Las víctimas de hechos ocurridos después del 10 de junio del 2011 tienen plazo de 2 años.
La Unidad para la Atención y Reparación Integral de las Víctimas informó que el plazo que tienen las personas afectadas por el conflicto en el país, y que sufrieron hechos de violencia entre el 1 de enero de 1985 y hasta el 9 de junio del 2011, tienen cuatro años a partir de la promulgación de la ley para presentar su declaración ante el Ministerio Público y los consulados encargados.
Así, la directora de esta Unidad Paula Gaviria, informó que el plazo para que las víctimas declaren vence el 10 de junio del 2015 teniendo en cuenta que la ley fue promulgada en junio del 2011.
Para las personas que han sido víctimas en hechos que hayan ocurrido después de la promulgación de la Ley de Víctimas, es decir, a partir del 10 de junio del 2011, el plazo será de 2 años contados a partir de la ocurrencia del hecho.
En caso de que las víctimas estén frente a un hecho de fuerza mayor que les haya impedido acreditarse como tal en el Registro Único de Víctimas, el término de 4 y 2 años empezará a contarse a partir de la fecha en que se dieron las circunstancias que motivaron el impedimento. Esa declaración deberá ser atendida por un agente del Ministerio Público.
El Registro Único de Víctimas es la herramienta que permite identificar a la población afectada por el conflicto en el país y se usa para implementar las políticas públicas de reparación.
REDACCIÓN JUSTICIA
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