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¿Cómo hacer uso de la objeción de conciencia para no prestar servicio?

By 10 de abril de 2015No Comments

Usted puede hacer uso de este recurso si demuestra razones éticas, políticas o religiosas.

Reynaldo Aguirre Bernal, un estudiante de 21 años que vive en el municipio de Soacha, en Cundinamarca, cursaba último grado de colegio en el 2011 cuando supo que debía prestar el servicio militar obligatorio, un escenario que se alejaba de su proyecto de vida.

El joven cumplió la citación en el Ejercito y tan pronto pudo comunicó su deseo de no hacer parte de la institución por motivos religiosos. El joven esgrimió en su momento que su credo le pedía no portar armas y por eso apeló al recurso de objeción de conciencia, una figura jurídica que en la historia reciente ha favorecido al menos a cinco jóvenes del país.

Reynaldo es uno de ellos y lo logró, eso sí, luego de una intensa batalla jurídica que pudo ganar amparado en el artículo 18 de la Constitución, que establece este derecho. En dicha ley se expresa que “nadie será obligado a actuar en contra de su conciencia”.

Gracias a este artículo han surgido continuas demandas y procesos contra el Estado para que este derecho sea reconocido y usado en la negación del servicio militar, a lo que la Corte Constitucional ha respondido, en varias sentencias, que se debe reglamentar este ejercicio.

El primer reconocimiento de objeción de conciencia en Colombia se resolvió en 2009. Sin embargo, esta acción es aún desconocida para muchos jóvenes. Según Diego Carreño, miembro de la Acción Colectiva de Objetores y Objetoras de Conciencia (ACOOC), de los cinco casos exitosos, cuatro fueron por motivos religiosos y uno por razón política, de manera que “el ejercicio es vigente, legal y ante todo, es un derecho”.

Aguirre reconoce que no fue un proceso fácil, pues tomó cerca de tres años para que finalmente fuera reconocido como objetor de conciencia. Ahora se encuentra en el proceso de liquidar la cuota de compensación militar y la entrega de la libreta. “El no poder conseguir un trabajo ‘legal’ ni estabilidad económica no debe determinarse por la condición militar”, le dijo Aguirre a ELTIEMPO.COM.

Para Diego Carreño, este derecho es una postura más profunda que la acción de evadir el ejercicio militar, es “una apuesta política y ética en contra de la guerra”. Por esto la ACOOC ha liderado y acompañado distintos procesos de familias y jóvenes que ha sentido que sus derechos son vulnerados por parte de las Fuerzas Militares.

¿Qué debe hacer?

Aquella persona que quiera ser reconocida por el Estado como objetor de conciencia, debe atender a las siguientes recomendaciones:

1. Si usted desea declararse objetor, debe cuestionarse el porqué, tener claras sus razones y, además, determinar si son válidas y demostrables. Recuerde que los motivos que presente serán evaluados e investigados.

2. Escriba una declaración presentándose como objetor de conciencia en la que exponga con argumentos válidos las razones de por qué debe ser considerado así. Estos pueden ser a nivel ético, religioso o político y deben sustentar por qué no debería prestar el servicio militar.

3. Presente esta declaración a las Fuerzas Militares. Puede hacerlo en cualquier momento del proceso, sea en el reclutamiento o incluso si ya es recluta.

4. Acompáñese de organizaciones y entidades que estén al tanto del proceso, como la Defensoría del Pueblo.

5. Su solicitud puede ser aceptada o negada. En el primer caso, el Ejército le indicará qué paso seguir.

6. Si su petición es rechazada, haga uso de herramientas jurídicas como el derecho de petición, hábeas corpus, habeas data o la tutela, según sea necesario.

7. En una siguiente instancia, presente su demanda ante un juez. Tenga en cuenta que tiene el respaldo de la sentencia T-455 del 2014 de la Corte Constitucional, tribunal que podría definir su caso en últimas.

A su vez recuerde que:

El Ejército está en la obligación de atender todas las solicitudes que se hagan por objeción de conciencia, no importa la edad, la situación o el momento en el que se haga, sea en proceso de reclutamiento o en ejercicio militar. Siempre, en el término de 15 días hábiles.

Si la solicitud es negada, la autoridad de reclutamiento debe indicar “las razones completas, precisas y específicas que fundamentan esa decisión”, según dictó la sentencia de la Corte.

Los soldados profesionales también pueden usar y defender este derecho.

Servicio social para la paz, la alternativa

Aunque la objeción de conciencia está vigente, no es aplicable para todos los jóvenes que están en desacuerdo con el deber militar. De manera que el debate sobre el servicio militar está abierto e incluso en el Congreso ya camina una propuesta para reformularlo.

Una iniciativa liderada por la bancada del Polo Democrático y por la ACOOC se viene cocinando desde hace un año y consiste en que quienes no deseen el servicio militar tengan la alternativa de prestar un servicio social para la paz. El proyecto fue expuesto este miércoles ante las comisiones de Paz de Cámara y Senado, lo cual hace más cercana la idea de la abolición del servicio militar obligatorio.

Hay que recordar que en octubre del año anterior el ministro de Defensa, Juan Carlos Pinzón, abrió esta posibilidad en un debate de control político al que fue citado para responder por supuestas irregularidades en el reclutamiento por parte de las Fuerzas Militares. Pinzón dijo que era hora de renovar esta norma, abriendo la posibilidad de que jóvenes que no se sientan cómodos con la las actividades armadas, ofrezcan un servicio social.

La presentación del proyecto ante el Congreso “es un llamado al Gobierno Nacional y al presidente Santos a que materialice su propuesta de abolir el servicio militar obligatorio, tal como lo expresó en su campaña de reelección”, además se configura como la “herramienta concreta” para trabajar por la paz en Colombia, argumentó a propósito Carreño.

Los congresistas del Polo Democrático que encabezan la propuesta buscan apoyo en las demás bancadas para radicar el proyecto en la legislatura que se viene el próximo 20 de julio.

http://www.eltiempo.com/politica/justicia/no-prestar-servicio-militar-por-medio-de-la-objecion-de-conciencia/15543219

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