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«‘Falso positivo’ de joven discapacitado es atroz y criminal»

By 16 de septiembre de 2015No Comments

Así señaló el Consejo de Estado que condenó a la Nación y lo consideró como acto de lesa humanidad.

Con la nueva condena a la Nación proferida por el Consejo de Estado por tres casos de ‘falsos positivos’, la Corporación dejó en claro que esa práctica constituye un acto de lesa humanidad que compromete al Estado y que viola tanto el sistema de derechos humanos, como el de derecho internacional humanitario y el orden constitucional interno.

Las víctimas de las ejecuciones extrajudiciales por las que se profirió la providencia fueron identificadas como José Lorenzo Taborda Taborda, Adrián Vélez Londoño y Andrés Fabián Garzón Lozano. Los tres crímenes se perpetraron en 2007 y en todos se presentaron sendas irregularidades como lo evidenció el fallo del alto tribunal que calificó de “graves violaciones a los derechos humanos” los montajes de los militares.


El caso de Taborda llamó la atención del Consejo de Estado por cuanto se comprobó que se trataba de una persona en condición de discapacidad. Desde su niñez estuvo sometido a tratamiento especializado, pues se le diagnosticó retardo mental moderado y epilepsia, su historia clínica reposa en el Centro de Especialistas de Risaralda donde estuvo bajo tratamiento por el doctor Carlos Alfonso Téllez.

“Era una persona joven marginada, con discapacidad mental que limitaba su comprensión, su comunicación y el despliegue de acciones, lo que lo convertía en una persona a la que le era inherente un estado de indefensión que resultó agravado por la atroz y criminal acción de los miembros de la unidad militar, que multiplicaron su vulnerabilidad al haberlo ultimado en circunstancias absolutamente ajenas ya no sólo a sus habilidades y capacidades sensoriales, motrices y comunicacionales sino al haberlo presentado como un presunto ‘bandido’, narcotraficante o miembro de un grupo armado insurgente”, asegura la ponencia del magistrado Jaime Orlando Santofimio, de la Sección Tercera del Consejo de Estado.

Taborda despareció de Villavicencio, donde residía con los suyos, en marzo de 2007. No obstante, su familia volvió a saber de él 18 meses después cuando les informaron que el joven fue reportado como muerto en combate por el Ejército en un operativo del batallón de Infantería No. 44 ‘Ramón Nonato Pérez’, unidad que tiene base en Tauramena, Casanare, y que hace parte de la Octava División del Ejército.

Sin embargo, solo hasta el año pasado a los familiares les entregaron los restos de Taborda.

En el informe militar quedó consignado que en el puesto de control instalado en un punto de la vereda Brisas del Llano, Monterrey, Casanare, se observó la presencia de tres sujetos quienes al escuchar “la proclama de los militares” respondieron con “fuego nutrido”. “Reaccionamos a dicha agresión quedando un terrorista muerto en combate en el intercambio de disparos”, indica el documento castrense.

Junto al cuerpo fue hallado un Smith & Wesson calibre 38 cuyo tambor permitía alojar cinco proyectiles y, según el estudio técnico, todos fueron percutidos, pero sin haberse registrado los mismos ni en el acta de inspección del cadáver ni en la necropsia.

En la providencia se acoge este hallazgo y precisa que el arma encontrada a José Lorenzo era un revólver en tanto que los militares todos iban provistos de fusiles calibre 5.56 como armas de dotación oficial. “Los miembros de la unidad militar emplearon más de trece cartuchos del calibre de sus armas de dotación oficial, en tanto que cerca al cuerpo de la víctima no fue encontrada una vainilla del revólver que presuntamente le fue encontrado en su mano derecha”, dice el fallo.

Además, las prendas de vestir con las que fue encontrado no coinciden con las que usualmente tenía, según sus familiares y conocidos. También sorprendió que portara unas botas tan grandes con las que fue visto en el video después del hecho.

“Cuando hechos como este se producen, se contradicen no sólo los mandatos convencionales y constitucionales, sino que se genera una ruptura con todo el orden constitucional al realizarse ‘falsas acciones para el cumplimiento de los mandatos constitucionales’”, dice uno de los apartes de la sentencia.

‘Cobra’ era la unidad militar que adelantó el operativo que fue bautizado como ‘Escorpión 1’. El comandante era el entonces capitán Erwin Eduardo Duarte Rojas, quien en su tesis de grado para obtener el rango de teniente coronel escribió sobre el control de armas de fuego.

El fallo añade que los uniformados “desplegaron una acción deliberada, arbitraria, desproporcionada y violatoria de todos los estándares de protección mínima”.

La sentencia también ordena que el Estado examine si hechos como el que acabó con la vida de Taborda hacen parte de una práctica denominada ‘falsas e ilegales acciones so pretexto del cumplimiento de mandatos constitucionales’.

En la condena a la Nación por este caso (ver recuadro) también se obliga a que en todos los cursos de formación y ascenso del Ejército Nacional se estudie esta sentencia.

La condena

De acuerdo con el fallo del Consejo de Estado, el Ministro de Defensa y el comandante de las Fuerzas Militares deben rendir un acto público de perdón a las familias de José Lorenzo Taborda Taborda, Adrián Vélez Londoño y Andrés Fabián Garzón Lozano. También deberá indemnizarse a la familia de la víctima con 600 salarios mínimos. Adicional a ello, tendrá que dar capacitaciones en todas las guarniciones militares sobre la legalidad de los patrullajes que la Fuerza Armada realice en el territorio nacional.

http://www.eltiempo.com/politica/justicia/falsos-positivos-condena-a-la-nacion/16375614?ts=25

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