La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá le solicitó a la Fiscalía General tomar las acciones correspondientes para determinar la veracidad de los testimonios entregados por grupo de testigos que manifestaron un presunto abuso de la fuerza por parte del Ejército durante la operación de recuperación del Palacio de Justicia en hechos registrados el 6 y 7 de noviembre de 1985.
“En cuanto a los nuevos delitos contra el DIH que se desprenden de numerosos testimonios, por ejemplo, en cuando a no dar cuartel, disparar a los que se mueva, o no dejar enemigos sobrevivientes, no reparar en destrozos que se puedieran causar, no distinguir entre población civil y combatientes para realizar un ataque, entregar muertos a los rehenes rescatados, etc.”, precisa uno de los apartes de la sentencia.
Igualmente se pide que se tomen las medidas necesarias referentes a la verificación de la pendiente identidad de un grupo de restos que fueron entregados como pertenecientes al magistrado Pedro Elías Serrano Abadía “y alegados como los de Norma Constanza Esguerra Forrero”. El Tribunal advierte que en este punto se deberá proceder de manera inmediata sin esperar a la ejecutoria de una sentencia.
El oficial en retiro fue notificado en la mañana de este martes del fallo que confirmó su sentencia a 35 años de prisión por su participación en el delito forzada agravada. El Tribunal reconoció la existencia de cinco personas que salieron con vida del Palacio de Justicia y hasta la fecha se desconoce completamente su paradero.
En el extenso fallo que ratificó la condena contra el excomandante de la Brigada XIII del Ejército, el Tribunal Superior de Bogotá determinó que el oficial incurrió en una conducta omisiva, puesto que tuvo siempre conocimiento de primera mano y minucioso sobre las operaciones que adelantaban sus subalternos durante la recuperación del Palacio de Justicia.
“Conducta omisiva de dejar ejecutar instrucciones terminantes contra los sospechosos o probados guerrilleros que se tomaron el Palacio de Justicia de Colombia el 6 y 7 de noviembre de 1985, instrucciones que terminaron en el secuestro y posterior desaparición forzada de las víctimas señaladas”, precisa la sentencia.
El Tribunal calificó como “reprochable” el hecho que teniendo un conocimiento sobre las acciones que se estaban cometiendo no tomó cartas en el asunto. Sorprende el hecho de que al escuchar expresiones como: “esperemos que si está la manga, que no aparezca el chaleco”, en la que efectivamente se hacía referencia a acabar con el enemigo a cualquier costa, no se hiciera nada.
La cadena de mando
Al analizar las pruebas documentales y testimoniales, el Tribunal determinó que el presidente de la República, Belisario Betancur no intervino en ninguna decisión relacionada con el operativo militar, “ni para determinar la forma o manejo o rescates” lo que significó para los militares una carta abierta “Para destruir al enemigo, en el menor tiempo posible, sin que la suerte de los rehenes o la causación de destrozos fuera obstáculo”.
Se omitió, en este caso, cualquier directriz para el respeto de los rehenes como población civil más aún si se tiene en cuenta que se aceleró el paso cuando conocieron sobre la llegada de organismos humanitarios de la Cruz Roja. Los audios de las conversaciones recolectados por un radioescucha aficionado fueron claves para determinar el afán que tenían por “acabar con todo”.
En varios audios el general Arias, cuyo nombre clave era ‘Arcano 6’, tuvo conversaciones con sus subalternos sobre el manejo de los rehenes y la presencia de “sospechosos” que estaban en la edificación y que fueron trasladas a la Casa del Florero. En el operativo dentro de la instalación -dice el fallo- el ahora condenado “personalmente encontró guerrilleros vivos, ‘moribundos’, ‘muertos’, que después aparecieron muertos”.
“En el caso del Palacio de Justicia, todas las personas sometidas al orden jurídico colombiano, incluso los sospechosos y los guerrilleros vencidos, tenían derechos exigibles reconocidos por la Constitución y la ley, y los comandantes militares, como autoridades de la República, tenían el deber de protegerlos, tanto como a la población civil, según lo impone la función concreta de protectores de los derechos establecida en la Constitución Nacional”, precisa el fallo de 303 páginas.
Finalmente se asegura que el general Arias Cabrales y otros miembros de la Brigada “no honraron sus deberes constitucionales y asumieron el errado camino de defensa del Estado por medios ilegales: infringieron la ley como miembros de una estructura ilícita conformada ad hoc dentro de la jerarquía legítima del Ejército, y dieron o aceptaron que se dieran órdenes que llegaron a los grados subalternos que finalmente ejecutaron esas instrucciones terminantes ilegales”.