La frase entre comillas fue la justificación del coronel Plazas Vega en 1985 a la incursión del Ejército en el Palacio de Justicia para rescatarlo a sangre y fuego del M-19.
Nada sería más elocuente para revelar la falta de consideración por la vida de los rehenes, cuyos derechos fueron valorados como inferiores a la “razón de Estado”. Para poner las cosas en su sitio fue necesario que en 1991 la Constitución señalara que “el Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona” (artículo 5º).
Un proyecto de ley para regular el derecho operacional de la Fuerza Pública pretende restablecer ahora la razón de Estado. Está por ser aprobado en la Comisión Segunda de la Cámara en tercer debate y prescribe que “no podrán invocarse las normas del derecho internacional humanitario, con el objeto de menoscabar (…) la responsabilidad que le incumbe al Gobierno de mantener o restablecer la ley y el orden en el Estado (…)”.
Colombia ha aprobado los convenios de derecho humanitario y sus protocolos sin oponer esa dudosa reserva. Además de violar tratados internacionales, negar la invocación del derecho humanitario contradice abiertamente la Constitución, que establece que “en todo caso se respetarán las reglas del derecho internacional humanitario” cuando rija un estado de excepción (art. 214.2). Con mayor razón, cuando rija un estado de normalidad.
El proyecto va todavía más allá. Autoriza infligir daños a personas o bienes civiles, pues dispone que “las operaciones u operativos de naturaleza militar no deben causar daños en personas o bienes civiles, que resulten excesivos en relación con la ventaja militar concreta y directa prevista. Supone, entonces, una ponderación entre la ventaja militar y los daños incidentales que puedan producirse en personas y bienes que no constituyan objetivo militar a la luz del derecho internacional humanitario”. Es decir que, en aras de ganar una batalla, podrán matarse algunos civiles, siempre y cuando no sean demasiados (“daños incidentales” o “colaterales”), aunque las autoridades de la República están instituidas para proteger los derechos de todas las personas (Constitución, art. 2º).
El presidente del Comité Internacional de la Cruz Roja advertía en 2004: “Es preocupante comprobar con qué ligereza suele hacerse referencia a las violaciones del derecho internacional humanitario con la expresión ‘daños colaterales’, expresión horrorosa cuando se aplica a seres humanos (…) para justificar resultados de acciones de seguridad en apariencia inevitables. (…). Se puede controlar un territorio respetando su población; se puede detener a las personas que amenazan el orden público respetando su integridad física y espiritual, sin degradarlas ni humillarlas”.
Este proyecto es distinto pero complementario del proyecto de reforma constitucional sobre justicia penal militar, según el cual una ley estatutaria armonizará “el derecho penal nacional con el derecho internacional humanitario”. Ya se percibe que esa extraña armonización consistirá en convertir la tristemente célebre frase del coronel Plazas en lema oficial. Sencillamente, grotesco y potencialmente criminal.
* Director de la Comisión Colombiana de Juristas. Las fuentes de esta columna pueden verse en www.coljuristas.org.
http://www.elespectador.com/opinion/columna-372878-salvando-democracia-maestro-nuevo-lema-oficial