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Consejo de Estado exige trato preferente a casos de ‘falsos positivos’

By 27 de febrero de 2015No Comments

Deben tener plazos y medidas distintas a las desapariciones forzadas.

Con el argumento de que los ‘falsos positivos’ no constituyen casos de desapariciones forzadas sino de homicidios en persona protegida, el Consejo de Estado tumbó dos fallos con los que se le había negado a la familia de una víctima de una ejecución extrajudicial pedir la reparación a través de una demanda.


Se trata del caso de Jairo Moncaleano Perdomo, quien el 27 de marzo del 2014 interpuso una tutela contra el Tribunal Administrativo de Risaralda y la Sección Tercera del Consejo de Estado porque no admitieron la demanda de reparación directa contra el Ministerio de Defensa, el Ejército y la Nación por la muerte de Edwin Alexánder Moncaleano, quien fue presentado como muerto de combate.

Los primeros fallos consideraron que se trataba de una desaparición forzada y que ya había concurrido el plazo de dos años para que la familia interpusiera una acción de reparación.

Sin embargo, la Sección Segunda del Consejo de Estado tumbó esas decisiones y advierte que los ‘falsos positivos’ no se pueden juzgar como desapariciones forzadas, ni medir con el mismo rasero que otros crímenes, como tampoco pueden tener los mismos plazos para acceder a la justicia.

El magistrado ponente, Alberto Yepes Barreiro, dice que el Derecho Internacional Humanitario prohíbe que en los conflictos se involucre a los civiles que no hagan parte de las hostilidades, quienes son personas protegidas, y que a esos casos los jueces les deben dar tratamiento distinto.

Moncaleano salió de su casa en Armenia (Quindío) en julio de 2007, junto con dos amigos, a acompañar a un soldado del sector a cobrar un dinero en Pereira.

http://www.eltiempo.com/politica/justicia/falsos-positivos-deben-tener-plazos-y-medidas-distintas-a-desapariciones-forzadas/15308405

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