Así lo afirmó la Corte Constitucional en caso de menor de doce años en condición de discapacidad.
“El funcionario judicial debe garantizar el respeto de la capacidad plena y el consentimiento libre e informado de las mujeres y los menores en condición de discapacidad para autodeterminarse frente a la posibilidad de decidir sobre su derecho a ser madres”.
La afirmación la hace la Corte Constitucional al resolver el caso de una menor de doce años discapacitada, cuyo padre pedía un procedimiento de ligadura de trompas para su hija.
El argumento que el hombre usaba para hacer la solicitud era que contaba con la sentencia que lo nombraba a él como representante legal de la menor de edad.
En su decisión, el alto tribunal ordenó a la EPS abstenerse de realizar cualquier procedimiento médico invasivo sin el consentimiento de la niña.
Además, instó al Consejo Superior de la Judicatura, “para que ponga en práctica las medidas necesarias, que permitan a los jueces de familia del país adquirir los conocimientos que se deben aplicar en los juicios que se relacionan con los derechos de las personas, las mujeres y las menores en situación de discapacidad”.
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