Skip to main content
Presidente del Senado se comprometió a sacar artículo de la reforma al Código Penitenciario.

“El artículo que limita la libertad de información incluido ayer (por la Cámara de Representantes) cen el proyecto de Código Penitenciario atenta contra los derechos civiles de los propios presidiarios y por tal motivo no será aprobado por el Senado”, dijo Barreras este miércoles, a pocas horas de debatir la iniciativa en la cámara alta del Congreso

El polémico artículo, aprobado en la noche del martes, durante la sesión plenaria de la Cámara, señala que los eventuales efectos sobre “las presuntas víctimas, la seguridad nacional, el orden público, la independencia judicial y la seguridad del establecimiento” podrían ser argumentadas por un juez para negar el permiso para que los medios de comunicación entrevisten a cualquier detenido en el país.

Aunque inicialmente se había propuesto restringir las entrevistas para los sindicados y permitirlas solo para los condenados, el texto aprobado extiende la posibilidad de entrevista a todos los “internos”, pero impone limitaciones que hoy no existen.

Así las cosas, el artículo 66 de la iniciativa quedó así: “Los medios de comunicación tendrán acceso a los centros de reclusión siempre y cuando cumplan con los requisitos exigidos por el reglamento general del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, las resoluciones que para su reglamentación expida el Instituto y que medie el consentimiento del interno (…). La autorización debe ser concedida por el juez competente, el cual además deberá tener en cuenta el efecto sobre las presuntas víctimas del interno, la seguridad nacional, el orden público, la independencia judicial y la seguridad del establecimiento”.

Según el presidente del Senado, “este texto no tiene sentido, no sirve para combatir el hacinamiento carcelario y no tiene nada que ver con el espíritu de la Ley. Por esta razón nos encargaremos de su hundimiento”.

Los ‘pecados’ de la iniciativa

La polémica iniciativa incluida en el proyecto que reforma el Código Penitenciario, que es impulsada por el Ministerio de Justicia, tiene varias inconsistencias.

1. Le abriría la puerta a la censura previa. El proyecto dice que los jueces deberían considerar el impacto de una eventual entrevista sobre las víctimas, la seguridad nacional, la independencia judicial o el orden público. Juristas plantean este cuestionamiento: ¿si no se ha hecho la entrevista, cómo deduce objetivamente el juez que se produciría ese impacto? La línea que ha defendido Colombia frente a la libertad de prensa es que hay libertad con responsabilidad, pero no censura. La Corte Constitucional ha tumbado normas y tutelas que pretendían imponer censura previa.

2. A priori, plantea que los jueces y fiscales pueden ser presionados por las entrevistas. Sin negar la presión que se crea alrededor de los casos que tienen más cobertura mediática, se supone que los operadores judiciales tienen una formación ética y profesional que los ‘blinda’ de esas presiones. Si un juez falla por lo que dicen los medios y no de acuerdo con las pruebas que hay en el expediente, algo falló en la formación y selección de ese juez. Y una duda adicional: ¿Cómo podría un interno ya condenado (son más de 50 mil) afectar la decisión de un juez, si su caso ya está definido?

3. Abre puertas peligrosas. ¿Cómo se define un riesgo para la seguridad nacional? ¿Puede ser sancionado un juez por permitir una entrevista periodística que, según otra autoridad, haya afectado la seguridad nacional? Esas son algunas de las dudas que plantea el artículo.

4. Va en contravía con la tradición de libertad de prensa defendida históricamente por Colombia y refrendada por el presidente Juan Manuel Santos. El artículo plantea contradicciones de fondo con la posición que el presidente Juan Manuel Santos ha defendido en todos los escenarios: que su Gobierno no permitirá ningún tipo de amenaza a la libertad de prensa. Estos son los puntos del Acuerdo de Chapultepec, que el Jefe de Estado refrendó, con los mandatarios locales y regionales del país, en el 2011, en una ceremonia realizada en la sede de EL TIEMPO en Bogotá:

1. No hay personas ni sociedades libres sin libertad de expresión y de prensa.
2. Toda persona tiene derecho a buscar y recibir información y a expresar opiniones.
3. Las autoridades deben estar legalmente obligadas a poner a disposición de los ciudadanos la información del sector público.
4. Todo acto de violencia contra periodistas o medios de comunicación debe ser investigado con prontitud y sancionado con severidad.
5. Toda censura u obstáculo al libre flujo informativo se oponen a la libertad de prensa.
6. Los medios de comunicación y los periodistas no deben ser objeto de discriminaciones o favores por lo que escriban.
7. Las políticas arancelarias y las licencias no deben usarse para castigar a periodistas.
8. La incorporación de periodistas a asociaciones debe ser voluntaria.
9. La credibilidad de la prensa está ligada al compromiso con la verdad.

www.eltiempo.com/politica/artculo-que-restringe-entrevistas-a-presos_12881426-4

Leave a Reply