Fallo ordena al Gobierno publicar convocatorias de estas consultas en medios públicos y nacionales.
La Corte Constitucional destrabó el enredo jurídico sobre la consulta previa, que tenía en vilo al Gobierno para presentar proyectos como el Código Minero y el Plan Nacional de Desarrollo.
Concretamente, el tribunal dejó sin efecto la Resolución 0121 del 2012, que convocó a la conformación de una instancia de consultoría transitoria, con la que se pretendía agotar los procesos de consulta previa de los proyectos de ley y las medidas administrativas que pudieran afectar a las comunidades afros.
Esa resolución solo convocó a los consejos comunitarios que tuvieran título colectivo otorgado por el Incoder. Después de estudiar una tutela interpuesta por Moisés Pérez Cáceres, miembro de Proceso de Comunidades Negras (PCN), que reúne a varias organizaciones de afros, el tribunal determinó que el Ministerio del Interior “vulneró derechos fundamentales” de las comunidades negras que no fueron convocadas a la integración del Espacio Nacional de Representación de Autoridades y Consejos Comunitarios de Comunidades Negras, Raizal de San Andrés, Providencia y Santa Catalina”. El tribunal dice que se vulneraron los derechos “a la participación, a la igualdad y a la consulta previa”.
Según el demandante, se dejó por fuera de la convocatoria a los que hacen parte de los consejos comunitarios pero no tienen títulos y a los que viven en zonas urbanas.
La Corte amparó “los derechos fundamentales de las comunidades que fueron excluidas de ese proceso por el hecho de no contar con un territorio colectivo adjudicado”.
Ordenó dirigir esa convocatoria a todas las comunidades afrocolombianas, negras, raizales y palenqueras que se consideren con derecho a participar en dicho espacio, sean rurales o urbanas, y con independencia de su forma organizativa. Y para garantizar la transparencia del proceso, señala las pautas que el Gobierno debe seguir al realizar las consultas. Ordena al Ministerio del Interior que, dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación de la sentencia, convoque a las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras del país a participar en el proceso de consulta previa en el marco del cual se definirán las pautas para la integración del espacio nacional de consulta de las decisiones legislativas y administrativas de carácter general que puedan afectarlas directamente.
La convocatoria deberá dirigirse a las comunidades afrocolombianas, negras, raizales y palenqueras que se consideren con derecho a participar en dicho proceso, sean rurales o urbanas. Además deberá divulgar la convocatoria a través de su página de internet, del sistema de medios públicos nacionales (radio y TV) y de periódicos nacionales y regionales.