A comienzos de 2006, Víctor Alfonso García fue condenado a cuatro años de prisión por tocarle las nalgas a una estudiante en Bogotá y seguir en su bicicleta.
Unos meses después, y ante la presión de la opinión pública por lo que se consideró una pena excesiva, la Corte Suprema de Justicia anuló el proceso. Según el alto tribunal, el caso no cumplía con los requisitos para ser una agresión sexual y sólo si lo era podía ser el acusado privado de su libertad.
Dos años después, y tras cientos —quizá cientos de miles— de episodios como el que protagonizó Víctor Alfonso, la Ley 1257 de 2008 consagró el acoso sexual como una forma de violencia y le estimó de uno a tres años de cárcel si entre el agresor y la víctima mediaba una relación de poder. Hasta entonces, esta falta se encontraba tipificada únicamente en el Código del Trabajo como una variedad de acoso laboral, dejando desprotegido a todo aquel que no fuera asalariado, o mejor, que no fuera irrespetado por su jefe. Sin embargo, y a pesar de los esfuerzos legislativos, tanto la justicia penal como la administrativa han sido incapaces de detener lo que algunos consideran actos inocentes, de la galantería, el coqueteo o el enamoramiento.
El error ha sido doble: por un lado, la penalización del acoso, en lugar de haberse convertido en mecanismo de disuasión, en una especie de pena ejemplarizante, ha desincentivado las denuncias en una sociedad que considera desproporcionado semejante castigo. Por el otro lado, la legislación laboral, además de ser débil en la protección al trabajador, no ha sido efectiva.
Si bien el Ministerio de la Protección Social ha anunciado recientemente un incremento en las denuncias por acoso laboral, hecho que sin duda demuestra una mayor confianza en el sistema, sigue siendo cierto que los inspectores de trabajo, funcionarios en quienes recae el trámite de las denuncias, están desbordados. Y lo están en todos los sentidos: hay alrededor de 500 inspectores para todo el país, no siempre altamente calificados y con una responsabilidad extensa que incluye la recepción de denuncias por acoso, pero también el control de la salud ocupacional, de los derechos de los sindicalistas, del trabajo infantil y, en general, de toda la regulación sobre el mercado de trabajo. En realidad, a pesar de los avances, la vía administrativa se queda corta para frenar los excesos de la galantería.
Hay que ajustar las vías administrativas y repensar la penalización del acoso, pero la solución se encuentra en el mismo lugar en el que se halla el problema: en la cultura. La modalidad de los comportamientos de acoso sexual exhibe una gama continua que va desde actos sexistas y degradantes de uso común en la vida social, pasando por avances sexuales no deseados, chantaje y coerción, hasta asaltos o ataques físicos con fines sexuales. Comportamientos que siguen siendo, si bien no exclusivos, sí mayoritariamente de hombres hacia mujeres y que son aún avalados, e incluso a veces premiados, por la sociedad en general.
El panorama de mejoramiento se complica cuando quien denuncia es inmediatamente deslegitimado. Es usual que se piense que la persona que sufre el acoso, o bien lo provocó o bien “se lo merecía”. Es más, puede que se le tache de ser una persona problemática. Quien es víctima de acoso sexual, no sólo experimenta la incomodidad de hacer público un espacio que es usualmente privado, sino que se ve inmediatamente en entredicho al enfrentar el poder y la reputación de su jefe, de su profesor o de algún familiar mayor.
El entramado cultural defiende el comportamiento acosador y rechaza a quien lo padece. Este ánimo del código social lo resumió un columnista de opinión en 2008 cuando se penalizó el acoso. Con tranquilidad, escribió: “no toda persecución u hostigamiento pueden ser considerados delito aunque no medie consentimiento, sobre todo cuando se constituyen en estrategias para lograr un loable fin romántico”. Puede que sea verdad que en un acoso haya muchos matices, pero ciertamente no los hay tantos en el respaldo que le ofrecemos a diario.
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