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Pronunciamientos

Concepto técnico de ONU- DDHH respecto del Auto del 10 de enero de 2019

By 30 de enero de 2019diciembre 2nd, 2024No Comments

Honorable Magistrado:

Asunto:Concepto técnico de la Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ONU- DDHH) respecto del Auto del 10 de enero de 2019 sobre “Convocatoria mesa técnica para verificar las condiciones de preservación y acceso a los archivos de inteligencia, contrainteligencia y gastos reservados del Departamento Administrativo de Seguridad- DAS-”

Tengo el honor de dirigirme a usted en mi condición de Representante de la Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, y en virtud del marco del Acuerdo suscrito en Ginebra (Suiza) el 29 de noviembre de 1996 por el Gobierno colombiano y la Organización de las Naciones Unidas. Nuestro mandato incluye la función de:

“(…) Asesorar a las instituciones nacionales encargadas de la promoción y protección de los derechos humanos, tanto las ya existentes como las que puedan crearse en el futuro, en particular a la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo, así como a la Fiscalía General de la Nación y a los miembros de la rama jurisdiccional, con miras a fortalecer su acción.” (Resaltado fuera del texto)

Honorable Magistrado
ÓSCAR JAVIER PARRA VERA
Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas.
Jurisdicción Especial para la Paz
Carrera 7 No. 63- 44
Bogotá D.C., Colombia.

Contenido

1.     Objeto de la intervención. 2
2.     Consideraciones generales. 2
3.     La protección y el acceso de los archivos y su importancia para el derecho a la verdad y a la justicia.4

1.Objeto de la intervención

El objeto de la presente intervención es responder a la invitación realizada por la Jurisdicción Especial para la Paz, a través del Auto del 10 de enero de 2019, transmitida a través del oficio No. OSJ-SRVR-0024 del 11 de enero de 2019, mediante el cual se solicitó presentar concepto técnico en audiencia pública, que se celebrará el día miércoles treinta (30) de enero de 2019, en las instalaciones de la sede principal de la Jurisdicción Especial para la Paz, para presentar observaciones y recomendaciones relativas a la Mesa Técnica para verificar las condiciones de preservación y acceso a los archivos de inteligencia, contrainteligencia y gastos reservados del Departamento Administrativo de Seguridad – DAS-.

2.Consideraciones generales

Los mecanismos de justicia transicional brindan una posibilidad invaluable para la revelación completa de la verdad sobre las graves violaciones de los derechos humanos y las infracciones del derecho internacional humanitario ocurridas en el conflicto armado, y favorecen la rendición de cuentas –organizacional e individual- de conductas que se encuentran en la impunidad.  En este sentido, los mecanismos judiciales y extrajudiciales (La Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la no Repetición; la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado, y la Jurisdicción Especial para la Paz) que conforman el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición creado en el punto 5 del Acuerdo Final (en adelante, SIVJRNR o Sistema Integral), buscan satisfacer de manera integral los derechos a la verdad de las víctimas y de la sociedad colombiana en su conjunto.

Sin duda, el acceso y la preservación de los archivos relacionados con violaciones graves y manifiestas de los derechos humano serán determinantes para el cumplimiento de los objetivos de los mecanismos que conforman el Sistema Integral, constituyéndose en una condición necesaria para la satisfacción de los derechos de las víctimas, el fortalecimiento democrático y la consolidación de una paz estable y duradera.

El cumplimiento a cabalidad de los mandatos asignados a los mecanismos del SIVJRNR supone que éstos puedan acceder a la información contenida en archivos públicos y privados, nacionales e internacionales, y que adopten todas las medidas que sean necesarias “para impedir la sustracción, la destrucción, la disimulación o la falsificación de los archivos, entre otras cosas con el fin de que queden impunes los autores de violaciones de derechos humanos y/o del derecho humanitario”[1].

El Conjunto de Principios para la protección y la promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad (en adelante, el Conjunto de Principios), establece del deber oficial de recordar como principio general. Conforme a este criterio rector:

“el conocimiento por un pueblo de la historia de la opresión forma parte de su patrimonio y, por ello, es necesario conservarlo mediante la adopción de medidas adecuadas en aras de dar cumplimiento a la obligación de recordar que incumbe al Estado para preservar archivos y otras pruebas relativas a violaciones de derechos humanos y para facilitar el conocimiento de tales violaciones. Dichas medidas deben estar encaminadas a preservar del olvido la memoria colectiva y, en particular, evitar que surjan tesis revisionistas o negacionistas”[2].

De este modo, el Conjunto de Principios y los Principios Globales sobre Seguridad Nacional y Derecho a la Información (en adelante, los Principios Tshwane),[3] establecen que el deber de recordar que incumbe al Estado implica la obligación de adoptar medidas de preservación de archivos para facilitar su consulta y acceso de la información, apoyando la creación de procedimientos que permitan identificar la información clasificada que revista interés público y que por ende debe ser desclasificada.

La experiencia internacional ha evidenciado que la sustracción, la destrucción, la disimulación, la falsificación de archivos, y las restricciones al acceso completo de la información pública han configurado un obstáculo para el funcionamiento de los mecanismos (extrajudiciales y judiciales) en procesos de justicia transicional (especialmente por su destrucción u ocultamiento)[4]. Por ello, la Oficina reitera la relación inescindible que existe entre el acceso a la información, la preservación de archivos y la garantía de los derechos a la verdad, a la justicia, la reparación y las garantías de no repetición de las víctimas. En efecto, los archivos:

“son cruciales para el ejercicio de los derechos individuales, como el derecho a conocer la verdad acerca de las circunstancias en que se vulneraron derechos y, en caso de fallecimiento o desaparición, acerca de la suerte de las víctimas. Los archivos también contribuyen en gran medida a la integridad de la memoria escrita y al ejercicio del derecho de cada pueblo a conocer la verdad sobre su pasado.”[5]

La facultad para decretar medidas cautelares orientadas a “proteger y garantizar el acceso a la información que se encuentra en riesgo inminente de daño, destrucción y/alternación”[6], ejercida en este caso por la Jurisdicción Especial para la Paz, constituye un valioso mecanismo para la protección y la garantía de los derechos de las víctimas y de la sociedad en general, y para el correcto desarrollo de las políticas de justicia transicional.

En consonancia con la solicitud formulada por la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, a continuación, se presentan observaciones y recomendaciones relativas a la preservación y acceso de archivos a la luz de las normas y estándares internacionales.

3.La protección y el acceso de los archivos y su importancia para la garantía de los derechos a la verdad y a la justicia

Desde el año 2009, ONU Derechos Humanos recomendó al Estado“la creación de un mecanismo nacional de depuración de los archivos de inteligencia”[7] en consulta con víctimas, organizaciones interesadas y con la participación activa de la Procuraduría General de la Nación. La Oficina ha dado seguimiento a las medidas administrativas y legislativas adoptadas[8] en relación con los archivos del DAS,  reiterando la necesidad de organizarlos y revisarlos para que puedan ser utilizados en los procesos de verdad, justicia y rendición de cuentas[9].

En los últimos años la Oficina ha tenido conocimiento sobre circunstancias que han: i) generado riesgos para la preservación integral de los referidos archivos[10]; ii) acciones que evidencian órdenes tendientes a la incineración de documentos de otras entidades estatales[11]; y iii) pérdida de miles de archivos relacionados a casos de conflictos de tierras[12]. Estas circunstancias, podrían limitar la capacidad de las autoridades –ordinarias y de carácter transicional- para el ejercicio de sus funciones disciplinarias, administrativas y judiciales para el esclarecimiento y la rendición institucional de cuentas en casos de violaciones manifiestas de los derechos humanos.

En sus informes anuales sobre la situación del país, ONU Derechos Humanos, ha reiterado la importancia de los archivos para la consolidación del Estado de Derecho y el proceso de justicia transicional, señalando la necesidad de adoptar medidas tendientes a garantizar su conservación y acceso:

“La protección, acceso y uso de archivos de derechos humanos estatales y no estatales son esenciales para la construcción de la paz. La destrucción, pérdida o deterioro de archivos impediría la efectividad de los mecanismos de verdad, justicia, reparación y no repetición. Por lo tanto es urgente tomar acciones (…)” y ha ratificado que éstos precisan de “amplio acceso a los archivos para cumplir con sus mandatos.”

En consecuencia, la Oficina ha recomendado al Estado colombiano “proteger de forma inmediata y trasparente los archivos de derechos humanos y armonizar el régimen de acceso a la información con los estándares internacionales y los objetivos del proceso de paz. Asimismo,  ha instado a todos los países con información útil para la justicia transicional en Colombia, a facilitar el acceso expedito a los archivos relevantes que se encuentren en su poder.”[13]

En el informe anual sobre la situación de derechos humanos de Colombia en 2016, reiteró:
“(…) la necesidad de introducir cambios legales, institucionales, presupuestales y culturales relacionados con la identificación, protección, acceso y uso de archivos estatales para facilitar el trabajo del sistema de justicia transicional.”
En correspondencia con lo anterior, ONU Derechos Humanos ratificó “la necesidad de proteger archivos enteros relacionados con las graves violaciones a los derechos humanos del pasado. Aunque el Acuerdo de Paz omite referencia a la necesidad de que las FARC-EP aporten sus archivos, estos deberían ser incluidos y considerados de la misma manera que aquellos del Estado.”[14] (Subrayas fuera del texto).
El Consejo de Derechos Humanos ha reconocido la importancia de los archivos y otros documentos, no solo para preservar la memoria histórica de las violaciones manifiestas de los derechos humanos y violaciones graves del Derecho Internacional Humanitario, sino también, para “facilitar el conocimiento de tales violaciones, investigar las denuncias y proporcionar a las víctimas acceso a un recurso efectivo de conformidad con el derecho internacional” [15].

Por todo lo anterior, la Oficina saluda los esfuerzos desplegados por la Jurisdicción Especial para la Paz, a través del otorgamiento y seguimiento de medidas cautelares para garantizar la custodia, la protección y las condiciones de acceso de archivos relacionados con violaciones de derechos humanos, dada la relevancia que éstos tienen para el amparo efectivo de los derechos de las víctimas a las luz de las obligaciones internacionales del Estado colombiano[16].
En materia de protección de archivos, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha indicado que:

“(…) los Estados tiene también el deber de crear y preservar archivos destinados a recopilar y sistematizar la información referida a graves violaciones de derechos humanos padecidas en sus países. La recopilación de esta información, la creación de archivos y su preservación son, precisamente, obligaciones estatales que derivan del derecho de acceso a la información como instrumento para garantizar los derechos de las víctimas de graves violaciones de derechos humanos.” (Subrayas fuera del texto).

Sobre el acceso a los archivos, en el Conjunto de principios básicos plantea la necesidad de “facilitar la consulta de los archivos en interés de las víctimas y de sus familiares para hacer valer sus derechos. En caso necesario, también se facilitará a las personas acusadas que lo soliciten para defenderse”[17]. Es por ello que en el proceso de organización e identificación de la información contenida en los archivos es necesario establecer qué información está clasificada y en qué grado (por ejemplo, “estrictamente confidencial”, “confidencial” o “no clasificada”)[18].

Por su parte, los Principios Tshwane ratifican la presunción de divulgación de los mismos:

“la información relacionada con otras violaciones de los derechos humanos o el derecho humanitario está sujeta a una alta presunción de divulgación, y en ningún caso podrá ser clasificada invocando razones de seguridad nacional de forma tal que se evitara la rendición de cuentas por dichas violaciones, o se despojara a la víctima de la oportunidad de acceder a una reparación efectiva”[19].
En el mismo sentido, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha establecido que:

“(…) Cuando se trata de graves violaciones de derechos humanos, la información que puedan reunir estos archivos posee un valor innegable y es indispensable no solo para impulsar las investigaciones sino para evitar que hechos aberrantes puedan repetirse” y ha señalado que “los Estados tienen la obligación de garantizar a los individuos el derecho de acceder a los archivos estatales que contienen información relativa a las violaciones graves de derechos humanos.”[20]

Los desafíos asociados a la identificación, protección y acceso de archivos deben considerar una ruta que contemple los siguientes aspectos: 1) evaluación; 2) estudio de los documentos de archivo; 3) adquisición y transferencia; 4) organización y descripción; 5) preservación; 6) acceso y servicio de referencias[21]. La construcción de dicha ruta contribuirá tanto a la organización de la información como a la elaboración de protocolos para la protección y las condiciones de acceso.

Por todo lo anterior, ONU- Derechos Humanos señala que el amparo efectivo de los derechos a la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición, supone entre otros aspectos, la debida protección, custodia, preservación y acceso de los archivos relativos a violaciones de derechos humanos.

Para tal efecto, las medidas que se adopten en el marco de la mesa técnica para verificar las condiciones de preservación y acceso a los archivos de inteligencia, contrainteligencia y gastos reservados del Departamento Administrativo de Seguridad- DAS-”, son trascendentales para la concreción del derecho a la verdad de las víctimas y la sociedad, así como para la construcción de los lineamientos que permitan la protección integral y el acceso de las víctimas y los representantes a estos fondos documentales. Dichas acciones contribuirán al debido cumplimiento del mandato constitucional y legal de la JEP, así como al esclarecimiento de los hechos, la rendición de cuentas, la identificación de los máximos responsabilidades de las violaciones manifiestas de los derechos humanos cometidas por los antiguos integrantes de esta agencia estatal.

En los términos expuestos dejo presentado el concepto técnico solicitado por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de las Jurisdicción Especial para la Paz, en relación con las normas y estándares aplicables al objeto de análisis, ratificando la entera disposición de la Oficina que represento para acompañar el trabajo de esta mesa técnica desde el mandato de la Oficina.

Cordialmente,

ALBERTO BRUNORI
Representante
Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos

 


[1]Naciones Unidas. Comisión de Derechos Humanos. Conjunto de Principios para la Protección y la Promoción de los Derechos Humanos mediante la lucha contra la Impunidad. E/CN.4/2005/102/Add.1. 8 de febrero de 2005. Disponible en: https://undocs.org/es/E/CN.4/2005/102/Add.1. Principio 14.
[2]Naciones Unidas. Comisión de Derechos Humanos. Conjunto de Principios para la Protección y la Promoción de los Derechos Humanos mediante la lucha contra la Impunidad. E/CN.4/2005/102/Add.1. 8 de febrero de 2005. Disponible en: https://undocs.org/es/E/CN.4/2005/102/Add.1.
[3]Principios Globales sobre Seguridad Nacional y Derecho a la Información (“los Principios Tshwane”), concluidos en Tshwane, Sudáfrica, 12 de junio de 2013. Disponibles en: https://www.opensocietyfoundations.org/sites/default/files/tshwane-espanol-10302014%20%281%29.pdf.
[4]Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Instrumentos del Estado de Derecho para sociedades que han salido del conflicto. Archivos. HR/PUB/14/4. 2015. Páginas 31. Disponible en: http://www.ohchr.org/Documents/Publications/HR_PUB_14_4_Archives_sp.pdf
[5]Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Instrumentos del Estado de Derecho para sociedades que han salido del conflicto. Archivos. HR/PUB/14/4. 2015. Página 1. Disponible en: http://www.ohchr.org/Documents/Publications/HR_PUB_14_4_Archives_sp.pdf
[6]Ley 1922 del 18 de julio de 2018. Artículo 22 numeral 2.
[7]Naciones Unidas. Oficina del Alto Comisionado de las Naciones para los Derechos Humanos. Informe anual. Situación de los derechos humanos en Colombia. 2009. Párrafo 21. Recomendación (h). A/HRC/13/72. Disponible en: http://www.hchr.org.co/documentoseinformes/informes/altocomisionado/Informe2009_esp.pdf. Ver también. Informe Anual. 2010. Recomendación (d). http://www.hchr.org.co/documentoseinformes/informes/altocomisionado/Informe2010_esp.pdf.
[8]Naciones Unidas. Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Informe anual sobre la situación de derechos humanos en Colombia. 2010. Párrafos 22, 102. Recomendación (d). A/HRC/16/22. Disponible en: http://www.hchr.org.co/documentoseinformes/informes/altocomisionado/Informe2010_esp.pdfVer también Informe Anual 2011. Párrafos 25, 26, 29. Recomendación (e). A/HRC/19/21/Add.3. Disponible en: http://www.hchr.org.co/documentoseinformes/informes/altocomisionado/informe2011.pdf.
[9]Naciones Unidas. Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Informe anual sobre la situación de derechos humanos en Colombia. 2012. Párrafo 58. A/HRC/22/17/Add.3*.Disponible en: http://www.hchr.org.co/documentoseinformes/informes/altocomisionado/informe2012.pdf.
[10]Naciones Unidas. Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Informe anual sobre la situación de derechos humanos en Colombia. 2014. Párrafo 63. A/HRC/28/3/Add.3. Disponible en: http://www.hchr.org.co/documentoseinformes/informes/altocomisionado/A_HRC_28_3__Add_3_SPA.pdf. “Son motivo de preocupación las informaciones referentes a la retirada a escondidas de los Archivos Nacionales de una serie de documentos relacionados con las escuchas ilegales del DAS a defensores de derechos humanos, periodistas, opositores políticos y funcionarios públicos.”
[11]Naciones Unidas. Oficina del Alto Comisionada de las Naciones para los Derechos Humanos. Informe anual. Situación de los derechos humanos en Colombia. 2015. Párrafos 50. A/HRC/31/3/Add.2. Disponible en: http://www.hchr.org.co/index.php/informes-y-documentos/informes-anuales/8774-informe-del-altocomisionado-de-las-naciones-unidas-para-los-derechos-humanos-sobre-la-situacion-de-derechos-humanos-en-colombia-durante-el-ano-2015.
[12]Naciones Unidas. Oficina del Alto Comisionada de las Naciones para los Derechos Humanos. Informe anual. Situación de los derechos humanos en Colombia. 2017. Párrafos 68. A/HRC/37/3/Add.3. Disponible en: http://www.hchr.org.co/documentoseinformes/informes/altocomisionado/informe-anual-2017.pdf.
[13]Naciones Unidas. Oficina del Alto Comisionada de las Naciones para los Derechos Humanos. Informe anual. Situación de los derechos humanos en Colombia. 2015. Párrafos 49 y 51. Recomendación (f) A/HRC/31/3/Add.2.
[14]Naciones Unidas. Oficina del Alto Comisionada de las Naciones para los Derechos Humanos. Informe anual. Situación de los derechos humanos en Colombia. 2016. Párrafo 25. A/HRC/34/3/Add.3. Disponible en: http://www.hchr.org.co/index.php/informes-y-documentos/informes-anuales/8775-informe-del-alto-comisionado-de-las-naciones-unidas-para-los-derechos-humanos-sobre-la-situacion-de-derechos-humanos-en-colombia-durante-el-ano-2016
[15]Resolución 21/7 de la Asamblea General. Aprobada por el Consejo de Derechos Humanos el 10 de octubre de 2012. A/HRC/RES/21/7 Disponible en https://www.refworld.org/cgi-bin/texis/vtx/rwmain/opendocpdf.pdf?reldoc=y&docid=50ae27792
[16]Naciones Unidas. Comisión de Derechos Humanos. Conjunto de Principios para la Protección y la Promoción de los Derechos Humanos mediante la lucha contra la Impunidad. E/CN.4/2005/102/Add.1. 8 de febrero de 2005.
[17]Naciones Unidas. Comisión de Derechos Humanos. Conjunto de Principios para la Protección y la Promoción de los Derechos Humanos mediante la lucha contra la Impunidad. E/CN.4/2005/102/Add.1. 8 de febrero de 2005. Principio No. 15
[18]Comisiones de investigación y misiones de determinación de los hechos en derechos humanos y derecho internacional humanitario: Guía y práctica.HR/PUB/14/7.2015. Página 82. Disponible en: https://www.ohchr.org/Documents/Publications/CoI_Guidance_and_Practice_sp.pdf
[19]Principios Globales sobre Seguridad Nacional y Derecho a la Información (“los Principios Tshwane”), concluidos en Tshwane,  Sudáfrica, y emitidos el 12 de junio de 2013. Principio 10.1. Disponibles en: https://www.opensocietyfoundations.org/sites/default/files/tshwane-espanol-10302014%20%281%29.pdf.
[20]Comisión Interamericana de Derechos Humanos. El Derecho de acceso a la información en el marco jurídico interamericano. OEA/Ser.L/V/II. CIDH/RELE/INF. 1/09. 2009. Párrafos: 77 y 80. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/expresion/docs/publicaciones/ACCESO%20A%20LA%20INFORMACION%20FINAL%20CON%20PORTADA.pdf
[21]Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Instrumentos del Estado de Derecho para sociedades que han salido del conflicto. Archivos. HR/PUB/14/4. 2015. Páginas 47. Disponible en: http://www.ohchr.org/Documents/Publications/HR_PUB_14_4_Archives_sp.pdf

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