La Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías,
Guiada por los principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos, los Pactos Internacionales de Derechos Humanos, los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 y sus Protocolos Adicionales de 1977,
Perturbada por las continuas denuncias de que siguen produciéndose graves violaciones de los derechos humanos en Colombia,
Perturbada también por las denuncias de que los grupos de oposición armada persisten en violar las normas humanitarias,
Tomando nota de la declaración formulada por el Presidente de la Comisión de Derechos Humanos en su 511 período de sesiones, en la cual acusó recibo de una comunicación escrita del Representante Permanente de Colombia, en la que éste ofrecía la cooperación del Gobierno colombiano con los procedimientos especiales de la Comisión sobre cuestiones temáticas y con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (E/1995/23-E/CN.4/1995/176, párr. 595),
Tomando nota con reconocimiento de la ratificación por Colombia del Segundo Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 y de los esfuerzos desplegados por el Gobierno de Colombia para reformar el sistema de justicia militar, así como la existencia en la Constitución de 1991 de un amplio catálogo de derechos y libertades fundamentales y de mecanismos para protegerlos,
Observando con reconocimiento que el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, en cooperación con el Gobierno de Colombia, ha encomendado al Sr. Philip Texier la evaluación de las necesidades de Colombia en materia de servicios de asesoramiento, con miras a establecer a tales efectos una oficina en Colombia,
Agradeciendo la aceptación hecha públicamente por el Presidente de Colombia de las conclusiones de la Comisión Especial creada para investigar los sucesos violentos que tuvieron lugar en la municipalidad de Trujillo, en el Valle del Cauca, en 1990, con arreglo a las cuales se estableció la responsabilidad del Estado por la tortura, desaparición forzada y ejecución de más de un centenar de trabajadores rurales; así como el anuncio hecho también por el Presidente, de que seguiría las recomendaciones de dicha comisión encaminadas a reparar los daños sufridos por las familias de las víctimas y a enjuiciar a las personas responsables de los hechos,
Preocupada, sin embargo, por las declaraciones del Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias, según las cuales existen 713 casos no resueltos de desapariciones forzadas, y por el hecho de que en julio de 1994 el Gobierno haya interpuesto su veto respecto de un proyecto de ley que proscribía la desaparición forzada de personas, lo cual indujo al Grupo de Trabajo a expresar su inquietud acerca de esa situación en dos cartas separadas que dirigió al Gobierno, sin obtener respuesta (E/CN.4/1995/36, párr. 135),
Tomando nota con reconocimiento, sin embargo, de que el Presidente de Colombia haya adoptado medidas para lograr que se ratifique sin reservas la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas.
Preocupada por las observaciones formuladas en el informe conjunto de los Relatores Especiales sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias y sobre la cuestión de la tortura, que fue preparado luego de la visita realizada por ellos a Colombia en octubre de 1994 y presentado a la Comisión de Derechos Humanos en su 511 período de sesiones, en el sentido de que la gran mayoría de las recomendaciones hechas por los representantes de diversos mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas que visitaron Colombia en 1987, 1988 y 1989 no han sido aún aplicadas (E/CN.4/1995/111, párr. 131),
Recordando que los Relatores Especiales, en su informe conjunto, recomendaron a la Comisión de Derechos Humanos que siguiera examinando a fondo la situación de los derechos humanos en Colombia con miras al nombramiento, salvo que la situación mejorase radicalmente en un futuro próximo, de un relator especial encargado de vigilar de manera permanente la situación de los derechos humanos e informar al respecto, y de cooperar estrechamente con el programa de asistencia técnica (E/CN.4/1995/111, párr. 132),
1. Expresa su agradecimiento al Gobierno de Colombia por permitir la visita de los relatores temáticos y de representantes de otros organismos y órganos de las Naciones Unidas, así como por haber cooperado con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos;
2. Expresa su reconocimiento por las medidas que ha adoptado el Gobierno con la finalidad de refrenar las violaciones que cometen algunos elementos de las fuerzas de seguridad y los grupos paramilitares, aunque experimenta profunda perturbación por el hecho de que pese a ello prosigan las violaciones graves;
3. Exhorta al Gobierno de Colombia a que ponga en práctica las recomendaciones formuladas por los relatores temáticos y por el Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias, y a que informe a la Comisión de Derechos Humanos en su 521 período de sesiones acerca de las medidas que haya adoptado;
4. Recomienda a la Comisión de Derechos Humanos que examine en su 521 período de sesiones la evolución de la situación en Colombia, mediante un estudio de las medidas que haya adoptado el Gobierno para aplicar las recomendaciones hechas por los relatores temáticos y por el Grupo de Trabajo.
(Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías, ONU. E/CN.4/Sub.2/1995/L.11/Add. 2; ó E/CN.4/1996/2).