La decisión se dio en respuesta a la demanda de 24 pobladores que trabajaban en la mina ‘Los Corales’ en Antioquia que pedían declarar patrimonialmente responsable a los municipios de Guarne y San Vicente por los daños que dejó la construcción de una carretera.
El Consejo de Estado consideró que cualquier daño que recaiga sobre un bien o interés ilegítimos, ilícito o contrario a derecho, será jurídico, justo o legítimo y en consecuencia, quien lo sufra se encuentra en el deber jurídico de soportarlo y ello es así, por cuanto sería un contrasentido que el derecho protegiera o restableciera el ejercicio de actividades ilícitas o ilegales.
Además, el alto tribunal deja claro y recuerda que la licencia de explotación y exploración tienen objetivos y márgenes de acción diferentes, y a estas personas solo se les había permitido la exploración pero no la explotación.
«El daño alegado por los demandantes no es antijurídico, pues de las pruebas se colige que los demandantes excedieron los términos de la licencia de exploración que les fue concedida por la Secretaría de Minas del Departamento de Antioquia. La licencia decía «es importante insistir en que la licencia es para explorar y no para explotar», señala la decisión conocida por ELTIEMPO.
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