerzas Armadas colombianas y los grupos paramilitares.

202. La Alta Comisionada insta al Gobierno a mejorar la situación carcelaria a fin de que ésta se encuentre en conformidad con las normas internacionales al respecto.

1. Adopte todas las medidas necesarias para mejorar la situación del sistema penitenciario y el tratamiento a los reclusos, para cumplir plenamente con lo establecido en la Constitución Política de Colombia y la legislación interna, así como en tratados internacionales ratificados por Colombia. En este sentido, la Comisión recomienda también la aplicación efectiva, como instrumento guía, de las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos y de las recomendaciones relacionadas emitidas por las Naciones Unidas.5. Amplíe la capacidad física de los establecimientos carcelarios.

7. Reconozca y conceda a los reclusos de manera eficaz y oportuna los beneficios y privilegios a que tienen derecho, en particular en cuanto a las visitas familiares, a la recreación y educación y a la libertad provisional.

9. Cree y mantenga en práctica sistemas de oportunidad de trabajo y educación productiva para los reclusos, así como otras medidas de rehabilitación y de reinserción social.

11. Desarrollen programas preventivos, sistemas de negociación permanentes, entrenamientos del personal, sistemas de comunicación e información necesarios para poder prevenir, minimizar o eventualmente reprimir con pleno respeto a las garantías legales, amotinamientos y otras situaciones de violencia.

 
196.  La Alta Comisionada reitera al Estado colombiano la necesidad de atender adecuadamente el problema carcelario, mediante la adopción de una política penitenciaria acorde con principios internacionales en la materia, el uso restrictivo de la prisión preventiva, medidas que permitan superar los problemas estructurales y el mejoramiento de las condiciones de detención.
 
278.  La Alta Comisionada urge al Estado a la adopción de una política criminal plenamente acorde con los principios del derecho penal garantista. En este sentido, reitera la necesidad de introducir en el Código Penitenciario y Carcelario todas las reformas necesarias para garantizar a la población reclusa el pleno goce de los derechos no afectados por la sentencia y el disfrute de las condiciones de reclusión exigidas por las reglas mínimas internacionales sobre la materia. También hace un llamamiento al Gobierno para erradicar la corrupción en el sistema penitenciario e impedir el ingreso de armas a las prisiones, a fin de disminuir los altos índices de violencia y evitar que en ellas se reproduzca la dinámica del conflicto armado.
 
21. La Comisión está también preocupada por las malas condiciones que reinan en las cárceles y por los informes sobre abuso de los derechos humanos de los detenidos y pide a la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos en Colombia que siga de cerca esta situación con objeto de asesorar a las autoridades colombianas y de colaborar con ellas. Acoge con satisfacción las visitas efectuadas por organizaciones humanitarias internacionales y destaca la importancia de que estas organizaciones tengan acceso a todos los reclusos. La Comisión exhorta al Gobierno de Colombia a que continúe la reforma del Código penitenciario y carcelario y le pide que adopte medidas para cumplir las normas internacionales aplicables a los reclusos y para proteger los derechos humanos de todos ellos.
 
385. La Alta Comisionada recomienda al Estado la adopción y aplicación de una política criminal democrática y garantista, asegurando el diseño concertado de políticas sociales, de prevención de la violencia y manejo del conflicto intra-carcelario. En este sentido, exhorta al cumplimiento oportuno de las decisiones de la Corte Constitucional relativas a las tutelas T 153/98 y T 847/00. La Alta Comisionada invita al Gobierno colombiano a que, en cooperación con su Oficina en Colombia, examine las recomendaciones producto de la misión internacional sobre cárceles a efectos de llevarlas eficientemente a la práctica.
 
18. La Comisión pide al Gobierno de Colombia que reforme el Código Penitenciario y Carcelario y que adopte todas las medidas necesarias para subsanar los defectos de la administración de justicia y poner fin a la corrupción en el sistema penitenciario. Entre otras medidas será necesario reforzar el sistema judicial y la protección tanto de los miembros del poder judicial como de las víctimas, mejorar las condiciones de las prisiones teniendo presentes los resultados de la misión internacional sobre los derechos humanos y las prisiones en Colombia, y evitar la entrada de armas en las prisiones.
 

Véase además las recomendaciones

OEA/Ser.L/V/II.102, doc. 9 rev. 1, Cap. XIV, K, párrs. 2-4, referidas en el capítulo 1, título 1 “Debido proceso”;
OEA/Ser.L/V/II.102, doc. 9 rev. 1, Cap. V, E, párr. 3, contenida en el capítulo 1, título 3 “Fortalecimiento de la justicia ordinaria”;
E/CN.4/1998/16, párr. 156, mencionada en el capítulo 23, título 1 “Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos”;
A/52/40, párr. 289, que aparece en el capítulo 23, título 2 “Comité de Derechos Humanos”.