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Consejo de Estado condenó al Ejército por triple asesinato en 1999

By 8 de octubre de 2013No Comments

Deberá pagar hasta mil salarios mínimos por violaciones de DD. HH. por parte de agentes estatales.


El Consejo de Estado condenó al Ejército por la muerte de tres personas que se dirigían al municipio de Sonsón (Antioquia) el 10 de marzo de 1999, cuando fueron retenidas en un primer retén militar.
 
Allí, las tres personas explicaron a los uniformados de la Cuarta Brigada que transportaban 150 millones de pesos para el rescate de un joven en poder de las Farc.
 
Pese a que pudieron continuar el viaje, minutos más tarde fueron abordados nuevamente por miembros de la misma unidad militar, quienes, después de quedarse con el dinero, asesinaron a los tres hombres con armas de dotación oficial y sus cuerpos fueron arrojados a un abismo dentro del vehículo en el que se movilizaban.
 
Las víctimas fueron identificadas como Luis Fernando Londoño Gómez, Álex Ariol Lopera Díaz, quien era coordinador de paz del Departamento de Antioquia, y Manuel José Jaramillo Giraldo.
 
En los hechos un Mayor del Ejército Nacional y otros oficiales y soldados fueron condenados por su participación en los homicidios y el hurto.
En la decisión el Consejo de Estado unificó su jurisprudencia en torno alderecho que tiene toda persona de recibir hasta mil salarios mínimos como indemnización por los perjuicios morales causados cuando se presenten graves violaciones a los derechos humanos por parte de agentes estatales, o cuando la fuente de la responsabilidad sea una conducta punible.
 
La Sección Tercera, con ponencia del magistrado Gil Botero, explicó que por tratarse de un delito, en este caso una grave violación a los derechos humanos, puesto que lo ocurrido fue la ejecución extrajudicial de varios ciudadanos indefensos, hecho en el que participó la fuerza pública, «resulta posible desbordar los límites tradicionalmente establecidos por la ley en materia de indemnización para las víctimas». Por tal razón unificó la jurisprudencia al respecto.
 
“Como se desprende de la jurisprudencia constitucional, el requisito para que se pueda emplear el artículo 97 del Código Penal como índice en la liquidación del perjuicio inmaterial, es que el daño antijurídico provenga de un delito… No es necesario para que el juez de lo contencioso administrativo aplique el referido precepto, que haya sido el Estado directamente a través de sus agentes quien haya cometido el ilícito, la exigencia legal, según el criterio trazado por la Corte Constitucional, se refiere a que el daño sea producto única y exclusivamente de una conducta punible”, indica la sentencia.


http://www.eltiempo.com/justicia/condena-al-ejrcito-por-asesinato-de-tres-personas-en-1999_13107122-4

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