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El alto tribunal indicó que no se les puede imponer ningún tipo de limitación.

La Corte Constitucional ordenó la inclusión de los desplazados de las llamadas bandas criminales en el Registro Único de Víctimas.
El alto tribunal determinó no se les puede negar o poner limitaciones a las personas desplazadas su ingreso a este registro puesto que se estaría violando las estipulaciones de la Constitución Política y los derechos fundamentales.
 
«El rótulo o denominación del actor como parte del conflicto armado o de la delincuencia común no puede ser un argumento a priori y formal para definir de antemano si un determinado daño se enmarca o no dentro del conflicto armado, para efectos de definir el acceso de las personas desplazadas por la violencia a los derechos a la verdad, la justicia y la reparación», precisa uno de los apartes de la decisión.
 
Igualmente indicó que los desplazados “no cuentan con mecanismos ordinarios” dirigidos a satisfacer esta situación de emergencia, resaltando el hecho de que se encuentran en un estado de vulnerabilidad y poca protección por lo que el Estado le debe entregar todas las herramientas.
 
“La práctica inconstitucional de la Dirección de Registro consiste en hacer depender el primer conjunto de derechos del segundo conjunto, pues en el momento de decidir acerca de la inscripción en el Registro Único de Víctimas se excluyen aquellas personas desplazadas que no guardan una relación cercana y suficiente con el conflicto armado, como se ejemplificó con los casos en los que intervienen las bandas criminales al considerarlas actores de la delincuencia común”, indicó.
 
Ante esto se hace el señalamiento que deben recibir todas las medidas de asistencia, atención y protección contempladas en la ley de víctimas.(Ver Corte determinó que Gobierno debe reconocer a desplazados por bacrim)
 
“Esta Sala Especial advierte que el ‘rótulo’ o denominación del actor como parte del conflicto armado o de la delincuencia común, no puede ser un argumento a priori y formal para definir de antemano si un determinado daño se enmarca o no dentro del conflicto armado (…) La calificación del actor como grupo organizado al margen de la ley tampoco debe ser un requisito para considerar que el daño guarda una relación cercana y suficiente con el conflicto armado”, se indica en el fallo de 70 páginas.
 
Este pronunciamiento se hizo en el marco de la revisión de la sentencia 7-025 de 2004 en la cual se hace referencia a la población desplazada. 

http://www.elespectador.com/noticias/judicial/articulo-431481-corte-ordeno-inclusion-de-desplazados-de-bandas-criminales-regis

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