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Corte Suprema dejó en firme condena contra excongresista por ‘parapolítica’

By 12 de enero de 2015No Comments

El alto tribunal no aceptó el recurso de casación presentado por la defensa del exrepresentante a la Cámara por el departamento de Caldas, Jairo Alberto Llanos Gómez.

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia dejó en firme la condena emitida en contra del exrepresentante a la Cámara por el departamento de Caldas, Jairo Alberto Llano Gómez por su responsabilidad en el delito de concierto para delinquir agravado por sus vínculos políticos con grupos paramilitares.

El alto tribunal inadmitió la demanda de casación presentada por la defensa del excongresista que buscaba anular el fallo condenatorio emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales el 8 de marzo de 2013 que lo sentenció a 90 meses de prisión por la alianza que habría conformado con dicho grupo armado ilegal.

La Sala rechazó los argumentos presentados por el abogado defensor que manifestó que los testigos tenidos en cuenta a la hora de emitir el fallo condenatorio en contra del excongresista habrían incurrido en contradicciones y falencias de modo, tiempo y lugar de las supuestas reuniones en las que se acordó el apoyo financiero y político.

En el recurso de casación se manifestaba que muchos de los testigos tenían interés personales para acusar al representante a la Cámara de tener vínculos con las AUC, sin embargo la Corte consideró que en la argumentación se habían presentado fallas que no permitían inferir la existencia de dichos intereses o la contradicción de los declarantes.

“La Sala no observa flagrantes violaciones de derechos fundamentales, causales de nulidad, no motivos distintos al recién señalado, que conduzcan a la necesidad de un pronunciamiento profundo frente al expediente en razón de las finalidades de la casación”, se precisa en uno de los apartes del fallo de 88 páginas.

Sin embargo en el fallo la Sala casó parcialmente de oficio el fallo impugnado y excluyó la sanción penal de privación del derecho a la tenencia y porte de arma. “La Sala advierte que, en absoluto desacato al deber de motivar, el juez unipersonal dedujo en contra del sentenciado la sanción (…) sin que, en todo caso, hubiese relación directa con la realización de la conducta punible de concierto para delinquir, en las modalidades de promover y financiar grupos paramilitares”.

“En el caso de la especie, ni la acusación, ni las sentencias dan cuenta de que Llano Gómez haya sido miembro de la agrupación paramilitar. Tales providencias, hablan de promoción y apoyo financiero (en dinero y en especie) que le prodigaba al frente Cacique Pipintá, pero nunca de la utilización de armas de fuego para la ejecución de concierto para delinquir”, indica uno de los apartes del fallo.

Según la investigación adelantada por la Fiscalía 11 delegada ante la Corte Suprema de Justicia, que asumió el caso luego que Llano Gómez renunciara a su investidura el 15 de octubre de 2010, el congresista se sostuvo varias reuniones con los comandantes del Frente Cacique Pipintá de las AUC que delinquían en el municipio de Villamaría, (Caldas) donde fue alcalde en dos periodos.

En la alianza se habría aceptado la financiación de dichos grupos armados a cambio de la entrega de multimillonarios contratos en el municipio. En este proceso se contó con la declaración de paramilitares desmovilizados y funcionarios de la Alcaldía, entre otros, que señalaron al excongresista de tener relación con este grupo armado ilegal.

http://www.elespectador.com/noticias/judicial/corte-suprema-dejo-firme-condena-contra-excongresista-p-articulo-537448

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