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Carta a la Alta Comisionada de la ONU

By 3 de mayo de 2013No Comments

No hubo retroceso alguno. Simplemente, se restauró en todo su vigor el mandato de la Constitución de 1886, recogido al pie de la letra por la de 1991 hoy vigente.

Respetada doña Navanethem Pillay:
 
Comienzo esta comedida misiva presentándome: soy Álvaro Valencia Tovar, general del Ejército en la Reserva Activa y excomandante de esta fuerza militar. En los 39 años de servicio, desde subteniente hasta brigadier general, desempeñé, paralelamente con el mando de tropas, las funciones judiciales de vocal, defensor, fiscal, presidente de consejos de guerra verbales y juez de primera instancia.
 
En la segunda administración del presidente Alberto Lleras Camargo, estadista de amplio reconocimiento universal, se adscribieron dentro de la figura constitucional del estado de sitio, entonces en vigencia, los delitos conexos con el de rebelión: asalto en despoblado, abigeato, asociación para delinquir y genocidio a la justicia penal militar, por la cual demostró siempre respeto por su celeridad, eficiencia, sujeción a la ley penal y equidad. En los comandos de batallón y brigada, la misma severidad con que juzgué a mis subalternos y camaradas de armas la apliqué a los civiles incursos en tales delitos, sin que una sola de mis sentencias fuera modificada por instancias superiores.
 
Tales antecedentes justifican mi desconcierto y preocupación ante algunas de sus afirmaciones en el reportaje concedido a EL TIEMPO el pasado 26 de abril, comenzando por la de que “el Gobierno debe quitar del camino la Reforma del Fuero Militar”. Se manifiesta usted desilusionada por considerar que “este es un retroceso que debilitará el esfuerzo del Gobierno por lograr que en las violaciones de los derechos humanos por militares, los perpetradores sean llevados a la justicia”. Debo aclararle que no hubo retroceso alguno. Simplemente se restauró en todo su vigor el mandato de la Constitución de 1886, recogido al pie de la letra por la de 1991, hoy vigente; según el artículo 221, “los delitos cometidos por miembros de la Fuerza Pública en servicio activo y en relación con el mismo servicio conocerán las cortes marciales o tribunales militares con arreglo a las prescripciones del Código Penal Militar”.
 
Esto debe disipar sus temores de que permanezcan impunes graves violaciones de los derechos humanos cometidas por militares. Durante los años desde que, mediante actos legislativos, se desconoció este mandato constitucional, los tribunales e investigadores de la justicia ordinaria cometieron atrocidades tales como reabrir, en contra de disposiciones jurídicas, el caso del asalto terrorista contra el Palacio de Justicia, “cosa juzgada” por la Comisión nombrada por el presidente Betancur con reputados juristas, que condenó a los terroristas causantes del cruento asalto y absolvió de toda responsabilidad a los comandantes militares que cumplieron con su deber al obedecer la orden de su jefe supremo, el Presidente de la República, de rescatar la Casa de los Jueces.Veinte años después del trágico episodio, con testigos manipulados y a veces contratados por colectivos de abogados extremistas, los comandantes militares eran condenados a 40 años de prisión, y los responsables de ordenar el asalto e incendio del Palacio ocupan cargos de importancia en el Estado y en la diplomacia.
 
Infinidad de casos de conocimiento de la justicia ordinaria, a la que usted atribuye capacidad y conocimientos superiores a los de la JPM, tiene hoy en las cárceles a más de 2.500 militares y policías, condenados muchos de ellos por flagrantes injusticias o en espera de los juicios que pueden tardar años en llegar, después de destruir juventudes y desatar dramas familiares de imposible retorno.
 
Son tantos los casos de injusticia manifiesta, plenamente comprobados contra miembros de la Fuerza Pública, que me atrevo a sugerirle una entrevista en la que puedo suministrarle elementos de juicio objetivos e imparciales, para que su encomiable celo por el cumplimiento de su alta investidura y consiguientes responsabilidades pueda tener plena realización.
 

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