Universidad Externado de Colombia
Bogotá, D.C.
La Oficina en Colombia de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos humanos valora la invitación para participar en este importante foro, que se desarrolla en el marco de las actividades de la conmemoración del Día Internacional de las víctimas de Desapariciones Forzadas[1].
En ese sentido, quiere resaltar que el Conversatorio: Búsqueda de Personas Desaparecidas. Desafíos y perspectivas constituye una oportunidad para dignificar la memoria de las personas desaparecidas y reivindicar sus proyectos de vida; así mismo, es una ocasión para exaltar las acciones de exigibilidad de derechos que han emprendido sus familiares, siendo un ejemplo a nivel mundial de persistencia.
La desaparición forzada de personas constituye en sí misma la negación de la existencia de la persona. Es una “grave ofensa de naturaleza odiosa a la dignidad intrínseca de la persona humana”[2]. También constituye una violación de los derechos humanos de carácter pluriofensiva y continuada que afecta no solo los derechos de la persona desaparecida, sino también los de su familia y los de la comunidad. Dicha violación afecta los valores más profundos de la sociedad[3].
La angustia permanente derivada de la incertidumbre alrededor del paradero de un ser querido constituye una forma de tortura o trato cruel, inhumano y degradante, conforme lo ha reconocido la jurisprudencia internacional.
Por esto, la garantía sobre la certidumbre del paradero de las personas desaparecidas es un elemento inherente e imprescindible para el amparo efectivo del derecho de las víctimas a saber.
Las familias y cualquier persona que sienta un perjuicio por la desaparición, tienen derecho a emprender acciones para conocer la verdad acerca de las circunstancias de la desaparición, y la suerte o paradero de la víctima[4]. Del derecho a saber se deriva para los Estados los deberes de búsqueda, localización y liberación de las personas desaparecidas.
La Convención para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas es el primer instrumento vinculante que establece los deberes relativos a la búsqueda, localización y liberación de personas desaparecidas[5]. También establece, que, en caso de fallecimiento de la víctima, se debe adelantar la exhumación, la identificación y la restitución de sus restos son un deber autónomo e independiente a cargo del Estado.
El Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias ha señalado el deber de los Estados de realizar “una investigación exhaustiva e imparcial, entre otros medios emprendiendo iniciativas para buscar a las personas, así como a la localización, el trato respetuoso y la restitución de los muertos”[6].
El Comité contra la Desaparición Forzada ha recomendado a los Estados partes, entre otros aspectos, el diseño e implementación de acciones, procedimientos, planes y mecanismos para la búsqueda de personas desaparecidas. El esfuerzo de este órgano, así como la experiencia y conocimiento de la sociedad civil, las familiares víctimas de desaparición, expertos, organizaciones intergubernamentales y Estados permitió la elaboración de los Principios Rectores para la búsqueda de las personas desaparecidas, adoptados por el Comité el 16 de abril de 2019.
En el marco de su mandato, desde 1997 la Oficina ha desarrollado acciones que guardan correspondencia con el espíritu y los objetivos de los Principios Rectores para la búsqueda de las personas desaparecidas,adoptados por el Comité el 16 de abril de 2019. en correspondencia con el Principio n° 3, relativo a que la búsqueda debe regirse por una política pública, ha recomendado al Estado fortalecer la integralidad de la política en materia de desaparición forzada.
Adicionalmente, las experiencias nacionales e internacionales han evidenciado que la sola existencia del mecanismo formal no constituye, en sí mismo, el efectivo cumplimiento de objetivos y, menos aún, la garantía de los derechos de las víctimas. Es por esto que en Colombia se debe continuar realizando esfuerzos para fortalecer los mecanismos y garantizar su funcionamiento. De esta manera, se promueve el cumplimiento del mandato de los mecanismos y éstos podrán consolidar resultados efectivos que sean congruentes con las expectativas de las víctimas.
La labor de la Oficina también ha coincidido con lo adoptado en el Principio n° 5, relativo a que la búsqueda debe respetar el derecho a la participación. Al respecto, la Oficina ha reiterado que la participación efectiva de las víctimas constituye una acción reparadora en sí misma, toda vez que el reconocimiento del rol de buscadoras genera alivio en medio del permanente estado de angustia y dolor que ocasiona la desaparición. Adicionalmente, el reconocimiento potencia las capacidades organizativas de las víctimas. Un resultado de esto ha sido la conformación de redes de apoyo, imprescindibles para continuar en el proceso de exigibilidad de derechos.
Los principios rectores son una herramienta construida colectivamente que debe ser apropiada por los Estados partes para ajustar, diseñar e implementar mecanismos nacionales para la búsqueda de las personas desaparecidas. El reto está en la materialización y la operativización de su contenido.
En ese orden de ideas, la Oficina reitera la importancia que el Estado siga impulsando de manera decidida todos los esfuerzos necesarios para la búsqueda de las personas desaparecidas y para que considere la aceptación de la competencia del Comitécontra la Desaparición Forzadapara examinar peticiones individuales en casos de desaparición forzada.
La Oficina también invita a las organizaciones y a las familias a usar el mecanismo para impulsar la búsqueda, previsto en la Convención, y las Acciones Urgentes, en los casos de desapariciones ocurridas luego de la ratificación de la Convención en Colombia, (año 2012).
Por último, quiero reiterar que la Oficina en Colombia de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos: i) reconoce y dignifica la búsqueda persistente y valiente de los familiares de personas desaparecidas en el país; ii) ratifica que continuará brindando asesoría técnica a las autoridades estatales concernidas y iii) seguirá impulsando esfuerzos para construir puentes de dialogo entre las autoridades y las organizaciones de familiares de personas desaparecidas. La construcción de confianza basada en el cumplimiento de los compromisos adquiridos constituirá la mejor contribución al esfuerzo emprendido por las organizaciones y por familiares de personas desparecidas para lograr la garantía de sus derechos.