Skip to main content
Noticias

La institucionalización del falso testimonio

By 13 de febrero de 2013No Comments

 La recurrencia de este delito es incentivada por la figura del ‘principio de oportunidad’ y la ley de justicia y paz, a las que se acogen acusados en busca de la rebaja de penas.

Causa desconcierto y perplejidad el reciente reconocimiento público del Fiscal General de la Nación sobre la existencia del cartel de los falsos testigos en cantidad aproximada de 3.500, cifra por demás escandalosa, que refleja la ineficacia del sistema probatorio en los procesos judiciales y administrativos, con grave perjuicio para la credibilidad de nuestra justicia en el ámbito internacional, y de paso constituye una señal de alerta para la Corte Penal Internacional, la cual podría intervenir en procesos judiciales frente a la incompetencia de la administración de justicia para erradicar esta práctica corrupta que genera injusticia e impunidad en los fallos judiciales y administrativos.

La nefasta institución del cartel de falsos testigos es liderada por algunos colectivos de abogados, los cuales, al tener personería jurídica, ostentan el poder para manipular tanto a las víctimas como a los falsos testigos, incluyendo su protección y seguridad a costa de las jugosas ganancias que derivan de su accionar jurídico en contra del Estado. Una de tantas pruebas de la anterior apreciación la constituyen las falsas víctimas del caso de Mapiripán (Meta), de público conocimiento y de acción punitiva por parte de las autoridades.

Pero indudablemente el Derecho fundamental del Debido Proceso (artículo 29 de la Carta Política) es el que más se les vulnera a las víctimas, ya que el operador judicial cae en las redes del engranaje de los falsos testigos y retarda ostensiblemente el desarrollo del proceso, al verse precisado a decretar nulidades y paralizar el proceso, con el consiguiente beneficio de la libertad en favor -la mayoría de las veces- de los victimarios.

El típico caso que se ajusta a esta situación es la dilatada investigación penal por la muerte del universitario Luis Colmenares, de la cual se ha sindicado a Carlos Cárdenas con fundamento en las declaraciones de tres testigos falsos -que fueron traídos al proceso por un operador judicial- y que ha motivado a la Fiscalía a solicitar la nulidad del proceso, con la cual, de darse, tendría que ponerse de inmediato en libertad al imputado Cárdenas; igualmente, la Fiscalía en su oportunidad dejó en libertad al diputado Sigifredo López, por cuanto su detención se basó en testigos falsos -recientemente López denunció a un falso testigo y exigió la renuncia del fiscal William Pacheco por haber promovido esa situación-, todo lo cual constituye un serio revés en detrimento de la imagen de la Fiscalía General de la Nación. Lo curioso de esta situación es que a los militares, que en su mayoría son víctimas de los falsos testigos, como en el caso del coronel Plazas Vega, quien aún permanece detenido por la versión de un testigo fabricado por un operador judicial, nunca se les ha decretado una nulidad, ni libertad alguna en esta escabrosa situación creada por los falsos testimonios.

El artículo 8 de la Ley 890 del 2004, sobre el falso testimonio, señala: «El que en actuación judicial o administrativa, bajo la gravedad del juramento ante autoridad competente, falte a la verdad o la calle total o parcialmente incurrirá en prisión de 6 a 12 años». Como puede apreciarse, el castigo para el falso testimonio es retributivo y consecuente con la gravedad del ilícito. No obstante, la recurrencia de este delito es incentivada por la figura jurídica del «principio de oportunidad» y la fracasada ley de justicia y paz, a los cuales se acogen los acusados en busca de la rebaja de penas y con tal propósito, sin ningún reato de conciencia, incurren en difamaciones y mentiras contra personas inocentes. Cabe resaltar que quienes más utilizan el falso testimonio son los sindicados por paramilitarismo, a quienes, desafortunadamente, los jueces o fiscales les dan valor preferencial frente a los testigos que sí actúan conforme a las normas de la probidad y honestidad.

Quedan, entonces, a merced de la opinión pública estas preocupaciones: frente a los 3.500 falsos testigos, según la Fiscalía, ¿cuál sería la cantidad de personas inocentes que pueblan las instalaciones carcelarias? Conforme a la jurisprudencia y la doctrina, ¿no es más importante darles libertad a los inocentes que son víctimas de esos falsos testimonios que encarcelar a los falsos testigos y los operadores judiciales corruptos que les dan valor a sus infundios? ¿Por qué no se han publicado las listas de inocentes, de capturas de falsos testigos, de jueces y fiscales corruptos que han avalado semejantes injusticias contra las víctimas? Tales interrogantes se plantean en dirección a contribuir a erradicar de la justicia colombiana esta aberrante situación de la institucionalización de los falsos testimonios, los cuales desdicen de la eficacia de nuestra justicia, que tiene en la promiscuidad de las cárceles a miles de inocentes.


http://www.eltiempo.com/opinion/columnistas/mariolpezcastao/la-institucionalizacion-del-falso-testimonio-mario-lopez-castano-columnista-el-tiempo_12591677-4


Leave a Reply