Advirtió que ellas no deben ser objeto de tratos indebidos y degradantes contra su dignidad.
Al estudiar una demanda que un joven instauró contra la Fiscalía por la detención de la que fue objeto durante un proceso en su contra por extorsionar a su novia para que no lo abandonara, el Consejo de Estado advirtió que las mujeres no pueden ser víctimas de tratos indebidos o denigrantes.
Así lo determinó la ponencia del magistrado Carlos Alberto Zambrano, de la Sección Tercera, quien dijo que el comportamiento del demandante va en desmedro de la dignidad y del respeto de una persona de especial protección en el derecho internacional y en el ordenamiento jurídico de los Estados.
“Comportamientos como el del demandante contra su expareja afectan, sin duda, la integridad de la mujer”, advierte la providencia.
De acuerdo con el expediente, el joven amenazó a la que era su novia para que no lo abandonara. Le advirtió, además, que si terminaba la relación el haría público un video íntimo de la pareja.
La extorsión también era económica. La joven denunció que el sujeto le pedía 3.500.000 pesos para no divulgar la grabación.
El ente acusador abrió la investigación y un juez ordenó su detención. No obstante, ocho meses después otro juzgado considero que el hombre era inocente del delito y ordenó su libertad. El Tribunal Superior de San Andrés, donde se presentó el hecho, ratificó en segunda instancia esa decisión.
“El acusado persiguió un afán de venganza por la terminación de la relación sentimental y no un interés económico, puesto que al momento de la entrega del dinero no lo recibió, por lo que no se configuró el delito imputado”, dice uno de los apartes de la sentencia del Tribunal.
En libertad, el sujeto consideró que debía ser indemnizado por el tiempo que estuvo tras las rejas e instauró la demanda contra la Fiscalía que fue analizada por el Consejo de Estado.
En el fallo emitido por esta corporación se concluye que “la privación de la libertad de la que fue víctima el demandante obedeció a su propia culpa, toda vez que, como quedó visto, violó una obligación a la que estaba sujeto sin duda, cual fue la de abstenerse de ejecutar un acto tan reprochable como el de coaccionar a su pareja amenazándola con divulgar un video íntimo”.