El tribunal constitucional conminó a la Unidad de Víctimas de Presidencia.
En un fallo que salda al menos parcialmente la polémica por la reparación de las víctimas de las bandas criminales, la Corte Constitucional le ordenó a la Unidad de Víctimas incluir en sus programas de reparación y ayuda humanitaria a los desplazados por estos grupos.
Ni los desplazados ni otro tipo de víctimas de las bandas criminales estaban en los planes de reparación porque estos grupos son no considerados actores del conflicto sino delincuentes.
Pero la Corte sostiene que discriminar entre los desplazados por estas bandas y los que lo fueron por actores del conflicto va en contra de la Carta del 91 y de la obligación del Estado de proteger a todos los colombianos en situación de vulnerabilidad.
“El rótulo o denominación del actor como parte del conflicto armado o de la delincuencia común no puede ser un argumento a priori y formal para definir el acceso de las personas desplazadas por la violencia a los derechos a la verdad, la justicia y la reparación”, dice el tribunal.
Este auto, que deja en firme medidas de protección a víctimas de bandas tomadas en decisiones anteriores, obliga a la Unidad de Víctimas, que hasta ahora había negado la inscripción de centenares de personas que argumentaban haber huido de sus tierras por efecto de la violencia de las llamadas ‘bacrim’.
Como lo reveló un reciente informe de este diario, que la Corte Constitucional cita en su determinación de ayer, en varias zonas del país son las bandas los principales responsables de desplazamiento, incluso por encima de la guerrilla.
Eso está pasando, según cifras de la Federación Nacional de Personeros, en la costa nariñense y con el desplazamiento intraurbano en Medellín y Buenaventura.
Hoy, las personas que se consideran víctimas deben inscribirse en el Registro Oficial, que valora la situación y decide si el acto tiene o no relación con el conflicto. Cuando considera que los responsables fueron delincuentes comunes, niega la inscripción. La orden de la Corte es proceder al registro directamente cuando se trate de desplazamiento forzado, sin más miramientos.
La Corte resalta que la condición de desplazamiento forzado no se limita a situaciones de conflicto armado, que es independiente de los motivos de la violencia y de la calidad del actor (política, ideológica, común o legítima), o de su modo de operar, y que la violencia generalizada puede tener lugar a nivel rural o urbano. Además, dice que para que una persona tenga la condición de desplazada basta “un temor fundado” a ser afectado por los violentos.
Otros delitos no entran
El fallo de la Corte solo se refiere a los desplazados. El tribunal dice que víctimas de otros delitos de estos grupos tienen otros mecanismos para hacer valer sus derechos.
REDACCIÓN JUSTICIA
http://www.eltiempo.com/justicia/corte-ordena-a-gobierno-incluir-a-desplazados-de-bacrim_12907434-4