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Matrimonio igualitario en Colombia: un largo proceso legal

By 7 de julio de 2015No Comments

¿Puede haber matrimonio entre dos hombres o entre dos mujeres? A raíz de un fallo de la Corte Suprema de Estados Unidos, revive una controversia que también interesa a Colombia. ¿Qué dicen nuestra legislación? ¿Somos una sociedad igualitaria?

Definición del matrimonio

La población LGBTI del mundo está celebrando la decisión de la Corte Suprema de Estados Unidos que legalizó el matrimonio igualitario y conminó a los Estados de la Unión que aún no lo aprueban a celebrar las uniones y a reconocer los matrimonios celebrados en los demás Estados.


En Colombia el artículo 113 del Código Civil establece el matrimonio como “un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen con el fin de vivir juntos, de procrear y de auxiliarse mutuamente”.

En opinión de algunos esta norma avala de manera exclusiva las uniones entre hombres y mujeres. Pero otros consideran que este artículo se limita a definir un tipo particular de relación contractual -el matrimonio heterosexual-, sin que ello implique que este sea el único tipo posible de matrimonio.

La ambigüedad en el artículo 113 ha hecho que la evolución de los derechos para parejas del mismo sexo sea irregular y compleja. Pero la Corte Constitucional se ha encargado de hacer valer los principios superiores de la Carta Política sobre las interpretaciones restrictivas –y por demás discutibles- de una norma del Código Civil.

Desde el año 2007, la Corte se ha pronunciado en varias sentencias, como la C-075 de 2007, la C-811 de 2007, la C-521 de 2007 y la C-029 de 2009, que otorgó diversos derechos a las parejas del mismo sexo, como la posibilidad de formar uniones maritales de hecho, el acceso a la salud o a la asistencia alimentaria.

Pero fue la sentencia C-577 de 2011 quien trasformó el panorama legal para las parejas del mismo sexo. Este fallo dio la razón a quienes señalaban la ambigüedad en el artículo 113, y declaró que una familia no es únicamente aquella conformada por un hombre y una mujer, puesto que su elemento fundamental es el vínculo permanente entre dos personas con la intención de formar una familia.

Tras advertir que ni la heterosexualidad ni la capacidad para procrear son características esenciales de la familia, la Corte solicitó al Congreso subsanar el déficit de derechos para las parejas homosexuales y estableció el 20 de junio de 2013 como fecha límite para que el Legislativo tomara sus decisiones. Y sin embargo el Congreso aún no se ha pronunciado en la materia.
Muchos proyectos de ley

Aunque el número de proyectos de ley tocantes al matrimonio igualitario aumentó significativamente a raíz de la sentencia C-577 de 2011, ha habido gran vacilación en cuanto a la definición legal de estas uniones: desde la idea de contratos civiles similares o equiparables al matrimonio, hasta la calificación específica de “matrimonio” para designar la unión entre personas del mismo sexo.

-En uno de los primeros proyectos al respecto (el 29 de 2011 en la Cámara de Representantes), presentado por Miguel Gómez Martínez, se aludía a “una unión civil […] contrato solemne, por el cual dos personas mayores de edad, de igual o de diferente sexo, se unen con el fin de vivir juntos y de auxiliarse mutuamente”.

Este proyecto buscaba corregir la ambigüedad del artículo 113 o la indefinición en la materia al instituir un contrato alternativo que -sin llamarse matrimonio- tuviera validez jurídica y conllevara la admisión de derechos para los contratantes. Pero la iniciativa no llego muy lejos, de modo que el mismo congresista presentó el Proyecto de ley 067 de 2012, sin mayores diferencias respecto del anterior.

-En esta misma dirección apuntaba el proyecto 047 de 2011 según el cual “la unión civil es un acto jurídico, celebrado ante notario, mediante escritura pública, entre personas del mismo sexo que se denominarán cónyuges, bajo su consentimiento libre y espontáneo, con el objeto de formar una comunidad de vida permanente y apoyarse mutuamente”. Y añadía que “la unión civil tendrá los mismos efectos jurídicos del contrato de matrimonio consagrado en los artículos 113 y siguientes del Código Civil y demás normas aplicables a la materia”.

Aunque este proyecto -presentado por Alfonso Prada, Carlos Amaya, Armando Benedetti, Gilma Jiménez, Jorge Londoño, Iván Name y Félix Valera- seguía evitando la calificación explicita de “matrimonio”, dejaba claramente establecido que los dos contratos eran en todo equivalentes para efectos legales.

-La idea anterior se repitió en el proyecto 47 de 2012 del Senado, suscrito por Alfonso Prada, Roy Barreras y Armando Benedetti: “Los cónyuges que conformen una Unión Civil tendrán los mismos derechos de los cónyuges unidos mediante el vínculo del matrimonio en materia civil, sucesoral, patrimonial, penal, de seguridad social y de cualquier otra índole”.

-Un avance significativo se plasmó en los proyectos de ley 113 de 2002 (presentado por el representante a la Cámara Guillermo Rivera) y 101 del mismo año (suscrito por los representantes Alba Luz Pinilla, Wilson Neber Arias, Iván Cepeda, Hernando Hernández y Ángela María Robledo), que proponían cambiar el texto del artículo 113 en lugar de crear otro tipo de contrato.

Según el proyecto de Rivera, “el matrimonio es un contrato solemne por el cual dos personas se unen con el fin de vivir juntos y de auxiliarse mutuamente”. El avance consistía en eliminar la expresión controversial del 113 (“contrato solemne por el cual un hombre y una mujer”), advirtiendo que dos individuos sin importar su condición sexual pueden contraer matrimonio por voluntad propia.
El proyecto de la coalición Polo – Partido Verde establecía más claramente aun que “el matrimonio es un contrato solemne por el cual dos personas de distinto o del mismo sexo hacen una comunidad de vida permanente y singular, con el fin de convivir, procrear o de auxiliarse mutuamente”.

Este proyecto resultaba interesante porque añade que la unión, tanto de parejas heterosexuales como del mismo sexo, tiene como uno de sus propósitos procrear, lo cual implicaría como mínimo el aceptar la adopción para parejas del mismo sexo, cuando en la unión está presente al menos uno de los padres.

-Por último y para la actual legislatura (2014-2018) Armando Benedetti presentó el proyecto 141 de 2015 en el Senado, donde insiste en crear la unión civil para parejas del mismo sexo como contrato equiparable al matrimonio. Aunque el proyecto no fue debatido en el primer año de legislatura, Juan Manuel Galán rindió ponencia favorable, lo cual abre de nuevo las puertas para la discusión en el Congreso

¿Archivarán más proyectos de ley?

Y sin embargo sigue siendo improbable que las mayorías dentro del Congreso hagan otra cosa que archivar los proyectos de ley sobre matrimonio igualitario.

Bajo estas circunstancias – y puesto que el plazo establecido por la C-577 de 2011 ya está vencido- es de esperar que sean nuevamente las Cortes -como ocurrió en Estados Unidos- quienes subsanen la negligencia o las deficiencias de los órganos legislativos en su deber de proteger los derechos de los ciudadanos.

* Abogada de la Universidad del Rosario, coordinadora del Observatorio de la Opinión y de la Información de Interés Público del Centro de Estudios Políticos e Internacionales.

** Politólogo e historiador de la Universidad del Rosario, investigador del Observatorio de la Opinión y de la Información de Interés Público del Centro de Estudios Políticos e Internacionales.

http://www.razonpublica.com/index.php/econom%C3%ADa-y-sociedad/8570-matrimonio-igualitario-en-colombia-un-largo-proceso-legal.html

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