(Comisión Interamericana de Derechos Humanos. OEA/Ser.L/V/II.84, doc.39 rev., Conclusiones y Recomendaciones, párr. 20).
102. El Estado colombiano aún no ha adoptado mecanismos encaminados al cumplimiento de todas estas recomendaciones. La Comisión insta al Estado colombiano a buscar medios que permitan ampliar los actuales mecanismos jurídicos de cumplimiento de las decisiones de la Comisión, de modo de ocuparse de las recomendaciones que no guardan relación con indemnizaciones monetarias. Al mismo tiempo, la Comisión señala que el Estado no puede argumentar que la inexistencia de esos mecanismos lo excusa del cumplimiento de las recomendaciones de la Comisión. La Convención misma obliga al Estado a modificar la legislación interna o a adoptar nuevas leyes, cuando sea necesario, para hacer posible el cumplimiento pleno de las obligaciones aceptadas a través de la ratificación de la Convención. Además, el Estado no puede sostener válidamente que su legislación o su régimen jurídico interno impiden el cumplimiento de sus obligaciones conforme al derecho internacional.
(Comisión Interamericana de Derechos Humanos. OEA/Ser.L/V/II.102, doc. 9 rev.1, Cap. II, párr. 102).
9. Que considere la posibilidad de ampliar los mecanismos legales vigentes para el cumplimiento de las decisiones de la Comisión en los informes sobre casos individuales a efectos de dar cumplimiento a otras recomendaciones, aparte de las vinculadas a una compensación monetaria.
10. Que cumpla cabalmente con las recomendaciones formuladas en los informes sobre casos individuales preparados por la Comisión.
(Comisión Interamericana de Derechos Humanos. OEA/Ser.L/V/II.102, doc. 9 rev.1, Cap. II, G, párrs. 9 y 10).
Caso Caballero Delgado y Santana
94. Durante el curso de 1999 las partes han presentado una serie de informes relativos al cumplimiento de la Sentencia de Reparaciones dictada por la Corte el 29 de enero de 1997 en el caso Caballero Delgado y Santana, los cuales se encuentran a consideración de la Corte.
(Comisión Interamericana de Derechos Humanos. OEA/Ser.L/V/II.106, doc. 3, cap. III, D, 2, c, párr. 94).