El alto tribunal determinó que pese a que son bienes inmuebles que se pueden comercializar, sin embargo aclara que se les debe dar buen trato.
La Corte Constitucional resolvió este miércoles uno de sus debates más complejos en los últimos meses. ¿Son los animales son bienes inmuebles o no?. El alto tribunal señaló que son bienes inmuebles que pueden ser comercializados, es decir comprar o vender, incluso pueden tener efectos tribunales.
Sin embargo, se reitera, son seres sintientes que merecen buen trato y atención, el maltrato puede ser penalizado por la ley colombiana. Las acciones violentas ejecutadas en su contra tienen un castigo, señalando que tienen una protección que no puede ser omitida por los ciudadanos.
Este pronunciamiento se hizo al resolver una demanda por inconstitucionalidad presentada por el expersonero Bogotá Ricardo Cañón contra los artículos 655 y 658 del Código Civil en los que se califica a los animales como “cosas inanimadas” e inmuebles. (Ver 'Los animales no son personas': Procurador General)
En su demanda, explicó que lo establecido en dichos artículos va en contra de la Constitución Política puesto que se desconoce la condición de ser vivo de los animales y sus derechos. (Ver Demandan código que considera a los animales como cosas)
Cañón considera que “los animales son seres vivos y titulares de derechos por las limitaciones y restricciones, necesarias razonables, proporcionales y válidas contenidas en la Constitución y la ley”.
Advierte que dichos artículos desconocen sentencias emitidas por la misma Corte Constitucional en las que se da validez a la protección de los derechos de los animales.
Los Artículos demandados
Artículo 655
“Muebles son las que pueden transportarse de un lugar a otro, sea moviéndose ellas a sí mismas como los animales (por eso se llaman semovientes) o sea que sólo se muevan por fuerza externa, como las cosas inanimadas”.
Artículo 658
“Se reputan inmuebles, aunque por su naturaleza no lo sean, las cosas que están permanentemente destinadas al uso, cultivo y beneficio de un inmueble… Tales son, por ejemplo: …Los animales que se guardan en conejeras, pajareras, estanques, colmenas y cualesquiera otros vivares, con tal que estos adhieran al suelo, o sean parte del suelo mismo o de un edificio”.