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La Corte Constitucional le ordenó a la Unidad de Reparación de Víctimas que reconozca a otros beneficiarios de las victimas del conflicto que surjan durante el proceso de esta reparación.

Según el alto tribunal, si bien no puede haber una doble reparación a quienes sean acreditados como victimas del conflicto armado en el país, el Gobierno debe realizar las acciones para verificar la información de otros beneficiarios a quienes no se les ha realizado la indemnización a la que tiene derecho.


El caso particular estudiado por la Corte Constitucional con ponencia de la magistrada Martha Victoria Sáchica, advierte la situación de la esposa de un hombre quien fue asesinado en medio del conflicto colombiano.

La mujer se acreditó como víctima ante la Unidad de Reparación para que fuera indeminzada, sin embargo, la entidad ya había otorgado dicho beneficio a la compañera permanente del señor porque también se presentó en esta calidad advirtiendo que no había más personas en su núcleo familiar.

El alto tribunal consideró que se estaban vulnerando derechos fundamentales a la tutelante por lo que le solicitó a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas que instruya de las vías jurídicas que tienen las personas para acceder a dichos beneficios e iniciar las acciones correspondientes para otorgar el porcentaje que le corresponde de la indeminzación que otorgó a una de las mujeres.

"La entidad accionada desconoce el derecho constitucional a la reparación administrativa de una víctima del conflicto interno armado cuando, bajo el pretexto de haberla reconocido a favor de otros beneficiarios, no realiza las diligencias tendientes a que aquellos obtengan de parte los primeros favorecidos la parte que les corresponde. Se trata de una carga desproporcionada que desconoce el derecho de igualdad entre las víctimas", advierte la sentencia.

De igual forma la Corte Constitucional realizó varias advertencias relacionadas a este caso, aduciendo que en los casos de que esta indeminzación no sea de urgencia vital debe haber por parte de las autoridades competentes una acción para exigir la parte que les corresponde.

"En los casos en que los otros beneficiarios no requieran con vital urgencia la reparación administrativa, debe instruir a las personas acerca de los mecanismos legales y las autoridades competentes para exigir de parte de los primeros favorecidos, la parte que les corresponde. No se trata de una doble reparación o un nuevo desembolso a favor de los beneficiarios que no concurrieron al trámite de reconocimiento de la reparación individual por vía administrativa", señala la Corte Constitucional.

http://www.rcnradio.com/noticias/c-constitucional-ordena-reparar-beneficiarios-adicionales-de-las-victimas-del-conflicto

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