Aunque en agosto la Corte Constitucional se pronunció sobre la adopción por parejas del mismo sexo, cuando permitió que una mujer adoptara los hijos biológicos de su compañera, ese tribunal tendrá que abordar el tema de nuevo. Y esta vez será en una decisión de efectos más amplios.
Antes del seis de febrero próximo, deberá resolver una demanda contra el artículo 68 del Código de Infancia y Adolescencia, que habla de la adopción.
El demandante pide que se declare la constitucionalidad condicionada frente a expresiones como “cónyuge” y “compañero permanente”, cuando se refiere a quienes pueden adoptar. El demandante considera que estas expresiones discriminan a las parejas gais.
El debate arranca con ponencia positiva del magistrado Jorge Iván Palacio, que da la razón al demandante y establece que la posibilidad de adoptar no puede restringirse a las parejas heterosexuales.
La discusión, según fuentes en el tribunal, tiene buen ambiente.
En agosto pasado, al resolver la tutela, tanto Palacio como los magistrados María Victoria Calle, Gloria Ortiz y Luis Ernesto Vargas votaron a favor de ampliar el derecho de adopción en las parejas gais sin condiciones. En ese momento, ganó que solo podía proceder cuando en la pareja estaba el padre o madre biológico.
Para Colombia Diversa, la aparente neutralidad de las expresiones demandadas “no excluye la necesidad de que la Corte intervenga para fijar la interpretación constitucional” de las normas en cuestión.
“En un escenario de estigmatización y discriminación de la diversidad sexual que aún no se supera, continúa siendo necesario que la Corte intervenga a favor de estas minorías y establezca el alcance de su derecho a la igualdad en la interpretación de todas las disposiciones pertinentes dentro del ordenamiento jurídico”, se lee en el concepto enviado a la Corte.
En esta, en la que también interviene el penalista y director de Dejusticia, Rodrigo Uprimny, señala que “la adopción por parte de parejas del mismo sexo constituye un asunto que involucra la garantía de los derechos de los niños y niñas. Desde esa perspectiva, el análisis constitucional de la Corte debe partir por reconocer que en la actualidad el derecho de muchos niños y niñas a tener una familia, a la alimentación, al amor y al cuidado es satisfecho por personas homosexuales o por parejas del mismo sexo”.
Pero a posiciones como las de Dejusticia y Colombia Diversa, se suman en este debate la del procurador General, Alejandro Ordóñez, que a través de un concepto enviado a la Corte advirtió que la adopción es una institución jurídica establecida para proteger el interés superior del niño en situación de vulnerabilidad, y por ello solo la familia que tiene su origen en las relaciones heterosexuales resulta idónea para cumplir con esos fines.
En varias ocasiones el Ministerio Público ha enviado al alto tribunal estudios científicos que, asegura, demostrarían “los efectos perjudiciales” para los menores adoptados por parejas gais.
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