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Decíamos en este espacio el día de ayer que aunque la vida fuera un derecho con límites muy bien definidos no se trataba, ni mucho menos, de un privilegio absoluto: la simple existencia biológica no tiene sentido alguno en un Estado moderno si no va acompañada de la dignidad, el máximo presupuesto que un país como este dice defender.

Al menos desde la Constitución. Vivir implica, por demás, hacerlo con un mínimo de condiciones. Buena parte de ese contrato social vigente se traduce en un acto igual de importante: el de morir dignamente. Así lo expresó la Corte Constitucional en la Sentencia C-239 de 1997, firmada por el ponente Carlos Gaviria Díaz.


Un avance grande desde este lado del hemisferio, teniendo en cuenta que pocos países del mundo, a esa altura de la historia, discutían sobre dicha posibilidad: aplicar la eutanasia para determinados casos. Darle muerte a alguien cuando sufriera padecimientos intensos por culpa de una enfermedad terminal. Un acto mínimo de humanidad, si se quiere, ahogado en debates que tienen tintes religiosos a veces irrazonables, pero actuales. Tarde, sí, pero llegó la hora de dar ese paso.

Al vanguardismo de la Corte en la materia lo siguió el usual estancamiento institucional que caracteriza a nuestro Congreso de la República. La exhortación hacia ese órgano era bastante clara: que “en el tiempo más breve posible y conforme a los principios constitucionales y a elementales consideraciones de humanidad, regule el tema de la muerte digna”. No lo hicieron pese a los intentos reiterados de algunos senadores de lograr encontrar el tiempo y lugar del debate. Siempre se archivaba la cosa.

Como es usual en las políticas inconclusas de Colombia, tenemos un caso más: una mujer enferma de cáncer que murió esperando (y sufriendo mucho, por demás) que su EPS le garantizara ese derecho a morir dignamente. Esto, claro, porque hay un vacío legal.

Cualquier médico o enfermero, en alguna parte del país, no tiene por qué (aunque sí debería) tener en cuenta todas esas hondas consideraciones éticas, filosóficas y jurídicas: probablemente le dé miedo aplicar la eutanasia por falta de una orden clara de hacerlo. Eso, a pesar de lo cruel, es bastante entendible en la práctica diaria.

Pues no esperemos más: la Corte, de nuevo, ha dado un plazo, mucho más corto (perentorio, esta vez, menos mal), para que el Ministerio de Salud elabore un protocolo dirigido a “ hospitales, clínicas, IPS y EPS, y en general a todos los prestadores del servicio de salud” con el fin de que apliquen ese derecho.

Que no se nos haga tarde, pues. Mucho más allá de las consideraciones religiosas o del absolutismo con que algunos ven el derecho a la vida, este es un acto elemental de humanidad: no se trata de decidir sobre la vida de alguien, sino de otorgarle algo de dignidad, cuando ya no la soporta más por obra de una enfermedad degenerativa y terminal.

La mujer, como por ponerle una cara a toda la situación, sufría de cáncer de colon, con intensos dolores y padecimientos: luego de cirugías, de radioterapias, de quimioterapias (que implica, por supuesto, más dolor) decidió que quería la eutanasia. No puede ser que por un vacío legal, que no del sistema jurídico, nunca se la dieran y muriera en esta cadena de ineficiencia administrativa e indignidad.

http://www.elespectador.com/opinion/editorial/morir-dignamente-articulo-544952

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