“La Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, en adelante, deberá abstenerse de negar las solicitudes de ayuda humanitaria de la población desplazada a partir de la exigencia de un requisito o formalidad que no se encuentre establecido en la ley y en consecuencia se abstenga de incurrir en dilaciones injustificadas en la entrega de la misma”. Así lo señala la Corte Constitucional en un fallo de 35 páginas –conocido por El Espectador– en el que le ordena a la Unidad de Víctimas prorrogar la ayuda humanitaria que le venía dando a un desplazado de Samaná (Caldas) y que le dejó de dar porque los hechos en los que fue desplazado se produjeron hace 14 años.
Al respecto la Corte indicó que “no reconocer la prórroga de la ayuda humanitaria bajo la falsa premisa según la cual el simple paso del tiempo disminuye la condición de vulnerabilidad de la población desplazada, desconoce las condiciones materiales y las circunstancias fácticas en las que se encuentra esta población”, razón por la cual no puede ser el criterio para negar la ayuda humanitaria. Y agregó que la situación de vulnerabilidad de los desplazados es tan compleja que “la atención que requieren no puede ser considerada bajo la regla de un límite temporal que frente a la realidad nacional resulta notoriamente irrazonable en la gran mayoría de situaciones y –por lo mismo– no alcanza para que puedan paliarse, mitigarse y superarse los graves quebrantamientos a múltiples derechos fundamentales de la población desplazada”.
En su criterio la Unidad de Víctimas vulneró los derechos del hombre –de 68 años de edad– y de su esposa –de 52–al suspender la entrega de la ayuda humanitaria sin haber probado que en su caso “no habían cesado las condiciones que dieron origen a la vulneración de sus derechos fundamentales”. “La entidad omitió realizar un análisis de la situación especial del accionante” por tratarse de una persona de 68 años, jefe de hogar, actualmente desempleado y sin recursos para solventar sus necesidad básicas y las de su familia. Igualmente “no presentó prueba alguna que demostrar o desvirtuara que el accionante ya había superado sus condiciones de precariedad como consecuencia del desplazamiento”. “Para el caso de los adultos mayores en condición de desplazamiento, se presume una condición de vulnerabilidad acentuada y la necesidad de la prórroga de la atención humanitaria de emergencia hasta que se compruebe de manera fehaciente una autosuficiencia integral y en condiciones dignas de su parte o gracias a su familia”.
En este fallo la Corte sostuvo vehemente que “el Estado es responsable de garantizar el tránsito entre la fase de entrega de la ayuda de emergencia y la estabilización socioeconómica de la persona. Sin embargo, si el Estado es incapaz de ello, y persiste la imposibilidad de asumir un autosostenimiento, en principio y de acuerda con las condiciones particulares de vulnerabilidad, subsiste la obligación de este de continuar garantizando la entrega de las prórrogas de la ayuda humanitaria, hasta tanto se logre brindar al desplazado soluciones duraderas”. Y señaló que este “debe adelantar políticas que permitan su estabilización socioeconómica o autosuficiencia integral en condiciones de dignidad, pues solo en ese momento puede considerarse que la condición de desplazado ha cesado”.
A renglón seguido hizo un fuerte llamado a la Unidad de Víctimas a la que le dijo que “no puede someter a las víctimas del desplazamiento a una espera desproporcionada de meses cuando su condición las convierte en sujetos de protección reforzada que requieren de la efectiva intervención del Estado para superar su situación” y le ordenó que “en adelante se abstenga de omitir su deber constitucional de informar en forma clara y precisa el trámite impartido a las peticiones presentadas por la población desplazada, en tanto de su respuesta oportunidad depende el acceso y goce de sus garantías fundamentales”.
La conclusión de la Corte es que cuando las autoridades no reconocen la prórroga de la ayuda humanitaria de emergencia “aun cuando la vulneración es actual pues la persona no ha superado sus condiciones iniciales de precariedad y adicionalmente aduce requisitos, formalidades y apreciaciones que no se encuentran establecidos en la ley y sobretodo que no son fieles con la situación en la que se encuentra la población desplazada, se ponen en riesgo o se vulneran los derechos fundamentales al mínimo vital y vida digna de la población desplazada”. Y reiteró que es necesario, que las autoridades responsables ajusten sus decisiones “a las condiciones materiales y a las circunstancias reales” de los desplazados.
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