En decisión de segunda instancia se dejó en firme la decisión del juzgado tercero penal especializado. Tribunal Superior negó solicitud de libertad del coronel (r) Plazas Vega. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá rechazó la petición de nulidad presentada en contra de la decisión del juzgado tercero penal del circuito especializado (en decisión del 29 de enero de 2014) que negó una solicitud de libertad provisional presentada por la defensa del coronel (r) Luis Alfonso Plazas Vega.
El Tribunal consideró que no se cumplían con los requisitos legales o constitucionales esgrimidos por la defensa del oficial en retiro frente a un vencimiento de términos para que se tomara una decisión de fondo en este proceso penal.
Para el accionante, el juzgado “en forma voluntariosa y antojadiza” cambió los hechos que eran la base de la solicitud, en la que se indicaba que el oficial, ya había cumplido siete años de detención preventiva sin que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia resolviera el recurso de casación presentado.
En la demanda, se considera que se estaba presentando una ilegalidad en el hecho de que siguiera privado de la libertad mientras otros oficiales procesados por estos mismos hechos, y que están en una situación similar a la suya, se encuentra detenido. En este punto se asegura que existen intereses de fondo que han impedido que su proceso se resuelva de manera rápida y efectiva indicando que un primo hermano de uno de los magistrados que estudia su caso fue condenado por narcotráfico.
“La demora ha sido la suma de las actuaciones que contempla seis años y ocho meses, lo cual vulnera ostensiblemente cualquier plazo razonable en términos de detención provisional. Dieciocho miembros de la fuerza pública han sido vinculados a este proceso, de los cuales dieciséis ya han sido desvinculados la mayoría de ellos por libertad provisional, pero al coronel Luis Alfonso Plazas Vega no se le puede dar la libertad provisional. Los demás pueden estar en su casa esperando la decisión, pero el coronel Plaza Vega la debe espera privado de la libertad”, precisa uno de los apartes de la solicitud.
En el marco de este proceso la Procuraduría General solicitó que la declaratoria de la nulidad de la providencia emitida por el juzgado tercero al considerar que se cumplían los requisitos y los argumentos presentados por la defensa del coronel quien fue condenado en primera y segunda instancia a 30 años de prisión por el delito de desaparición forzada agravada por los hechos que rodearon la desaparición de 11 personas en el marco de la toma y recuperación del Palacio de Justicia el seis y siete de noviembre de 1985.
Sin embargo, el Tribunal recordó que “tanto la primera como segunda instancia habían concluido con sentencia condenatoria, y que ahora el asunto se encontraba bajo el conocimiento de la Corte Suprema de Justicia en sede de casación (…) No solo la etapa de juicio ya fue superada sino que también está concluida la segunda instancia”.
En este pinto se indicó que “la consideración, tanto del solicitante como del interviniente representante de la sociedad, surge de una lectura parcial de la decisión de la que desienten. No es cierto, como ellos afirman, que el Tribunal haya desconocido la alegación hecha por el acusado tenga que ver con el periodo total que lleva privado de la libertad”.
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