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Informes ONU

Comisión Interamericana de Derechos Humanos

By 11 de agosto de 2021diciembre 2nd, 2024No Comments
20. La CIDH ha producido, hasta la fecha, los Informes 24/87 (caso 9620); 1/92 (caso 10.235); 32/92 (caso 10.454); 33/92 (caso 10.581); 22/93 (caso 9477); 23/93 (caso 10.456) y 24/93 (caso 10.537) en los que se recomienda al Gobierno de Colombia investigar, hasta lograr la sanción de los responsables de las violaciones a las que se hace referencia en cada caso, pagar indemnización compensatoria a los familiares de las víctimas y dar protección efectiva a los testigos que, con riesgo de sus vidas, han contribuido al esclarecimiento de los hechos. La Comisión ve con honda preocupación que el Gobierno de Colombia haya hecho caso omiso de tales recomendaciones y por tal motivo lo exhorta, nuevamente, para que les de cumplimiento.
(Comisión Interamericana de Derechos Humanos. OEA/Ser.L/V/II.84, doc.39 rev., Conclusiones y Recomendaciones, párr. 20).

102. El Estado colombiano aún no ha adoptado mecanismos encaminados al cumplimiento de todas estas recomendaciones. La Comisión insta al Estado colombiano a buscar medios que permitan ampliar los actuales mecanismos jurídicos de cumplimiento de las decisiones de la Comisión, de modo de ocuparse de las recomendaciones que no guardan relación con indemnizaciones monetarias. Al mismo tiempo, la Comisión señala que el Estado no puede argumentar que la inexistencia de esos mecanismos lo excusa del cumplimiento de las recomendaciones de la Comisión. La Convención misma obliga al Estado a modificar la legislación interna o a adoptar nuevas leyes, cuando sea necesario, para hacer posible el cumplimiento pleno de las obligaciones aceptadas a través de la ratificación de la Convención. Además, el Estado no puede sostener válidamente que su legislación o su régimen jurídico interno impiden el cumplimiento de sus obligaciones conforme al derecho internacional.
(Comisión Interamericana de Derechos Humanos.  OEA/Ser.L/V/II.102, doc. 9 rev.1, Cap. II, párr. 102).

9. Que considere la posibilidad de ampliar los mecanismos legales vigentes para el cumplimiento de las decisiones de la Comisión en los informes sobre casos individuales a efectos de dar cumplimiento a otras recomendaciones, aparte de las vinculadas a una compensación monetaria.

10. Que cumpla cabalmente con las recomendaciones formuladas en los informes sobre casos individuales preparados por la Comisión.
(Comisión Interamericana de Derechos Humanos. OEA/Ser.L/V/II.102, doc. 9 rev.1, Cap. II, G, párrs. 9 y 10).

Caso Caballero Delgado y Santana

94. Durante el curso de 1999 las partes han presentado una serie de informes relativos al cumplimiento de la Sentencia de Reparaciones dictada por la Corte el 29 de enero de 1997 en el caso Caballero Delgado y Santana, los cuales se encuentran a consideración de la Corte.
(Comisión Interamericana de Derechos Humanos. OEA/Ser.L/V/II.106, doc. 3, cap. III, D, 2, c,  párr. 94).