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Documentos

58 periodo de sesiones – 2002

By 25 de junio de 2013marzo 28th, 2022No Comments

Organos de las Naciones Unidas
Declaración del presidente del 58 periodo de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos sobre la situación de derechos humanos en Colombia
OHCHR/STM/CHR/02/03
Declaración del Presidente de la Comisión de Derechos Humanos
SITUACIÓN DE DERECHOS HUMANOS EN COLOMBIA
58° Período de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos
(Ginebra, marzo 18 – abril 26 de 2002)

DECLARACIÓN DEL PRESIDENTE
Durante el examen del tema 3 del programa, el Presidente formuló una declaración, el texto de la cual es el siguiente:

» Situación de los derechos humanos en Colombia

1. La Comisión de Derechos Humanos toma nota de la determinación del Gobierno de Colombia de permitir que la Oficina en Colombia del Alto Comisionado para los Derechos Humanos continúe llevando a cabo sus actividades sin trabas para el cumplimiento de su mandato, y confía en que el Gobierno de Colombia resuelva los problemas pendientes con que tropieza la Oficina para mantener un diálogo fluido y eficaz con el Gobierno. La Comisión observa, no obstante, que se han hecho progresos en el diálogo entre la Oficina en Colombia del Alto Comisionado para los Derechos Humanos y el Gobierno, e insta al Gobierno a seguir fortaleciendo su cooperación con la Oficina para que ésta pueda desempeñar cabalmente su mandato. La Comisión acoge con satisfacción el minucioso informe de la Alta Comisionada para los Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Colombia (E/CN.4/2002/17) y toma nota del documento con la respuesta del Gobierno de Colombia a dicho informe (E/CN.4/2002/172), e insta al Gobierno de Colombia a cumplir las recomendaciones formuladas.

2. La Comisión apoya firmemente la prórroga del mandato de la oficina permanente en Bogotá, pues todavía estima que esa oficina desempeña una importante función en la lucha contra las violaciones de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario que tienen lugar en Colombia. La Comisión se siente alentada por la eficaz cooperación del Gobierno en la ampliación y prórroga de la presencia de la oficina, acoge con satisfacción la apertura de oficinas en Cali y en Medellín y alienta al posible establecimiento de otras oficinas en Colombia.

3. Considerando que la cooperación con los mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas sigue siendo un instrumento valioso que contribuye a mejorar las actividades del Gobierno para promover y proteger los derechos humanos en el país, la Comisión insta al actual Gobierno, así como al Gobierno entrante, a mantener y seguir desarrollando la colaboración en curso no sólo con la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos en el país sino también con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, en vista del número creciente de desplazados internos, adoptando otras medidas eficaces para garantizar el seguimiento y cumplimiento de las recomendaciones de esas Oficinas.

4. La Comisión expresa su satisfacción por la visita de la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer y la visita de la Representante Especial del Secretario General sobre la situación de los defensores de los derechos humanos, y exhorta al Gobierno de Colombia a aplicar las recomendaciones de todos los relatores y grupos de trabajo temáticos y a seguir cooperando con ellos.

5. La Comisión comprende y respeta la decisión que tomó el Presidente de Colombia el 20 de febrero de 2002 de poner fin al proceso iniciado en 1998 de diálogo, negociación y firma de acuerdos con las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC), cuyos condenables actos de violencia demostraron su falta de voluntad de hacer verdaderos progresos en el proceso de paz cumpliendo los compromisos que había contraído solemnemente con el Gobierno, el más reciente de los cuales fue el Acuerdo del 20 de enero de 2002. La Comisión reitera su apoyo a los decididos esfuerzos desplegados por el Presidente de la República, Sr. Pastrana, para poner fin al conflicto interno de Colombia mediante el diálogo y la negociación, y pone de relieve la firme decisión de Colombia de alcanzar la paz en el marco del estado de derecho y el respeto de los derechos humanos. La Comisión está persuadida de que es necesario encontrar una solución política negociada para poner fin al conflicto. Asimismo, la Comisión subraya el papel desempeñado por la comunidad internacional, en particular las Naciones Unidas por conducto del Representante Especial del Secretario General, y la Comisión Facilitadora en el proceso de paz con las FARC y el Grupo de Países Amigos en el proceso de paz con el Ejército de Liberación Nacional (ELN). La Comisión acoge con satisfacción el proceso de diálogo y negociación que han entablado el Gobierno y el ELN, alienta a la pronta concertación y cumplimiento de compromisos, y espera que ello permita hacer avances considerables en el camino hacia la paz. La Comisión espera que la disminución futura en la intensidad del conflicto y la cesación de las violaciones de los derechos humanos y los ataques contra la población civil contribuyan a crear un ambiente de confianza que permita la continuación de los esfuerzos que se despliegan para entablar el diálogo en busca de la paz.

6. La Comisión condena enérgicamente todas las amenazas, ataques, secuestros y asesinatos de candidatos a las elecciones legislativas y presidenciales, así como otras personas que llevan a cabo actividades políticas pacíficas, por parte de grupos paramilitares o guerrilleros. La Comisión insta a la liberación inmediata de los candidatos secuestrados y reitera su petición a todos los grupos armados de que respeten a las personas que ejercen sus derechos políticos. La Comisión toma nota y se felicita de los esfuerzos institucionales realizados tanto por el Estado como por el Gobierno de Colombia para llevar adelante los procesos electorales durante el primer semestre del año en curso con las debidas garantías.

7. La Comisión sigue expresando su profunda preocupación por las graves y persistentes contravenciones del derecho internacional humanitario cometidas por todas las partes en el conflicto, principalmente por grupos paramilitares y guerrilleros. La Comisión también hace un llamamiento a todos los grupos armados ilegales para que respeten el derecho internacional humanitario, en especial por lo que respecta a la protección de la población civil. Asimismo, insta a que se ponga en libertad inmediatamente a todas las personas secuestradas. La Comisión está hondamente preocupada por las graves contravenciones del derecho internacional humanitario, que protege a las misiones médicas y prohíbe el bloqueo de la distribución de alimentos en las zonas necesitadas.

8. La Comisión condena enérgicamente la persistencia de la impunidad en Colombia, especialmente por lo que respecta a las violaciones y abusos de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario. La Comisión acoge con satisfacción la incorporación de las contravenciones del derecho internacional humanitario en el nuevo Código Penal e insta a todas las partes en el conflicto a respetar la ley y poner fin a esas violaciones. Asimismo, la Comisión expresa su preocupación por las supuestas vinculaciones entre militares y paramilitares y por la persistencia de violaciones del derecho a un juicio imparcial, por cuanto todavía se celebran juicios en tribunales militares. En particular, en los casos concretos de graves violaciones de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario, la Fiscalía General se ha declarado incompetente en favor de la justicia penal militar. La Comisión recuerda al Estado de Colombia que, a fin de evitar esa situación, las normas del nuevo Código Militar y del nuevo Código Penal Ordinario deben interpretarse de conformidad con las normas internacionales pertinentes y con arreglo a criterios claros establecidos por las decisiones de la Corte Constitucional de Colombia. La Comisión insta al Gobierno a seguir tomando las medidas necesarias para resolver el problema de la impunidad que aqueja al país. La Comisión espera una pronta conclusión del proceso de ratificación del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y toma nota de la adopción en el Congreso de la reglamentación pertinente.

9. La Comisión acoge con satisfacción la incorporación de delitos relativos a las desapariciones forzadas, las matanzas y el genocidio en el Código Penal y su entrada en vigor el 24 de julio de 2001, así como la aprobación por el Congreso de normas que facilitarán la ratificación de la Convención Interamericana sobre la desaparición forzada de personas. La Comisión insta al Gobierno de Colombia a aplicar las disposiciones de sus instrumentos relativos a las desapariciones forzadas, que afectan a periodistas, defensores de los derechos humanos, sindicalistas y activistas políticos y sociales. Hay graves alegaciones de que en algunas desapariciones están involucrados miembros de fuerzas estatales que colaboran con grupos paramilitares y consienten o toleran actos delictivos. Por consiguiente, la Comisión insta al Estado de Colombia a seguir tomando medidas eficientes y eficaces para tratar de resolver el problema de la impunidad.

10. La Comisión toma nota de las mejoras en la esfera de los derechos humanos por parte de las fuerzas armadas pero sigue preocupada por las constante denuncias de violaciones de los derechos humanos atribuidas a las fuerzas armadas y de seguridad, y deplora las «capturas momentáneas» o «detenciones preventivas gubernativas» realizadas por las fuerzas de seguridad y militares. Si bien toma nota de los mecanismos jurídicos que han conducido a la destitución de personal militar haciendo uso de facultades discrecionales, la Comisión pide con insistencia al Gobierno de Colombia que siga velando por que se suspenda a los agentes de la fuerza pública contra quienes se hayan formulado denuncias verosímiles, al tiempo que se realizan investigaciones rápidas para llevar a los culpables ante los tribunales civiles.

11. La Comisión toma nota del fallo de la Corte Constitucional en el que se declara inconstitucional la Ley Nº 684 de 13 de agosto de 2001 sobre seguridad y defensa nacional y hace un llamamiento al Gobierno de Colombia para que interprete y ajuste toda la legislación nacional con arreglo a las normas de derechos humanos internacionales pertinentes.

12. La Comisión condena todos los actos de terrorismo y demás actos delictivos cometidos por todos los grupos armados ilegales, como los atentados contra la vida, la integridad física y la libertad y seguridad de las personas.

13. La Comisión condena todas las violaciones del derecho internacional humanitario cometidos por grupos guerrilleros. Por consiguiente insta a todos los grupos guerrilleros, en especial a las FARC, a cumplir el derecho internacional humanitario y a respetar a las autoridades nacionales, el ejercicio legítimo por la población de sus derechos humanos y su acceso a los mecanismos y recursos que los garantizan.

14. Además, la Comisión condena la persistencia de abusos graves de los derechos humanos y de violaciones del derecho internacional humanitario cometidos por grupos paramilitares, y expresa su particular preocupación por los asesinatos, secuestros, torturas y desapariciones forzadas realizados por todas las partes en el conflicto. La Comisión está también preocupada por las informaciones de que agentes de la fuerza pública colaboran con los grupos paramilitares y dan su consentimiento o asentimiento a la comisión de actos delictivos por éstos. La Comisión insta al Gobierno de Colombia a aplicar plenamente las medidas adoptadas para combatir y reprimir a los grupos paramilitares.

15. La Comisión expresa su preocupación por los deficientes resultados obtenidos tras el establecimiento de la Comisión Intersectorial Permanente para la coordinación y seguimiento de la política nacional en materia de derechos humanos y derecho internacional humanitario así como del Programa presidencial de promoción, respeto y garantía de los derechos humanos y de aplicación del derecho internacional humanitario. Por consiguiente, insta al Gobierno de Colombia a preparar y aplicar un plan de acción nacional para la lucha contra el paramilitarismo y la impunidad, y la atención a las personas desplazadas por la fuerza, las mujeres y los niños, así como la protección de los grupos más vulnerables de la población. La Comisión señala con preocupación que el plan de acción de seis puntos para hacer frente a los grupos paramilitares no ha obtenido resultados importantes.

16. La Comisión deplora los atentados contra la vida, la integridad física y la seguridad y libertad de circulación de los defensores de los derechos humanos, dirigentes sindicales y dignatarios de la Iglesia. La Comisión condena enérgicamente todos los asesinatos, en particular el reciente asesinato del arzobispo Isaías Duarte. La Comisión también condena la violación de la libertad de opinión y expresión y del libre ejercicio de los derechos políticos que afecta particularmente a esos grupos. La Comisión insta al Estado de Colombia a adoptar medidas adecuadas para lograr el pleno cumplimiento de la Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos. La Comisión reitera la petición de que se mantenga un diálogo fluido con las organizaciones no gubernamentales y recomienda que el Gobierno siga promoviendo la Directiva presidencial Nº 07 entre los funcionarios públicos y vele por que se castigue su incumplimiento. Del mismo modo insta al Estado a aplicar las medidas adoptadas para garantizar el derecho a la vida, la integridad física y la capacidad de funcionar sin obstáculos de los dirigentes sindicales, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 8 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. La Comisión insta al Gobierno de Colombia a adoptar medidas adicionales y más eficientes para garantizar la vida y la seguridad de esas personas y fortalecer su protección, en particular aplicando las recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo. La Comisión alienta al Gobierno de Colombia a proseguir en su tarea de fortalecer y mejorar la eficiencia del Programa de Protección Especial a Testigos y Personas Amenazadas que se encuentren a cargo del Ministerio del Interior ampliando el número de beneficiarios y proporcionando recursos adecuados con ese fin. La Comisión recomienda que el Gobierno de Colombia siga y evalúe las medidas, directrices y programas mencionados anteriormente a fin de mejorar la situación de los derechos humanos.

17. La Comisión está también preocupada por las presuntas contravenciones de la presunción de inocencia debidas al abuso de la detención preventiva y las demoras injustificadas de miembros del poder judicial en las actuaciones que han afectado al derecho a un juicio imparcial. La Comisión insta a las autoridades de Colombia a resolver esas cuestiones en el contexto del Código Penal y del nuevo Código de Procedimiento Penal que han estado en vigor desde el segundo semestre de 2001. La Comisión toma nota de la adopción del Código Disciplinario Único, en febrero de 2002 y aguarda con interés su aplicación.

18. La Comisión pide al Gobierno de Colombia que reforme el Código Penitenciario y Carcelario y que adopte todas las medidas necesarias para subsanar los defectos de la administración de justicia y poner fin a la corrupción en el sistema penitenciario. Entre otras medidas será necesario reforzar el sistema judicial y la protección tanto de los miembros del poder judicial como de las víctimas, mejorar las condiciones de las prisiones teniendo presentes los resultados de la misión internacional sobre los derechos humanos y las prisiones en Colombia, y evitar la entrada de armas en las prisiones.

19. La Comisión condena firmemente el reclutamiento del gran número de niños por los grupos paramilitares y guerrilleros. En este sentido, la Comisión insta a esos grupos a poner fin al reclutamiento de niños y a desmovilizar inmediatamente a los que participan actualmente en ellos. La Comisión está consternada por el uso de minas antipersonal por parte de grupos paramilitares y guerrilleros.

20. La Comisión acoge con satisfacción la firma por el Gobierno de Colombia de los dos Protocolos Facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño relativos a la participación de niños en los conflictos armados y a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, y se siente alentada por los avances realizados en el Congreso para la ratificación de los dos Protocolos Facultativos, y espera con interés su pronta aplicación. Asimismo acoge con satisfacción la entrada en vigor de la Ley Nº 679/2001 contra la explotación, la pornografía y el turismo sexual con menores. No obstante, la Comisión expresa su preocupación por el significativo deterioro de los derechos del niño en Colombia e insta al Estado colombiano a adoptar medidas para reducir la violencia contra los niños; la Comisión recomienda la armonización del Código del Menor con las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño.

21. La Comisión alienta al Gobierno de Colombia a reconocer la competencia de los comités establecidos de conformidad con los artículos 21 y 22 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y de conformidad con el artículo 14 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, así como a ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

22. La Comisión deplora los ataques contra las comunidades indígenas y afrocolombianas y exhorta a todas las partes a que respeten el estatuto cultural especial de las minorías. La Comisión insta al Gobierno de Colombia a adoptar medidas de protección eficaces para los dirigentes, defensores y otros miembros de esas comunidades que se encuentran amenazados. También exhorta a todas las partes competentes a entablar el diálogo con el fin de desarrollar políticas de prevención y protección concertadas y eficaces para los miembros de esos grupos y prohibir por ley la discriminación racial y otras formas de discriminación en todas las circunstancias. Asimismo, la Comisión hace un llamamiento a las partes en el conflicto para que respeten la identidad e integridad de esos grupos.

23. La Comisión está consternada por el hecho de que la degradación del conflicto haya provocado un considerable aumento del número de desplazados internos en Colombia, algunos de los cuales son menores de 14 años, y por el deterioro de la situación de la vulnerabilidad y la inseguridad. La Comisión considera que debe hacerse frente a este problema con eficacia. Por consiguiente insta al Gobierno a poner en práctica mecanismos eficaces para hacer frente a la situación del clima general de violencia y a las consecuencias inmediatas del desplazamiento interno de la población, y exhorta a todas las partes en el conflicto a poner fin a todos los actos que agraven más este preocupante problema. Asimismo, toma nota del reconocimiento por parte del Gobierno de Colombia de su deber de resolver la situación de los desplazados internos y de aplicar el Sistema Nacional de Atención a la Población Desplazada. No obstante, la Comisión hace un llamamiento al Estado de Colombia para que aplique las disposiciones y mecanismos creados por el Estado, tales como los previstos en la Ley Nº 387, de conformidad con el fallo de la Corte Constitucional y los Principios Rectores de los desplazamientos internos.

24. La Comisión toma nota con agradecimiento de que la Corte Constitucional ha mencionado los Principios Rectores de los desplazamientos internos en apoyo de las medidas a favor de los desplazados internos y recomienda que el Estado de Colombia dispense asistencia y protección urgente a los desplazados, en particular a las mujeres y los niños, y les garantice el regreso en condiciones de seguridad. A este respecto hace un llamamiento al Gobierno de Colombia para que siga aplicando las recomendaciones del Representante del Secretario General sobre los desplazados internos y alienta a proseguir la cooperación con los órganos internacionales, en especial con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y el Comité Internacional de la Cruz Roja, así como con las organizaciones no gubernamentales, no sólo adoptando medidas de protección, sino también de prevención y sancionando a los causantes de los desplazamientos internos.

25. La Comisión insta al Gobierno de Colombia a proseguir sus esfuerzos para hacer frente, basándose en el principio de la responsabilidad compartida y en el respeto de los derechos humanos y el medio ambiente, al problema del cultivo ilícito de plantas narcógenas y al azote del narcotráfico.

26. A este respecto, la Comisión alienta al Gobierno de Colombia a intensificar las medidas y adoptar nuevas políticas para revitalizar la economía colombiana, a promover el acceso en pie de igualdad a la generación de ingresos, y a fortalecer el estado de derecho y, de ese modo, sentar las bases democráticas de la sociedad colombiana.

27. La Comisión pide a la Alta Comisionada para los Derechos Humanos que le presente en su próximo período de sesiones un informe detallado preparado por su Oficina con un análisis de la situación de los derechos humanos en Colombia de conformidad con el acuerdo entre el Gobierno de Colombia y su Oficina acerca del funcionamiento de la oficina permanente en Bogotá.»