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Informes ONU

Violencia contra la mujer

By 11 de agosto de 2021diciembre 2nd, 2024No Comments
611. Basándose en la información aportada sobre la violencia contra la mujer y sobre las mujeres prostitutas, el Comité solicitó que en el próximo informe, se la completara con nuevos datos y análisis y, sobre todo, con nuevas medidas destinadas a eliminar la violencia contra la mujer en todas sus formas. Se sugirió que se hiciera todo lo necesario para que, en los casos de violencia doméstica, el agresor fuera el que abandonara el domicilio en vez de la agredida, como ocurría en muchos lugares del mundo.

371. El Comité reconoce las dificultades que afronta el Gobierno de Colombia para imponer la ley y el orden públicos en una situación de conflicto interno y violencia paramilitar. El Comité toma nota del alcance de la violencia contra las mujeres bajo custodia, incluidos los secuestros y las desapariciones. El Comité también ve con preocupación el creciente peligro en que se encuentran los integrantes de organizaciones de defensa de los derechos humanos.

372. El Comité insta al Gobierno de Colombia a que establezca un sistema nacional eficaz que incluya procedimientos de presentación de quejas, de manera que los responsables de comportamientos delictivos, ya sean funcionarios del Estado o particulares, comparezcan ante la justicia. El Comité recomienda al Gobierno que extreme las medidas de seguridad para todas las personas que promueven y defienden los derechos humanos, especialmente ante hechos de secuestro o de otra índole que atenten contra su integridad física, y que preste particular atención a la situación de las mujeres.

373. El Comité expresa su preocupación por el hecho de que, a pesar de los esfuerzos realizados, el Gobierno cuenta con poca capacidad para velar por el cumplimiento de las normas que sancionan la violencia en el hogar. Por otra parte, las comisarías de la familia no cuentan con los recursos humanos y financieros necesarios para el cumplimiento de su mandato, ni son supervisadas sistemáticamente por la entidad gubernamental competente. Como consecuencia de ello, la atención a las víctimas es insuficiente. El Comité subraya que, dado que está en juego una cuestión de derechos humanos el Gobierno debe intervenir para reducir la violencia contra la mujer, investigar los casos y tratar de prestar apoyo a las víctimas de la violencia.

374. El Comité recomienda que se tomen medidas efectivas que garanticen el cumplimiento de la ley y que se preste la debida atención a las comisarías de la familia para que puedan cumplir con su función.

375. El Comité observa con preocupación que actualmente el Congreso tiene ante sí un proyecto de ley con el que se pretende despenalizar la violencia en el hogar, tanto en el derecho civil como en el penal, y pasar la competencia para conocer de esas violaciones de los derechos humanos a una instancia administrativa.

376. El Comité recomienda que se reevalúe este proyecto, pues constituye un retroceso en los avances realizados en el país en materia legislativa para abordar y enfrentar la problemática de la violencia en el hogar y el abuso sexual.

2. Que asegure la vigencia efectiva y plena de la legislación nacional que protege a las mujeres contra la violencia, asignando a tal efecto los recursos necesarios para la realización de programas de entrenamiento vinculados con dichas normas.

3. Que garantice la disponibilidad y rapidez de las medidas especiales previstas en la legislación nacional para proteger la integridad mental y física de las mujeres sometidas a amenazas de violencia.
(…)
5. Que desarrolle programas de entrenamiento para funcionarios policiales y judiciales, acerca de las causas y consecuencias de la violencia por razón de género.
(…)
7. Que garantice la debida diligencia para que en todos los casos de violencia por razón del género, sean objeto de medidas investigativas prontas, completas e imparciales, así como el adecuado castigo de los responsables y la reparación a las víctimas.

394. La Alta Comisionada insta a que se garantice la vigencia efectiva del principio de igualdad y no discriminación y hace un llamado al Estado para que implemente una política integral en materia de género. Exhorta al Estado a combatir las desigualdades existentes entre hombres y mujeres, en especial en las esferas de la educación, el empleo y la participación política, y a establecer mecanismos que midan el impacto de las medidas adoptadas. La Alta Comisionada urge, asimismo, al Estado a incrementar sus esfuerzos para proteger a las mujeres de la violencia intra-familiar, el tráfico de personas y de los efectos de la violencia derivada del conflicto armado. En este sentido, insta a garantizar la activa participación de las mujeres en las negociaciones de paz y a que se elaboren e implementen programas de reinserción para las mujeres excombatientes.

d) El Gobierno debería aumentar los esfuerzos por proteger a las mujeres, en especial a las mujeres desplazadas, de los efectos del conflicto armado. También debería brindar un mayor apoyo y una mayor protección a las organizaciones no gubernamentales de mujeres e incluir a las mujeres defensoras de los derechos humanos en la mesa de negociación de la paz. En tal sentido, la Representante Especial apoya las recomendaciones formuladas por el Relator Especial sobre la violencia contra las mujeres, sus causas y sus consecuencias en el informe sobre su reciente visita a Colombia (E/CN.4/2002/83/Add.3).

112. El Estado debería velar por la aplicación plena y efectiva de la legislación interna que protege a la mujer contra la violencia.
(…)
115. El Estado debería establecer un sistema de compilación de estadísticas en que se indique lo que le ha ocurrido a la mujer antes de perecer en una matanza, con el objeto de tener constancia real de la generalización de la violencia basada en el género durante el conflicto.
(…)
118. A este respecto, la Relatora Especial apoya las recomendaciones formuladas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el sentido de que el Estado:

i) Garantice el acceso a medidas especiales previstas en la legislación nacional para proteger la integridad mental y física de las mujeres amenazadas de violencia, y la eficacia de estas medidas;
ii) Elabore programas de formación para la policía y los funcionarios judiciales acerca de las causas y consecuencias de la violencia basada en el género;
iii) Garantice la debida diligencia para que todos los casos de violencia por motivo de género sean objeto de investigación inmediata, completa e imparcial que redunde en la condena de los perpetradores y en reparación para las víctimas;

(…)
121. La Relatora Especial insta al Gobierno, a las organizaciones no gubernamentales y a los organismos de las Naciones Unidas a que lleven a cabo investigaciones y publiquen las conclusiones empíricas sobre incidentes de violencia contra la mujer a fin de evaluar la verdadera índole del problema a que hace frente la sociedad colombiana.

122. La Relatora Especial exhorta al Estado a que intensifique sus esfuerzos para proteger a la mujer contra la violencia basada en el género. Con miras a eliminar este tipo de violencia, tanto los aspectos legislativos como otros aspectos del problema, deberán incorporarse en medidas que adopte el Estado. Actualmente la sociedad civil ha tomado la iniciativa en la documentación de casos y en la prestación de asistencia a las supervivientes. El Estado debería actuar con la debida diligencia y mejorar las estructuras institucionales para resolver el problema de la violencia basada en el género. Además de las medidas legislativas y de protección social, es menester impartir instrucción y capacitación en el sistema de justicia penal y a la sociedad civil e informar a la mujer de los recursos jurídicos de que dispone.
(…)
126. La Relatora Especial pide que se formulen y ejecuten programas de reinserción social de las mujeres ex combatientes. El apoyo que se preste a las adolescentes ex combatientes debería contemplar la evaluación de las experiencias pasadas. Si estas experiencias no se tienen en cuenta o se tratan como inadaptación social o con culpabilidad y rencor, se estará negando a estas jóvenes la posibilidad de que entiendan esas experiencias en un contexto histórico y político y las acepten.

Véase además las recomendaciones
A/52/40, párr. 300, citada en el capítulo 17, título 3 “Discriminación contra la Mujer”;
E/CN.4/2000/11, párr. 199, referida en el capítulo 17, título 5 “Perspectiva de género en las políticas estatales”;
A/52/40, párr. 287, contenida en el capítulo 23, título 3 “Comité de Derechos Humanos”.