Los medios masivos de comunicación tienen derecho a denunciar públicamente los hechos y actuaciones irregulares de los que tengan conocimiento, por lo que no están obligados a esperar a que se produzca un fallo para informar sobre la ocurrencia de un delito.
Sin embargo, deben ser diligentes y cuidadosos al divulgar información que incrimine, ya que no pueden inducir al receptor a error o confusión sobre situaciones que aún no han sido corroboradas por las autoridades competentes.
Así lo recordó la Corte Constitucional, al revisar un fallo de tutela, en una acción invocada contra el diario La Opinión de Cúcuta.
El alto tribunal explicó que una investigación periodística juiciosa y completa reúne las condiciones de veracidad e imparcialidad exigidas por la Constitución para que prevalezca la protección del derecho a informar, circunstancia que se verificó en el caso analizado.
Sin embargo, ordenó que en lo sucesivo, manteniendo el cumplimiento de sus deberes como medio de comunicación imparcial, el periódico realice un seguimiento al proceso penal y disciplinario que se lleva contra el actor y, si lo considera pertinente, realice una nota periodística, dándole la oportunidad de manifestarse sobre los cargos que se le imputan.
Finalmente, recordó que la veracidad también se desconoce cuando la información emitida, a pesar de concordar con la realidad, se presenta al lector con un lenguaje y una exposición que lo induce a confusión o error.
(Corte Constitucional, Sentencia T-256, abr. 30/13, M. P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub)