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Una ley para ponerles conejo a las víctimas

By 18 de octubre de 2012No Comments
Hasta hoy, las víctimas de paramilitares y de guerrilleros desmovilizados podían aspirar a obtener una reparación integral de los daños causados por sus delitos.

La condena que se expidiera en el proceso de reducción de penas regulado por la Ley 975 (llamada “de Justicia y Paz”) debería cuantificar tales daños e imponer la obligación de indemnizarlos. Si se aprobó ayer en el Senado el proyecto que prorroga y modifica dicha ley, ya ello no será posible.

En vez del “incidente de reparación integral”, que se realiza antes de la sentencia, habría un “incidente de identificación de las afectaciones causadas a las víctimas”. Este nuevo incidente se limitaría a verificar las pruebas presentadas por la víctima, y si el procesado reconoce las “afectaciones” alegadas. El proyecto elude hablar de “daños”, que es el concepto jurídico apropiado para estas situaciones, y señala que tales afectaciones “en ningún caso serán tasadas”.

Con este cambio conceptual y procesal, la víctima no podrá reclamar su reparación económica ante el juez penal sino ante el Gobierno. Quedará sujeto así a los límites del programa de reparación administrativa establecidos por decreto, “a título de indemnización solidaria”: por un homicidio, 40 salarios mínimos (menos de 23 millones de pesos), o por violencia sexual hasta 30 salarios (17 millones de pesos). Si son varios los deudos, dicha suma se distribuirá entre ellos. Nadie podrá demandar una indemnización plena por la vía judicial penal.

Si la víctima pretende que le restituyan la tierra usurpada, el juez de “Justicia y Paz” no podrá entregársela directamente. Deberá dirigirse al Ministerio de Agricultura (Unidad de Restitución de Tierras Despojadas [sic]), y esperar a que allí se inicie una demanda, cuando el Ministerio lo considere conveniente, ante los jueces de restitución de tierras creados por la Ley de Víctimas.

Según los ponentes del proyecto, “el trámite del incidente de reparación integral a las víctimas dilata enormemente los tiempos procesales previos a la sentencia condenatoria”. Como bajo la Ley 975 apenas se han dictado 14 sentencias en siete años (y sólo una de ellas está en firme), resulta cómodo imaginar que suprimiendo el incidente de reparación integral se van a obtener más sentencias en forma rápida. Si de eso se tratara, lo adecuado sería dictar primero la sentencia de condena plena, celebrar luego el incidente de reparación integral, y después sí dictar la sentencia de reducción de pena. De esa manera disminuiría la presión por la falta de resultados y se lograría un incentivo real para que los procesados repararan el daño causado a las víctimas. Ese es el sentido de estos procesos: garantizar los derechos de las víctimas a cambio de una reducción de penas, en aras de la paz, como lo ha advertido la Corte Constitucional.

Así lo percibió el senador Armando Benedetti, quien dejó en la ponencia una constancia de su desacuerdo con esta iniciativa, por considerarla “una clara afrenta a los derechos fundamentales de las víctimas”. Ojalá los senadores se la hubieran leído. Si el presidente Santos dijo hace un año que no les iban a poner conejo a los estudiantes, mucho menos hoy a las víctimas.

http://www.elespectador.com/opinion/columna-381788-una-ley-ponerles-conejo-victimas
 

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