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La Corte ha despejado las dudas que persistían sobre este mecanismo.

En 337 páginas, la Corte Constitucional ha plasmado las razones que la llevaron a darle luz verde al plebiscito para que los colombianos le digan sí o no al Acuerdo Final con las Farc.

Se trata de un extenso documento que marca las pautas generales de una votación que definirá el futuro del país y ante la que la polarización, el desconocimiento de lo pactado, las prevenciones infundadas y, hay que decirlo, la desinformación tendenciosa representan duros escollos por superar. La sentencia hace precisiones acerca de varios temas que el comunicado de la decisión (que se tomó a finales de julio pasado) había dejado abiertos. También ahonda en razones jurídicas y de conveniencia nacional para fundamentar la decisión unánime de aprobar esta manera de refrendar lo acordado.

Frente a posiciones como la de la Procuraduría, que sostenían que consultar al pueblo sin que las Farc hubieran entregado materialmente las armas representaba una presión violenta sobre los votantes, la Corte consideró que la firma del Acuerdo Final satisface la garantía de una votación libre de coerciones, en el entendido de que este “supone el cese de las hostilidades y la renuncia integral y definitiva a la actividad armada, así como a la amenaza del uso de la fuerza”.

Como la convocatoria al plebiscito –y este es otro punto fundamental del fallo, en cuanto cierra la puerta a la posibilidad de convocarlo antes del fin oficial de las negociaciones– “es un acto posterior a la suscripción del Acuerdo Final”, la Corte considera que se da por entendido que “la ejecución de las campañas y la posible celebración del plebiscito se ejercerán bajo el supuesto del cese integral y definitivo del conflicto armado entre el Estado y el grupo armado ilegal que suscribe el Acuerdo”, pero no impuso condiciones insalvables, como que la entrega de armas fuera previa a las votaciones. Esto porque, precisamente, la decisión que tomen los colombianos condicionará la respuesta de la guerrilla: si se impone el sí, lo que procede es el cumplimiento de lo pactado; pero si triunfa el no o el sí gana, pero no logra el umbral requerido, la actual negociación queda mortalmente herida, con todo lo que esto implica.
Respecto al tema del umbral de aprobación del 13 por ciento, la Corte destaca que se trataba de una condición “proporcional y razonable, en tanto prevé la concurrencia de los ciudadanos en un grado similar al exigido por otros mecanismos de participación ciudadana contemplados en la Constitución”, como el referendo.

La Corte deja en claro, pues, que el Acuerdo Final “es un asunto de interés general” y advierte que “el acceso a la información debe ser suficiente”, lo cual implica que el Estado disponga de los recursos necesarios para que sus alcances sean conocidos por todos los colombianos, sin que esto conlleve una violación de la prohibición de utilizar recursos públicos en campañas políticas.

Lo que corresponde ahora es que –como lo esperan el país y, sin exageraciones, el mundo– la negociación llegue a buen término y se dé entonces vía libre a un proceso de divulgación que les permita a los colombianos decidir por sí mismos, como debe ser, si los términos pactados con las Farc para el fin de una guerra de más de 50 años merecen o no su apoyo y su voto.

http://www.eltiempo.com/opinion/editorial/reglas-claras-para-el-plebiscito-editorial-el-tiempo-17-de-agosto-de-2016/16675195