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Casos en que este beneficio ha sido negado a homosexuales se siguen presentando.

Aunque en el 2008, la Corte Constitucional dejó claro, a través de la sentencia 336, que no es exclusivo de las parejas heterosexuales tener el derecho de recibir el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes, los casos en que a los homosexuales les niegan esa posibilidad se siguen presentando en el país.

El alto tribunal tuvo para su estudio una tutela que da cuenta de cómo a pesar de existir jurisprudencia clara sobre el tema, no siempre se reconoce. El caso, analizado por el magistrado Mauricio González, por el que nuevamente la Corte se pronuncia se trató de una pareja de hombres que estuvo conviviendo por más de quince años. Tras la muerte de uno de ellos, en mayo del 2013, su pareja tuvo que emprender una lucha jurídica para lograr el reconocimiento de sus derechos.

El hombre presentó ante la Secretaría de Educación de Bogotá (en donde trabajaba su pareja) y el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio los documentos necesarios que demostraban su calidad de compañeros permanentes. Sin embargo, le negaron la petición bajo el argumento de que “no existe norma que conceda el derecho de sustitución de la pensión de jubilación a parejas del mismo sexo”.

La Corte, al revisar el caso, reitera la necesidad de garantizar el goce efectivo de los derechos de las parejas del mismo sexo al rechazar que dichas entidades no hayan accedido al reconocimiento de la pensión, argumentando que no existía norma alguna que “les extendiera este beneficio pensional a parejas gais”.

El alto tribunal advierte que “es importante recordar que, acorde con la jurisprudencia constitucional, bajo ninguna circunstancia, pueden negar el reconocimiento de la pensión de sobreviviente, o cualquier otra prestación similar, aduciendo la inexistencia de normas que extiendan estos beneficios a parejas del mismo sexo”.

Aunque en este caso en particular, la Corte declaró como improcedente la tutela porque no se habían agotado los mecanismos ordinarios existentes, el alto tribunal es claro en señalar que por ningún motivo se puede negar la jurisprudencia establecida frente al tema pensional siempre y cuando se demuestre que el tiempo de convivencia de la pareja es de al menos cinco años.

La Corte hace especial énfasis en la histórica sentencia que además de garantizar la pensión de sobrevivencia dio la posibilidad de que se afiliaran al sistema de salud.

La Corte aclara que esta jurisprudencia no cobija a las parejas ocasionales, sino a las que ya pueden acreditar el tiempo estimado de convivencia. Y reitera que teniendo en cuenta la importancia del beneficio de la pensión, es desproporcionado no incluir a las parejas del mismo sexo. 

http://www.eltiempo.com/politica/justicia/derechos-de-homosexuales-pension-para-parejas-gay/15240278

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