“La violencia contra las mujeres constituye un problema social que exige profundos cambios en los ámbitos educativo, social, jurídico, policial y laboral, a través de los cuales se introduzcan nuevas escalas de valores que se construyan sobre el respeto de los derechos fundamentales de las mujeres. Ya se ha demostrado que las leyes resultan insuficientes, puesto que tienen que formar parte de un esfuerzo más general. Se debe repensar la relación entre hombres y mujeres, porque una sociedad que tolera la agresión en contra de ellas es una sociedad que discrimina. Y dejar de vivir en una sociedad que discrimina es responsabilidad de todos”.
La advertencia hace parte de un reciente fallo en el que la Corte Constitucional le ordenó a la Fundación Universitaria Tecnológico Comfenalco de Cartagena varias medidas de reparación a favor de una empleada que fue despedida injustificadamente después de que su pareja, un alumno de esa misma entidad, la golpeara brutalmente.
Y, lo que es peor, al agresor no se le hizo sino una advertencia. Es decir: quien terminó pagando “los platos rotos” fue la víctima y no el victimario. Ante un hecho tan atroz, la Corte no sólo le hizo un fuerte regaño a este centro educativo. Con cifras y testimonios, la Corte hizo, además, una minuciosa radiografía de la violencia contra la mujer en Colombia, un flagelo que vuelve a generar controversia tras el asesinato de una patrullera por parte de su pareja el día de ayer.
De acuerdo con la Fiscalía, entre 2007 y el 30 de mayo de 2014 se registraron 827.559 denuncias y querellas por casos de violencia contra la mujer, entre ellos, 279.672 por violencia intrafamiliar. Según Corporación Sisma Mujer en el 78% de los casos de violencia doméstica y en el 88% de los casos de maltrato por parte de la pareja o la expareja la víctima fue una mujer. “En tal periodo fueron maltratadas 142 mujeres diariamente y 6 cada hora”.
Esta ONG sostuvo, además, que la violencia “contra las mujeres no es un asunto exclusivo de la familia o el ámbito doméstico. Sin embargo, hasta el momento el Estado ha destinado gran parte de sus esfuerzos hacia este ámbito, situación que se explica desde la perspectiva familista de las políticas estatales (…) Por esta razón, no se encuentran estudios que profundicen cuál es la situación de violencia contra las mujeres en el ámbito laboral, ni siquiera en relación con el acoso sexual en el trabajo”. “Persiste la deuda del Estado colombiano respecto a la protección de los derechos de las mujeres víctimas de violencia, en particular frente a las medidas de protección y de atención previstas en la Ley”, señaló, por su parte, la Procuraduría.
Ante este panorama, la Corte misma no pudo concluir nada distinto a que “en Colombia las mujeres han padecido históricamente una situación de desventaja que se ha extendido a todos los ámbitos de la sociedad y especialmente a la familia, a la educación y al trabajo. Es necesario recordar que se les equiparaba a los menores y dementes en la administración de sus bienes, no podían ejercer la patria potestad, no podían acceder a la universidad, se les obligaba a adoptar el apellido del marido, agregándole al suyo la partícula “de” como símbolo de pertenencia, entre otras limitaciones”. Y por ello fue severo a la hora de referirse a la actitud tomada por la Fundación.
“Las distintas actuaciones de la Fundación Universitaria Tecnológico Comfenalco de Cartagena revictimizaron a Esperanza, atentando contra sus derechos fundamentales a la igualdad, a la intimidad y a una vida libre de violencia, así como profundizando la discriminación en un sistema político y social que legitiman el uso de la fuerza y la violencia como forma de dominación de las mujeres”, señaló vehemente el alto tribunal y, por ello mismo, remitió copias de esta sentencia a los ministerios del Trabajo y de Educación para que investiguen la actitud asumida por esta fundación.
A su vez, instó a la Fiscalía a que “cree un acta de derechos y deberes de las mujeres y niñas víctimas de la violencia”, que incluya las garantías plasmadas en la ley “y que sea entregada cuando aquellas acudan a denunciar hechos cobijados por tal norma”. Y exhortó a al Departamento Administrativo de Presidencia de la República “para que evalúe la facilidad y oportunidad con la que las mujeres agredidas” pueden acceder a las ayudas consagradas la ley. “De ser necesario, deberá adoptar las modificaciones pertinentes que impidan la revictimización de la población femenina agredida”.
El mensaje final de la Corte fue, por no decir otra cosa, para todo el Estado. “Se reconoce que una sociedad como la colombiana que se arraiga en estereotipos cuya piedra angular es el supuesto de la inferioridad de las mujeres no se cambia de la noche a la mañana. Aunque el cambio de patrones culturales es una tarea difícil, el primer paso lo deben dar los funcionarios encargados de generar confianza a las víctimas sobre la respuesta estatal ante la violencia”.