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Han sido reconocidos por la jurisprudencia de la Corte Constitucional.

1. Establecimientos carcelarios deben respetar a reclusos pertenecientes a la comunidad LGBTI

Cuando la adopción de la identidad sexual está mediada por el uso de maquillaje, el pelo largo y determinadas prendas de vestir, no es dable la restricción de su uso. Por eso se debe permitir a las personas recluidas en establecimientos penitenciarios la utilización e ingreso de estos elementos sin restricciones, pues estas expresiones hacen parte del adecuado ejercicio del derecho a la autonomía personal, reflejado en la determinación de la opción sexual.


2. Las comunidades homosexuales tienen derecho a realizar desfiles

Las vías públicas o las calles son espacios de acceso colectivo sometidos a reglas de utilización que deben ser cumplidas por todos las personas. No es legítimo ni pertinente facilitar el acceso de algunas personas al espacio público para que realicen sus eventos y evitar el acceso a otras en razón a su orientación sexual. En ese sentido, no puede negarse a una comunidad gay el permiso para la realización de un desfile, bajo el argumento de que la homosexualidad forma parte del fuero íntimo y que se debe garantizar el orden público y los derechos de los niños, pues ello viola los derechos al libre desarrollo de la personalidad y a la igualdad.

3. La falta de información sobre la orientación sexual de un padre adoptante no puede ser criterio para revocar la adopción

El ICBF no puede iniciar un proceso de restablecimiento de derechos de los niños y adoptar medidas de ubicación en hogar sustituto al enterarse de la orientación sexual del padre adoptivo de los menores de edad, sin demostrar previamente que existe una amenaza para la salud emocional de los niños y que hay un nexo causal entre la falta de información de la orientación sexual del adoptante durante el proceso de adopción y el riesgo.

4. A una persona no se le puede impedir que esté en un sector determinado o ser retenida en razón a su orientación sexual

El hecho de tener cierta preferencia sexual hace parte del derecho a definir los propios planes de vida y a desplegar en consecuencia la vida de relación, sin que ello pueda ser limitado por prejuicios personales. La policía no puede impedirle a una persona que esté en un sector de la ciudad por ser homosexual y llevarlo a una inspección de policía solamente por sospecha de la comisión de delitos. No puede presumirse que un delito lo cometen ciudadanos con cierta opción sexual.

5. Besarse con la pareja hace parte del espacio de libertad personal, sin importar la condición sexual

Es un trato discriminatorio prohibir las expresiones románticas en un centro comercial en razón a la sexualidad. Los guardias de seguridad de un centro comercial no pueden solicitarle a una pareja del mismo sexo que se dejen de besar o retirarlos por la fuerza, sin vulnerar sus derechos fundamentales. Reprimir una conducta apelando a prejuicios sociales y personales, bajo la idea que los besos en público solo pueden darse entre parejas heterosexuales y no homosexuales, debido a que resultan reprochables para la moralidad pública, resulta discriminatorio.

6. Obligación de EPS de realizar cirugía de reasignación de sexo

La “reasignación sexual” a la que una persona decide someterse, con el objeto de adecuar su estado físico al psicosocial, constituye una decisión que forma parte del libre desarrollo de la personalidad. Así, las Entidades Promotoras de Salud (EPS) deben proceder con el procedimiento de reasignación de sexo si este ha sido prescrito por su médico tratante, y los tratamientos que impliquen su proceso de feminización, aunque no se encuentren incluidos en el POS. No se requiere que la vida e integridad física del paciente estén en peligro, ya que a partir de dicho procedimiento es que el individuo se proyecta respecto a sí mismo y dentro de una sociedad.

7. Colegios públicos no pueden negar el cupo estudiantil a homosexuales

La oferta educativa estatal debe presentar unas características que le permitan a cualquier potencial usuario acceder a ella sin restricciones y limitaciones, sin tener que desconocer u ocultar sus propias creencias y convicciones. Los directivos de un colegio oficial no pueden negar a un estudiante menor de edad la solicitud de reingreso al plantel educativo fundamentando su decisión en la condición homosexual del alumno.

8. Las personas homosexuales pueden donar sangre sin ningún tipo de discriminación por su orientación sexual

Un laboratorio clínico no puede impedir que una persona homosexual realice una donación de sangre, argumentando que por su orientación sexual se considera peligrosa aquella donación. Si el objeto es proteger al receptor de la donación deben establecerse las medidas adecuadas para identificar aquellos donantes que son propensos a adquirir el virus de inmunodeficiencia humana, por practicar actividades sexuales riesgosas y no por su orientación sexual. Los bancos de sangre tienen la obligación de realizar pruebas de VIH a toda la sangre que reciben de los donantes en general, y en esa medida, pueden controlar, no solo con las respuestas suministradas en la encuesta por el donante, sino a través de medios científicos seguros.

9. Cambio de nombre por segunda vez en razón a la identidad de género

Todo individuo tiene derecho a escoger libremente un plan de vida y a desarrollarlo a plenitud en aplicación de la garantía constitucional de autodeterminación. Por ello, cuando una persona desea cambiar su nombre en razón a una nueva construcción de identidad de género, las autoridades encargadas deben modificarlo, independientemente de si supera el límite de veces permitido por la ley para realizar ese tipo de reformas.

10. Derecho de sustitución pensional en las parejas homosexuales

Es inconstitucional excluir a las parejas del mismo sexo del acceso a la pensión de sobreviviente, en razón a su condición sexual, ya que no existen fundamentos jurídicos legítimos a partir de los cuales se pueda sostener que dicha prestación está limitada exclusivamente a las uniones heterosexuales, sino que, en aplicación directa de la Constitución Política y con el objeto de corregir el déficit y la discriminación de dichos sujetos, la misma debe extenderse en iguales condiciones a los compañeros y compañeras permanentes de las parejas del mismo sexo.

http://www.eltiempo.com/politica/justicia/derecho-de-la-poblacion-lgbti/16321577

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