Siguiendo el ejemplo del Doctor Alejandro Ordóñez voy a abusar de la confianza depositada en mi. La directora de La Silla Vacía me ofreció este espacio para que expusiera mis opiniones sobre hechos políticos. Hoy no lo voy a usar para eso. Sin consultarle, voy a cederlo a la Procuraduría General de la Nación.
El Señor Procurador, en un solemne acto, se declaró dispuesto a realizar las rectificaciones y a adoptar las decisiones ordenadas por la Corte Constitucional de Colombia, mediante sentencia T 627 de 2012 , sin embargo, tales aclaraciones no quedaron claras, ni tuvieron la difusión debida, por lo que he decidido aportar lo que puedo, que es el espacio, para que el Doctor Ordóñez, tan respetuoso de las sentencias de la Corte, pueda cumplir a cabalidad su propósito misional de “proteger los derechos humanos y asegurar su efectividad” consagrado en el numeral 2 del artículo 277 de la Constitución Política, para lo cual he redactado un aviso que contiene lo ordenado por la Corte Constitucional y que el Procurador ha querido difundir pero no ha podido.
Con todo respeto, agradecería que quien quiera colaborar con la tarea del Procurador, ayude a difundir esta información por cualquier medio disponible, la divulgue en sus cuentas de redes sociales o se la cuente a las mujeres que conozca para que tengan la mejor información sobre sus derechos.
LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN INFORMA:
Que en Colombia, la anticoncepción oral de emergencia (i) no tiene carácter abortivo sino anticonceptivo, (ii) su uso no está restringido a las hipótesis despenalizadas de aborto, (iii) las mujeres que hacen uso de ella fuera de las causales despenalizadas de aborto no incurren, en ningún caso, en el delito de aborto y (iv) hace parte de los servicios de salud reproductiva que las mujeres colombianas pueden libremente elegir.
Que el señor Procurador General de la Nación incurrió en una equivocación al referirse a las campañas ordenadas en la sentencia T-388 de 2009 como “campañas masivas de promoción del aborto como derecho” ya que, en realidad, éstas buscan promover que las mujeres colombianas conozcan el contenido de sus derechos sexuales y reproductivos, dentro de los cuales se encuentra la interrupción voluntaria del embarazo en las hipótesis despenalizadas.
Que la Superintendencia Nacional de Salud está obligada a remover los obstáculos para el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo
Que la objeción de conciencia a la interrupción voluntaria del embarazo se puede ejercer, con varias limitaciones, específicamente (i) por personas naturales y (ii) sólo si es posible remitir inmediatamente a la mujer a otro médico que sí esté dispuesto a practicarla.
Que la objeción de conciencia a la interrupción voluntaria del embarazo sólo se puede ejercer por el personal que presta directamente el servicio, por escrito y explicando en cada caso concreto las razones por las cuales su práctica está contra las más íntimas convicciones, para lo cual no servirán formatos generales de tipo colectivo, ni aquellos que realice persona distinta a quien ejerce la objeción de conciencia.
Que los jueces no pueden hacer uso de la objeción de conciencia para fallar un caso relacionado con la interrupción voluntaria del embarazo.
Que las instituciones no tienen derecho a plantear objeción de conciencia o la posibilidad de su ejercicio colectivo, en lo que toca con la interrupción voluntaria del embarazo.
Que la inclusión del uso del principio activo misoprostol en el Plan Obligatorio de Salud se encuentra en trámite en la Comisión de regulación de salud.
Como ciudadano agradezco a todo el que ayude a difundir esta información. Estoy seguro que el Señor Procurador General de la Nación también lo agradecerá dado que está redactada en estricto apego a lo ordenado por la Sentencia T 627 de 2012 de la Honorable Corte Constitucional de Colombia y él ha dado todas las muestras de querer atenerse a lo dispuesto por ese alto Tribunal.
También creo oportuno ayudar a difundir el siguiente texto contenido en la citada sentencia y que pertenece a la Corte Constitucional:
Una eventual solicitud de nulidad de la decisión no tendrá ninguna incidencia en el cumplimiento de lo que aquí se ordene, pues la nulidad no es un recurso contra la decisión ni tiene un efecto suspensivo sobre la misma.
http://www.lasillavacia.com/historia/la-procuraduria-general-de-la-nacion-informa-36196