Skip to main content
Noticias

‘A desplazados no se les debe cobrar el predial’: Corte Constitucional

By 10 de octubre de 2014No Comments
Campesino al que le cobraban el impuesto por los años que su finca estuvo abandonada fue exonerado.

La Corte Constitucional volvió a llamar la atención sobre la protección a las personas víctimas de desplazamiento forzado en el país.

Al resolver el caso del campesino Gabriel Ángel Rodríguez, quien en 1997 tuvo que abandonar su finca en Santa Fe de Antioquia a causa de la violencia, la Corte ordenó que no se le cobrara el impuesto predial.

Dieciséis años después de que Rodríguez dejó abandonada su finca recibió la noticia de que debía pagar impuesto por todo el tiempo que el predio estuvo solo. El cobro lo hizo la Secretaría de Hacienda del municipio de Santa Fe de Antioquia.

Y aunque el campesino, con el apoyo de la Defensoría del Pueblo, pidió que se le condonara la deuda y argumentó que había sido víctima de desplazamiento, la entidad mantuvo el cobro.

La Secretaría le respondió que el municipio solo hacía exención de dicho pago por un término de 10 años a los inmuebles declarados patrimonio histórico o arquitectónico a las propiedades destinadas para las Juntas de Acción Comunal y a los inmuebles de las comunidades religiosas, entre otras.

Pero en el fallo, con ponencia del magistrado Mauricio González, la Corte Constitucional le dio punto final al drama del campesino y amparó los derechos de la población desplazada. El alto tribunal ordena al municipio exonerar al desplazado del pago del gravamen.

De acuerdo con la Corte, en virtud de los principios de solidaridad y de igualdad material, el beneficio de la excepción también se puede otorgar cuando se trata de un bien que no ha sido habitado debido a que su residente tuvo que huir.

Los magistrados señalaron que al cobrar el impuesto predial de un inmueble abandonado durante el lapso del desplazamiento forzado, “se desconoce un mandato constitucional de protección a la población que se encuentra en condiciones de extrema vulnerabilidad”.

“Se omite dar un trato preferente en virtud del artículo 13 y del principio de solidaridad establecido en el artículo 95 de la Constitución, que se concreta en la obligación de asistir a las personas que se encuentran en circunstancias de debilidad, con el fin de garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales”, agregó la sentencia.

El pronunciamiento de la Corte frente al tema del impuesto predial para desplazados se da diez años después de la histórica sentencia T-025 de 2004, que marcó un antes y un después en el tratamiento de las personas víctimas de este flagelo.

Dicho fallo decantó una serie de mínimos prestacionales que el Estado debe garantizar a las personas en condición de desplazamiento, y reconoció, siete años antes de la expedición de la Ley de Víctimas, que en Colombia existía un Estado de cosas inconstitucional. Esto es, declaró ciertos hechos abiertamente contrarios a la Constitución, al reconocer la existencia de millones de desplazados por los que el Estado, por acción o por omisión, falló en su atención.

Desde entonces, se ha hecho un seguimiento a esa sentencia y en palabras del presidente de la Corte Constitucional, Luis Ernesto Vargas, aún no han logrado superarse las condiciones que dieron lugar a la declaración del Estado de Cosas Inconstitucional.

Hay que reconocer que el actual Gobierno ha puesto a las víctimas en el primer lugar de la agenda, y eso es un avance.

Uno de los principales obstáculos ha sido garantizar el retorno de las víctimas de desplazamiento al lugar de donde fueron despojados, principalmente por la acción de nuevos grupos armados.

En Colombia se estima que hay más de cinco millones de desplazados desde 1985.

www.eltiempo.com/politica/justicia/a-desplazados-no-se-les-debe-cobrar-el-predial-corte-constitucional/14671595
 

Leave a Reply