Por: Gustavo Gallón
Una de las finalidades pretendidas, al adelantar un proceso penal, es que se repare el daño causado por el delito. También castigar al delincuente, por supuesto, para que se corrija.
Pero la víctima directa, además de la pena, necesita que se le restituya el derecho vulnerado por el crimen: que se le devuelva el bien que se le robó, o se le pague el tratamiento por la herida y la incapacidad que se le causó, por ejemplo. O que se le indemnice, si el derecho no se puede restituir, como en un asesinato. Por eso, y para que haya verdad, las víctimas participan en los procesos penales.
Parece que a la Fiscalía no le gusta mucho la presencia de las víctimas en sumarios y juicios. Hace 11 años, el Fiscal General de entonces degradó la calidad de ellas en el proceso penal. Antes podían consultar el expediente, pedir pruebas, interponer recursos, objetar dictámenes, en su respetable calidad de “parte civil”. Al introducir en Colombia el sistema acusatorio la parte civil desapareció, supuestamente para mantener la igualdad entre el acusado, de una parte, y el fiscal acusador, de otra parte. Como gran cosa, se preservó la posibilidad de que la víctima planteara sus reclamaciones económicas al final del proceso, en un diminuto espacio llamado “incidente de reparación integral”.
La Fiscalía, hace dos años y medio, promovió una ley que suprimía el incidente de reparación integral en los procesos de justicia y paz. Según ella, eso los demoraba mucho, lo cual no era cierto. La Corte Constitucional anuló ese desatinado intento mediante dos sentencias, donde quedó claro que la reparación a través del proceso penal es un derecho superior. Por eso, la Constitución asigna a la Fiscalía el encargo de solicitar al juez de conocimiento “el restablecimiento del derecho y la reparación integral” de las víctimas del delito (art. 250.6).
En la legislatura que se inició antier, la Fiscalía arremete de nuevo contra el incidente de reparación integral. Ahora aspira a borrarlo de todos los procesos. En un proyecto de reforma al código de procedimiento penal, apoyado también por el Gobierno, que incluye varios aspectos valiosos, se prevé que la reclamación de perjuicios causados por un delito ya no se haga ante los jueces penales sino ante los civiles. Como estos son más numerosos, el proyecto afirma que tendrán más tiempo para ocuparse de ese asunto, fuera de ser de su especialidad. Esas cuentas están mal hechas, porque los jueces civiles no es que estén sin oficio, o sea que resultarán sobrecargados de un momento a otro. Pero además tendrán que iniciar el caso de nuevo, practicar pruebas, valorar alegatos, empleando años en actividades que el juez penal, habiendo estudiado el delito, podría culminar en pocas semanas.
Sería, como bien lo dijo un magistrado al votar una de las sentencias mencionadas, imponer a las víctimas “un kafkiano peregrinaje por los estrados judiciales agravando aú́n más su ya trágica situación”. La solución no es suprimir el incidente de reparación integral. Antes bien, lo que se requiere es restituir plenamente la figura de la parte civil, que es sin duda la más desvalida en esta contienda, y la principal titular del derecho a la justicia.
*Director de la Comisión Colombiana de Juristas (www.coljuristas.org)
http://www.elespectador.com/opinion/justicia-desjusticializada