Distr. GENERAL,17 de mayo de 1995 – Original: ESPAÑOL
Séptimo informe periódico que los Estados Partes debían presentar en 1994 : Colombia. 17/05/95. CERD/C/257/Add.1. (State Party Report)
COMITE PARA LA ELIMINACION DE LA DISCRIMINACION RACIAL
EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 9 DE LA CONVENCION
Séptimo informe periódico que los Estados Partes debían presentar en 1994
Adición
COLOMBIA
Los anexos se pueden consultar en los archivos del Centro de Derechos Humanos.
INDICE
Párrafos
INTRODUCCION 1 – 2
APLICACION DE LOS COMPROMISOS ADQUIRIDOS POR COLOMBIA A TENOR DE LOS ARTICULOS 2 A 7 DE LA CONVENCION 3 – 126
Artículo 2 : 3 – 62
Artículo 3 : 63 – 72
Artículo 4 : 73 – 85
Artículo 5 : 86 – 103
Artículo 6 : 104 – 110
Artículo 7 : 111 – 126
Anexos
INTRODUCCION
1. La información contenida en el presente informe fue suministrada por las siguientes entidades: Ministerio de Gobierno, Ministerio de Educación, Ministerio de Comunicaciones, Consejería Presidencial para la Defensa, Protección y Promoción de los Derechos Humanos, Departamento Administrativo Nacional de Estadística, Instituto Colombiano de Antropología, Instituto Luis Carlos Galán para el Desarrollo de la Democracia.
2. Colombia presentó en 1991 el quinto informe periódico; ese mismo año, una asamblea nacional constituyente, democráticamente elegida, promulgó una nueva Constitución Política para el país. Entre los aspectos más sobresalientes de la nueva Carta Fundamental, se destaca la promulgación de una serie de garantías y disposiciones especiales para las comunidades étnicas, regidas por el reconocimiento que hace el Estado de la diversidad étnica y cultural de la nación colombiana.
APLICACION DE LOS COMPROMISOS ADQUIRIDOS POR COLOMBIA
A TENOR DE LOS ARTICULOS 2 A 7 DE LA CONVENCION
Artículo 2
Ordenamiento constitucional
3. En el quinto informe periódico, el Gobierno de Colombia informó sobre la realización de una asamblea nacional constituyente, democráticamente elegida, para dotar al país de una nueva Carta Fundamental. Dicho esfuerzo se tradujo en la expedición de la Constitución Política de 1991, que asegura unas nuevas condiciones para el ejercicio de la democracia, brinda mayores oportunidades de participación a todos los ciudadanos, reconoce la diversidad étnica y cultural de la nación, caracteriza el ordenamiento legal como un Estado social de derecho, y redefine la estructura del país para adecuarlo a los requerimientos de la democracia contemporánea.
4. En materia de pueblos indígenas y comunidades afrocolombianas y raizales se introdujeron importantes modificaciones. La Carta política es prolija en disposiciones que tienen como especial propósito velar por los derechos de las minorías, reconociendo de manera expresa la diversidad étnica y cultural de la nación y definiendo al país como una República pluralista y participativa.
5. Artículo 1. "Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general."
6. La Constitución Política de 1991 avanzó de manera sustancial en el reconocimiento y promoción de la igualdad jurídica, social y política de todas las culturas existentes en el país. Los artículos 7, 8, 10, 13, 17 y 70 de la Carta Magna son la base para el reconocimiento de la igualdad y la promoción de los derechos de las comunidades negras e indígenas.
7. El artículo 7 preceptúa que:
"El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la nación colombiana."
8. El artículo 8 establece que:
"Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la nación."
En esta perspectiva, se encuentra también el artículo 10 de la Constitución nacional:
"El castellano es el idioma oficial de Colombia. Las lenguas y dialectos de los grupos étnicos son también oficiales en sus territorios. La enseñanza que se imparta en las comunidades con tradiciones lingüísticas propias será bilingüe."
9. El artículo 13 establece:
"Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.
El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados."
10. El artículo 17 preceptúa:
"Se prohíben la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en todas sus formas."
11. El artículo 70 determina:
"El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional.
La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la nación."
12. Pero la Constitución de 1991 no sólo otorga garantías jurídicas para la eliminación de cualquier forma de discriminación contra los grupos indígenas y las comunidades afrocolombianas y raizales, sino que provee los instrumentos para garantizar la promoción del desarrollo de cada una de ellas dentro de su particular cosmovisión y cultura.
13. Los derechos fundamentales de los grupos étnicos garantizados por la Constitución Política de Colombia son:
a) Derecho a ser reconocidos y protegidos por el Estado en su diversidad étnica y cultural (art. 7);
b) Derecho al reconocimiento de las lenguas y dialectos como oficiales en sus territorios (art. 10);
c) Derecho a una enseñanza bilingüe en las comunidades con tradiciones lingüísticas propias (art. 10);
d) Derecho a la libertad e igualdad ante la ley sin ningún tipo de discriminación por razones de su raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o religiosa (arts. 13, 18, 19 y 20);
e) Derecho a la inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad de sus tierras comunales y resguardos (art. 63);
f) Derecho a participar en la dirección, financiación y administración de los servicios educativos estatales (art. 67);
g) Derecho a una formación que respete y desarrolle su identidad cultural (art. 68);
h) Derecho a que sus manifestaciones culturales sean reconocidas, en pie de igualdad, como fundamento de la nacionalidad (art. 70);
i) Derechos especiales sobre la riqueza arqueológica en sus territorios de asentamiento (art. 72);
j) Derecho de los pueblos indígenas que comparten territorio en zona de frontera a tener la nacionalidad colombiana (art. 96);
k) Derecho a la participación política con dos senadores indígenas y dos representantes a la Cámara de las comunidades negras, elegidos en circunscripción nacional especial (arts. 171 y 176);
l) Derecho a tener sus autoridades indígenas y resolver los problemas y conflictos que se les presenten dentro de su territorio, de conformidad con sus usos y costumbres (arts. 246 y 330);
m) Derecho a constituir los territorios indígenas como entidades territoriales, con autonomía para gobernarse con autoridades propias, administrar los recursos y establecer los tributos necesarios, y con participación en las rentas nacionales (arts. 286, 287, 328, 329 y 330);
n) Derecho a que la explotación de los recursos naturales en los territorios indígenas respete la integridad cultural, social y económica de las comunidades y a que se consulte a sus representantes en dichas materias (art. 330);
o) Derecho a considerar los resguardos indígenas como municipios, a efectos de participar en los ingresos corrientes de la nación (art. 357);
p) Derecho a que se reconozca la propiedad colectiva de los territorios baldíos ocupados por las comunidades negras (artículo transitorio 55);
q) Derecho a que se establezcan mecanismos para la protección de la identidad cultural y el fomento del desarrollo económico y social de las comunidades negras (artículo transitorio 55).
14. El artículo transitorio 55 de la Constitución Nacional ordenó la promulgación de una ley que reconozca a las comunidades negras que han venido ocupando las zonas rurales ribereñas de los ríos de la cuenca del Pacífico, el derecho a la propiedad colectiva de las tierras, de acuerdo a sus prácticas tradicionales de producción, sobre las áreas que habrá de demarcar la ley. Asimismo, ordena la Constitución Nacional, dicha ley deberá establecer los mecanismos necesarios para la protección de la identidad cultural y los derechos de estas comunidades y para el fomento de su desarrollo económico y social.
15. Los artículos 330 y 246 de la Constitución Nacional reconocen autonomía política, administrativa y jurídica a las comunidades indígenas, la que deberá ejercerse de conformidad con sus usos y costumbres, siempre y cuando no sean contrarios a la Constitución y a la ley. El artículo 329 establece que la conformación de las entidades territoriales indígenas se hará con sujeción a lo dispuesto en la Ley orgánica de ordenamiento territorial. El artículo transitorio 56 autoriza al Gobierno nacional para dictar las normas fiscales necesarias y las demás relativas al funcionamiento de los territorios indígenas.
Plan Nacional de Desarrollo
16. El "Plan Nacional de Desarrollo: El Salto Social" para el cuatrienio 1994-1998, puesto a consideración por el Presidente de la República, se estructura en torno a tres componentes centrales: el manejo macroeconómico, la inversión social y la protección del medio ambiente. Estos tres componentes poseen objetivos particulares y efectos específicos de protección de los derechos sociales, económicos y culturales de la población, y especialmente de los sectores sociales menos favorecidos.
17. En efecto, la lucha contra la inflación y el establecimiento de un pacto social sobre salarios y precios; el programa de inversiones destinado a los sectores más vulnerables de la población, y la consideración del desarrollo sustentable como elemento básico de los planes de inversión gubernamental y de la planeación nacional, estructuran un verdadero modelo de desarrollo alternativo al tradicional intervencionismo del Estado y al neoliberalismo económico, en el que lo social se ubica en el centro de las dinámicas de desarrollo.
18. Así, las comunidades indígenas y negras, consideradas parte del sector menos favorecido de la población, se verán especialmente protegidas por una red de solidaridad social cuyos recursos serán destinados a la atenuación de sus condiciones socioeconómicas. Se anexa el texto del Plan Nacional de Desarrollo.
Hacia una nueva relación de las comunidades con el Estado
19. Considerando que uno de los retos más importantes de la democracia colombiana es modernizar sus instituciones con el objeto de acomodarlas a las nuevas exigencias y a las disposiciones de la Constitución de 1991, el Gobierno nacional ha presentado a consideración del Congreso de la República un proyecto de ley que transforma el actual Ministerio de Gobierno en un Ministerio del Interior. Con la citada ley se busca un cambio cualitativo en las relaciones entre el Gobierno central y las regiones, así como en el diseño e implementación de las estrategias de reordenamiento territorial, descentralización, autonomía regional, participación ciudadana, paz y derechos de las minorías.
20. El artículo 5 del proyecto de ley mencionado, en relación con el tema que nos interesa, establece como funciones del Ministerio del Interior:
a) garantizar, en coordinación con los organismos competentes, la identidad cultural de las minorías, en el marco de la diversidad étnica y cultural y del derecho a la igualdad de todas las culturas que conforman la nacionalidad colombiana;
b) garantizar los derechos de los grupos étnicos especiales, y velar por que se promueva su desarrollo económico y social, conforme a las disposiciones constitucionales y legales vigentes, sin perjuicio de las funciones que sobre la materia corresponda adelantar a otros organismos públicos competentes;
c) garantizar la igualdad de oportunidades frente a la sociedad colombiana, promoviendo dentro del Estado las acciones que corresponda;
d) promover la superación de los conflictos que deriven del derecho al ejercicio de prácticas tradicionales de producción y a su propiedad colectiva, en especial de las comunidades negras que han venido ocupando tierras baldías en las zonas rurales ribereñas de los ríos de la cuenca del Pacífico, conforme a las disposiciones legales sobre la materia, y en lo relativo a lo de su competencia;
e) promover la participación de las comunidades negras e indígenas y sus organizaciones sin detrimento de su autonomía, en las decisiones que las afectan y en las de toda la nación en pie de igualdad, de conformidad con la ley;
f) dar apoyo y servir de garante a la tarea de los organismos y autoridades encargados de proteger su medio ambiente atendiendo las relaciones establecidas por las comunidades con la naturaleza.
21. Con esta iniciativa legal, las comunidades afrocolombianas e indígenas contarán con un ministerio del más alto rango, que atienda sus relaciones con el Estado y la sociedad y propenda por su desarrollo económico y social en un marco participativo.
Desarrollo de las políticas de protección de los derechos de las comunidades negras
22. Como se indicó anteriormente, la carta del 91, no sólo preceptuó el carácter participativo y pluralista de la nación, reconociendo la diversidad étnica y cultural, sino que de manera especial se refirió a la problemática de la comunidad negra nacional en el artículo transitorio 55, el cual a su tenor dispone:
"Dentro de los dos años siguientes a la entrada en vigencia de la presente Constitución, el Congreso expedirá, previo estudio de una comisión especial que el Gobierno creará para tal efecto, una ley que les reconozca a las comunidades negras que han venido ocupando tierras baldías en las zonas rurales ribereñas de los ríos de la cuenca del Pacífico, de acuerdo con sus prácticas tradicionales de producción, el derecho a la propiedad colectiva sobre las áreas que habrá de demarcar la misma ley.
En la comisión especial de que trata el inciso anterior tendrán participación en cada caso representantes elegidos por las comunidades involucradas.
La propiedad así reconocida sólo será enajenable en los términos que señale la ley.
La misma establecerá mecanismos para la protección de la identidad cultural y los derechos de estas comunidades, y para el fomento de su desarrollo económico y social."
23. El desarrollo del precepto constitucional, mediante Decreto N? 1332 de 1992 (cuyo texto se adjunta), se constituyó una Comisión Especial, compuesta por representantes de las comunidades negras y el Gobierno nacional. Del trabajo realizado por esta Comisión Especial emanó la hoy Ley N? 70, sancionada el 27 de agosto de 1993. Con estos fundamentos jurídicos se reorientó el tratamiento al tema de comunidades negras.
24. La Ley N? 70 de 1993 contempla en su articulado numerosas disposiciones que ratifican la condena a la discriminación racial y adoptan medidas especiales en las esferas social, económica y cultural, para asegurar el adecuado desarrollo y la protección de los integrantes de las comunidades negras. Cabe destacar, entre otros, los siguientes aspectos.
25. Los principios de la Ley N? 70 son:
i) el reconocimiento y la protección de la diversidad étnica y cultural y el derecho a la igualdad de todas las culturas que conforman la nacionalidad colombiana;
ii) el respeto a la integridad y la dignidad de la vida cultural de las comunidades negras;
iii) la participación de las comunidades negras y sus organizaciones sin detrimento de su autonomía, en las decisiones que las afectan y en las de toda la nación en pie de igualdad, de conformidad con la ley;
iv) la protección del medio ambiente atendiendo a las relaciones establecidas por las comunidades negras con la naturaleza.
26. Uno de los aspectos fundamentales que busca resolver la mencionada ley es el conflicto de tierras que se presenta en la región del Pacífico. En dicha región, en la que la mayoría de los habitantes pertenece a la comunidad afrocolombiana, la posesión de la tierra rural es, en gran medida, una posesión de facto, es decir, sin contar con los correspondientes títulos de propiedad. Los nativos ocupan y explotan estas tierras desde tiempos ancestrales sin que exista un reconocimiento jurídico expreso que les garantice su permanencia.
27. La Ley N? 70 demarca la región del Pacífico en la que se llevará a cabo un proceso de titulación de tierras. Para ello, crea una serie de instancias que colaborarán con este objetivo y que servirán de enlace entre la comunidad y el Gobierno nacional.
28. En primer término, la Ley N? 70 ordena la conformación de los consejos comunitarios en cada comunidad, instancia sobre los que recaerá la protección de la tierra colectiva, y que decidirá con el Instituto Colombiano para la Reforma Agraria, INCORA, la adjudicación a los miembros de la comunidad que lo requieran. Actualmente, en estrecha colaboración con representantes de las negritudes, se avanza en el proceso de implementación de dichos Consejos.
29. El Programa de Manejo de Recursos Naturales, financiado con recursos provenientes de la banca internacional, coadyuvará con este proceso, adelantando una serie de estudios tendientes a establecer las pautas generales que habrán de guiar la conformación de los mencionados consejos.
30. A nivel gubernamental, se ha previsto que la entidad competente establezca un procedimiento administrativo especial de titulación de tierras, que, consecuente con los postulados de la Ley N? 70, sea ágil y transparente.
31. Para el estudio técnico de las solicitudes de adjudicación, se ordenó la creación de una comisión integrada por las entidades oficiales encargadas de la titulación de tierras en el país: el INCORA, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, IGAC y el Ministerio del Medio Ambiente. En próximos días se expedirá la reglamentación correspondiente sobre el funcionamiento y alcances de la actuación de esta comisión.
32. Considerando la riqueza natural de las áreas rurales ribereñas de la cuenca del Pacífico y que el principal medio de subsistencia de las comunidades negras es la explotación de sus recursos naturales, la ley prevé una serie de mecanismos para garantizar el adecuado y sostenible uso del recurso natural.
33. De manera general se proscribe el otorgamiento de permisos de explotación de los recursos naturales de esta región hasta tanto no se lleve a cabo la adjudicación de tierras a las comunidades negras.
34. Asimismo, la Ley N? 70 exige a las comunidades mantener y propiciar la regeneración de la vegetación protectora de aguas, garantizando, mediante el uso adecuado, la persistencia de ecosistemas especialmente frágiles como los manglares y los humedales.
35. Como se ha mencionado, las comunidades negras rurales, ribereñas de la cuenca del Pacífico poseen una economía natural, aprovechando los recursos del suelo, entre ellos la minería. El Ministerio de Minas y Energía, en la actualidad adelanta la reglamentación del capítulo de la Ley N? 70 sobre la materia, con el apoyo de representantes de la comunidad afrocolombiana.
36. Sobre los mecanismos de la protección y desarrollo de los derechos y de la identidad cultural, los artículos 32 y 33 de la Ley N? 70 preceptúan:
Artículo 32: "El Estado colombiano reconoce y garantiza a las comunidades negras el derecho a un proceso educativo acorde con sus necesidades y aspiraciones etnoculturales. La autoridad competente adoptará las medidas necesarias para que en cada uno de los niveles educativos, los currículos se adapten a esta disposición".
Artículo 33: "El Estado sancionará y evitará todo acto de intimidación, segregación, discriminación o racismo contra las comunidades negras en los distintos espacios sociales, de la administración pública en sus altos niveles decisorios y en especial en los medios masivos de comunicación y en el sistema educativo, y velará para que se ejerzan los principios de igualdad y respeto de la diversidad étnica y cultural.
Para estos propósitos, las autoridades competentes aplicarán las sanciones que le corresponden de conformidad con lo establecido en el Código Nacional de Policía, en las disposiciones que regulen los medios masivos de comunicación y el sistema educativo, y en las demás normas que le sean aplicables".
37. La Ley N? 70 de 1993 es un importante instrumento para garantizar el desarrollo económico y social de las comunidades afrocolombianas en un amplio esquema de participación. Es así como se determina que las comunidades negras entren a ser partícipes del Sistema de Planeación Nacional. En este sentido, se dispone que las comunidades participan con un representante nombrado por el Gobierno nacional de ternas que ellas presenten, en el Consejo Nacional de Planeación. Asimismo, se les dará participación equitativa en los Consejos Territoriales de Planeación.
38. En materia de participación en organismos de planeación del desarrollo, las comunidades negras tienen, asimismo, representación en las Corporaciones Autónomas Regionales que tengan competencia sobre las áreas en las que se realice la titulación colectiva de tierras.
39. Otro mecanismo de participación es el consagrado en el artículo 57 de la Ley N? 70, que ordena al Gobierno nacional la creación de una comisión de estudio para la formulación de un plan de desarrollo de las comunidades negras, la que funciona desde la fecha de elección del Presidente de la República hasta la aprobación del Plan Nacional de Desarrollo. En virtud del citado mandato, el Ministerio de Gobierno, en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación, el Plan Pacífico y el Plan Nacional de Rehabilitación, convocó a las diversas organizaciones de comunidades negras, con el objeto de presentarles unos términos de referencia sobre los cuales debería basarse la composición y funcionamiento de la Comisión.
40. Ante el llamado del Gobierno nacional, se hicieron presentes una gran cantidad de miembros de las comunidades afrocolombianas que deseaban aportar al proceso. Desde todos los rincones del país en los que existen asentamientos de raza negra se pronunciaron las organizaciones sociales con el objeto de adecuar los términos de referencia a las reales expectativas de la comunidad. Así las cosas, se realizaron diversas reuniones de concertación entre miembros del Gobierno y representantes de las comunidades negras, fruto de las cuales se consolidó un documento que ha servido de base para la integración y funcionamiento de la Comisión de Estudio.
41. Mediante Decreto N? 2314 de 1994, el Gobierno nacional creó la Comisión de Estudio, integrada por miembros de las comunidades negras propuestos por las mismas y que cumplen con los perfiles solicitados en los términos de referencia. La Comisión está integrada por cinco expertos en diferentes áreas: economía, planificación ambiental y salud, y por ocho técnicos comunitarios residentes en cada una de las regiones naturales del país en las que hay asentamientos de comunidades negras y que trabajan de manera directa con ellas. Lo anterior con el fin de surtir de información proveniente de las comunidades a los expertos, encargados de redactar el documento final. Los miembros de la Comisión han sido dotados, por parte del Gobierno, de todos los recursos económicos necesarios para adelantar satisfactoriamente su labor. Asimismo, se han programado una serie de foros en diferentes asentamientos de comunidades negras, con el objeto de auscultar sus aspiraciones y anhelos de manera directa.
42. El artículo 45 de la Ley N? 70 dispone que el Gobierno nacional conformará una Comisión Consultiva de Alto Nivel con la participación de representantes de las comunidades negras de los departamentos de Antioquia, Valle, Cauca, Nariño, Chocó, Costa Atlántica, San Andrés y Providencia, con el fin de verificar el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley N? 70.
43. Una vez promulgada la Ley, se inició un amplio debate a nivel nacional con representantes de la comunidad afrocolombiana con el objeto de analizar diversas alternativas de conformación de la Comisión Consultiva. Del debate surtido se concertó la expedición del Decreto N? 1371 de junio de 1994, que regula su conformación así: la Comisión estará compuesta por representantes del Gobierno nacional y representantes de la comunidad negra; el Gobierno nacional estará representado por el Viceministro de Gobierno, quien la presidirá, y sus homólogos de Desarrollo Económico, Minas y Energía y Medio Ambiente, funcionarios del Departamento Nacional de Planeación, el INCORA y el Instituto Colombiano de Antropología.
44. Para la elección de los miembros de la comunidad negra, se decidió crear en cada departamento una comisión consultiva de ese orden para que trabaje los temas regionales de interés para las comunidades y sirva de espacio para la elección de los miembros de la Consultiva de Alto Nivel y de diálogo con las autoridades regionales.
45. La Comisión Consultiva de Alto Nivel se instaló oficialmente el 29 de septiembre de 1994 una vez que surtieron los trámites en las correspondientes consultivas departamentales. Esta Comisión cumple las funciones establecidas en el Decreto N? 1371 de 1994, copia del cual se anexa al presente informe. Con la puesta en marcha de esta Comisión Consultiva de Alto Nivel, se materializó un viejo anhelo de las comunidades negras: contar con un espacio de diálogo directo entre representantes negros y altos funcionarios del Gobierno nacional encargados de atender las cuestiones de su interés.
46. En la sesión del día 4 de noviembre de 1994, y una vez aprobado el reglamento interno de trabajo de la Comisión Consultiva de Alto Nivel, ésta decidió conformar cuatro subcomisiones, trabajar con mayor frecuencia y encargarse de temas puntuales con el objeto de adelantar y profundizar los tópicos a tratarse en la Comisión. Fue así como se crearon las subcomisiones de territorio y recursos naturales; plan de desarrollo; resolución de conflictos y etnoeducación y cultural. Estas subcomisiones, al igual que las comisiones consultivas departamentales, se encuentran en funcionamiento.
47. La intensidad del proceso ha llevado a la institucionalización del mismo, es decir, a la creación de espacios institucionales dentro de la esfera legal del Estado y dentro de su organigrama administrativo en los diferentes niveles territoriales. Las comisiones consultivas departamentales y de alto nivel son una muestra clara de este posicionamiento legal de las comunidades, pero no son las únicas.
48. La citada Ley N? 70 de 1993 ordenó la creación en el Ministerio de Gobierno de una Dirección de Asuntos de Comunidades Negras, que tuviera por objeto atender los diversos aspectos atinentes a esta etnia desde una posición gubernamental. Mediante Decreto N? 2313 de 1994, se adicionó la estructura interna del Ministerio de Gobierno con la Dirección de Asuntos de Comunidades Negras y se asignaron sus funciones. La Dirección en mención se dotó de los recursos tecnológicos y administrativos necesarios para adelantar cabalmente su función y actualmente diseña el Plan de Acción para 1995 que, en principio, atenderá aspectos como la realización de un mapa de localización de comunidades negras, identificación de conflictos, seguimiento a los procesos organizativos y de desarrollo, etc.
Desarrollo de las políticas de protección de los derechos de las comunidades indígenas
49. En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 56 transitorio de la Constitución Política, el Gobierno nacional expidió los Decretos Nos. 1088 y 1809 de 1993 que reglamentan el derecho de las comunidades indígenas a gobernarse según sus usos y costumbres, establecido en el artículo 330 de la Constitución nacional. El artículo 330 reza así:
"De conformidad con la Constitución y las leyes, los territorios indígenas estarán gobernados por consejos conformados y reglamentados según los usos y costumbres de sus comunidades y ejercerán las siguientes funciones:
1. Velar por la aplicación de las normas legales sobre usos del suelo y poblamiento de sus territorios;
2. Diseñar las políticas y los planes y programas de desarrollo económico y social dentro de su territorio en armonía con el Plan Nacional de Desarrollo;
3. Promover las inversiones públicas en sus territorios y velar por su debida ejecución;
4. Percibir y distribuir sus recursos;
5. Velar por la preservación de los recursos naturales;
6. Coordinar los programas y proyectos promovidos por las diferentes comunidades en su territorio;
7. Colaborar con el mantenimiento del orden público dentro de su territorio de acuerdo con las instrucciones y disposiciones del Gobierno nacional;
8. Representar a los territorios ante el Gobierno nacional y las demás entidades a las cuales se integren, y
9. Las que señalen la Constitución y la ley.
Parágrafo. La explotación de los recursos naturales en los territorios indígenas se hará sin desmedro de la integridad cultural, social y económica de las comunidades indígenas. En las decisiones que se adopten respecto de dicha explotación, el Gobierno propiciará la participación de los representantes de las respectivas comunidades."
50. Por su parte, el artículo 246 de la Constitución nacional concede capacidad jurisdiccional a las comunidades indígenas:
"Las autoridades de los pueblos indígenas podrán ejercer funciones jurisdiccionales, dentro de su ámbito territorial, de conformidad con sus propias normas y procedimientos siempre que no sean contrarios a la Constitución y leyes de la República. La ley establecerá las formas de coordinación de esta jurisdicción especial con el sistema judicial nacional."
51. A juicio de la Corte Constitucional, la autonomía es uno de los aspectos más sobresalientes en la relación indígenas-Estado (sentencia T-188/93, 12-V-93, citada en el Fuero Indígena, anexo):
"Es posible distinguir que, a diferencia de lo que acontece frente a otras entidades territoriales, a los miembros de las comunidades indígenas se les garantiza no sólo una autonomía administrativa, presupuestal y financiera dentro de sus territorios, como puede suceder con los departamentos, distritos y municipios, sino que también el ejercicio, en el grado que la ley establece, de la autonomía política y jurídica, lo que se traduce en la elección de sus propias autoridades, las que pueden ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial. Lo anterior no significa otra cosa que el reconocimiento y la realización parcial del principio de democracia participativa y pluralista y el respeto de la diversidad étnica y cultural de la nación colombiana."
52. El artículo 171 de la Constitución nacional establece la circunscripción especial para dos senadores elegidos por las comunidades indígenas, quienes deberán haber ejercido cargo de autoridad tradicional en su respectiva comunidad.
53. Estos preceptos constitucionales y sus consecuentes desarrollos colocan sin duda a la República de Colombia en un lugar de avanzada en la lucha contra los actos de discriminación racial y constituye un modelo en la búsqueda de la integración social, de amplio reconocimiento entre las naciones del mundo.
54. En tal sentido, en Colombia se adelantan actualmente los siguientes procesos de desarrollo legal, institucional, administrativo y judicial que buscan el mejoramiento de estos sistemas y la protección específica de las comunidades indígenas.
55. Desarrollos legales. En los dos últimos años se han promulgado las siguientes leyes y decretos reglamentarios:
a) Ley N? 43 de 1993, respecto de la doble nacionalidad de los indígenas de frontera. Reconoce la nacionalidad por adopción para los miembros de los pueblos indígenas que comparten territorios fronterizos, con aplicación del principio de reciprocidad y según tratados públicos que, para el efecto, se celebren y sean debidamente perfeccionados.
b) Ley N? 48 de 1993, por la cual se exime del servicio militar obligatorio a los indígenas que residan en su territorio y conserven su tradición cultural y económica.
c) Ley N? 60 de 1993, por la cual se desarrolla lo relacionado con la participación en los ingresos corrientes de la nación a los resguardos indígenas.
d) Ley N? 115 de 1994, por la cual se reglamenta, entre otras materias, lo relacionado con la etnoeducación.
e) Decreto N? 1809 de 1993, por el cual se determina que los resguardos indígenas, constituidos legalmente hasta el 13 de septiembre de 1993, serán considerados como municipios para efectos de su participación en los ingresos corrientes de la nación.
f) Decreto N? 1386 de 1994, por el cual se reglamenta lo relacionado con los procedimientos de inversión de los recursos de participación en los ingresos corrientes de la nación a los resguardos indígenas.
g) Decreto N? 280 de 1994, por el cual se reglamentan parcialmente la Ley N? 60 de 1993 y se dictan otras disposiciones especiales de carácter transitorio sobre participantes de los resguardos indígenas.
56. Desarrollos institucionales. Durante los últimos dos años se han creado las siguientes entidades protectoras e instancias de interlocución y participación:
a) Ley N? 24 de 1992, por la cual se establece la organización y funcionamiento de la Defensoría del Pueblo y se dictan otras disposiciones en desarrollo del artículo 283 de la Constitución nacional.
b) Decreto N? 1088 de 1993, por el cual se regula la creación de la asociación de cabildos y/o autoridades tradicionales indígenas. El Decreto establece la posibilidad de que las autoridades indígenas se asocien, sin perder su condición de entidades públicas especiales, a efectos de adelantar actividades relacionadas con salud, educación y vivienda, y con proyectos de carácter comercial e industrial.
c) Decreto N? 436 de 1992, por el cual se integra el Consejo Nacional de Política Indigenista, organismo asesor del Ministerio de Gobierno en lo relacionado con la política sobre esta materia.
d) Decreto N? 1364 de 1992, por el cual se reglamenta la Unidad para la Atención de Asuntos Indígenas, cuya función principal es apoyar con sus recursos las funciones de la Dirección General de Asuntos Indígenas del Ministerio de Gobierno.
e) Decreto N? 2132 de 1992, por el cual se reestructuran los fondos de cofinanciación del Desarrollo Rural Integrado (DRI), el Fondo de Inversión Social (FIS) y de la Financiera de Entidades Territoriales (FINDETER).
f) Decreto N? 2305 de 1994, por el cual se reglamenta la elección de representantes de organizaciones campesinas, indígenas y comercializadoras privadas y de los gremios de producción ante el Consejo Nacional de la Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino, la Junta Directiva del INCORA y el Comité Ejecutivo del Fondo de Organización y Capacitación Campesina.
g) Ley N? 41 de 1993, por la cual se organiza el subsector de adecuación de tierras y se establecen sus funciones (participación de los indígenas en el Comité de Adecuación de Tierras).
57. Asimismo, se han establecido otras instancias participativas y de consulta con los pueblos y comunidades indígenas. Entre ellas, cabe destacar:
De ordenamiento territorial (creada por la Constitución nacional):
Consejo Nacional de Planeación nacional de derechos humanos de los pueblos indígenas.
De vigilancia minera indígena (COVAMI):
interinstitucional de salud indígena,
interinstitucional de educación.
De lingüística aborigen:
interinstitucional de tierras,
interinstitucional de economía indígena,
interinstitucional del proyecto Urrá (hidroeléctrica),
interinstitucional del pueblo nukak-makú,
comisiones departamentales interinstitucionales de asuntos
indígenas,
comisiones ad hoc para consultas a pueblos sobre proyectos que
puedan afectar el medio ambiente de sus territorios.
58. Programas administrativos. Los programas administrativos son:
a) Programa de ordenamiento territorial indígena: desarrollo de las normas de ordenamiento territorial para determinar las entidades territoriales indígenas, su categorización y la formulación de su estructura básica.
b) Programa de tierras para constituir resguardos sobre tierras baldías; sanear territorios indígenas (resguardos) mediante adquisición de mejoras a colonos; titulación de tierras; adquisición de tierras para comunidades indígenas; legalización de las tierras del Fondo Nacional Agrario; realización de estudios socioeconómicos para constitución de resguardos; demarcación y delimitación de resguardos ya constituidos mediante hitos y vallas; estudios por parte del INCORA, en coordinación con la Dirección General de Asuntos Indígenas del Ministerio de Gobierno, de los títulos de los resguardos indígenas de origen colonial.
c) Programa de recursos naturales: colaboración con las poblaciones indígenas para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, mediante la implementación de programas participativos de educación y gestión ambiental y la realización de proyectos específicos para la reposición de recursos, la reforestación y recuperación natural de medios económicos deteriorados. Incluye conservación de las cuencas hidrográficas y reordenamiento forestal.
d) Coordinación, entre los entes rectores, de la gestión ambiental, las corporaciones regionales, los corpes regionales y las organizaciones y autoridades indígenas, de las acciones requeridas en torno al ordenamiento territorial comunitario y programas de asistencia a los cabildos y autoridades tradicionales, para el establecimiento de áreas de manejo especial, vocación agropecuaria, forestal y agrosilvopastoril. Asimismo se estudian los posibles mecanismos para establecer barreras ecológicas que amortigüen y protejan los territorios indígenas de las zonas de colonización.
e) Estudios sobre impacto sociocultural y ambiental de los programas de desarrollo, en especial, los que requieren obras de infraestructura que de una u otra manera afectan las poblaciones indígenas, garantizando su participación.
f) Proyecto "Consolidación de los derechos humanos en el ámbito local" de la Consejería Presidencial para los derechos humanos.
59. Los programas especiales adelantados por la Dirección General de Asuntos Indígenas del Ministerio de Gobierno son:
a) Reconocimiento de los derechos territoriales indígenas, mediante la expedición de conceptos de orden legal en los procesos de constitución de resguardos, legalización de las tierras asignadas por el Fondo Nacional Agrario, adquisición y mejoras para saneamiento territorial, reestructuración y ampliación de los resguardos con tierras insuficientes y conversión de las reservas aún existentes en resguardos. Este programa se adelanta en estrecha colaboración con el INCORA y el Instituto Geográfico Agustín Codazzi -IGAC-, en lo relativo a tareas de mapificación, deslindes y amojonamiento de los territorios indígenas.
b) Capacitación en legislación, dirigido tanto a las comunidades indígenas como a las autoridades civiles y militares del país. Este programa divulga las leyes, decretos y demás normas que constituyen el fuero indígena colombiano. En el marco del desarrollo de seminarios y talleres, busca sensibilizar a la población en general sobre la asistencia del cuerpo especial de normas que rigen a los pueblos indígenas y la importancia de hacerlas efectivas.
c) Jurisdicción especial indígena. Este programa promueve, sobre la base de la norma contenida en el artículo 246 de la Constitución, que reconoce la jurisdicción especial indígena y la integra al ordenamiento jurídico nacional, investigaciones orientadas a conocer los sistemas jurídicos indígenas que operan en Colombia y a cursar un proyecto de ley que normalice el derecho consuetudinario.
d) Recursos naturales. En asocio con las entidades del Estado encargadas de esta materia y con las corporaciones autónomas regionales, este programa promueve la preservación y recuperación ambiental de los territorios indígenas según la problemática específica de cada región y formula las bases para la adecuada administración de los recursos naturales por parte de las comunidades.
e) Atención integral en salud indígena. En coordinación con el Ministerio de Salud, este programa atiende el desarrollo de modelos de atención primaria en salud indígena, con especial énfasis en prevención, educación, saneamiento básico, capacitación de agentes comunitarios y promoción de la medicina tradicional. En aquellos casos que así lo requieran, este programa cumple labores de asistencia en emergencias y desastres.
f) Educación. Este programa coordina, con el Ministerio de Educación, la implementación de procesos educativos que respeten las características culturales y las tradiciones lingüísticas de cada pueblo. Adicionalmente impulsa, en coordinación con el Comité Nacional de Lingüística Aborigen, proyectos de investigación orientados al análisis, recuperación y conservación de las lenguas aborígenes y propuestas de alfabetización bilingüe.
g) Apoyo a las iniciativas comunitarias. Este programa estimula la aplicación de proyectos productivos y de mercadeo de tipo comunitario, operando sobre esquemas de asistencia técnica y financiera. Sobre la base del trabajo colectivo, fomenta la construcción y adecuación de instalaciones e infraestructura para servicios de la comunidad.
h) Centro de Documentación. El Centro de Documentación registra y conserva la memoria institucional de la Dirección de Asuntos Indígenas (DAI), al igual que un importante acervo documental y bibliográfico especializado en el área indígena. Incluye un sistema de información de carácter documental, referencial y estadístico que recopila y reporta datos respecto a los regímenes territoriales, población, características generales, condiciones en educación y salud, recursos y sistemas de organización y autoridades indígenas.
i) Casas de atención en salud. En Santafé de Bogotá se presta servicio médico posoperatorio a los indígenas que lo requieran; se suministra alojamiento, alimentación y medicamentos. En Cali se adelanta un programa similar en asocio con la gobernación del departamento.
j) Educación superior y fondo de becas Alvaro Ulcué. La DAI coordina los procedimientos relativos al ingreso de los estudiantes indígenas a la universidad nacional; los orienta en cuanto a los requisitos a cumplir, se encarga de la distribución de los formularios y las credenciales y avala las certificaciones exigidas. Adicionalmente. los bachilleres pueden acceder al fondo de becas Alvaro Ulcué (ICETEX), cuya junta administradora, que coordina la DAI, respalda cursos de pregrado mediante créditos condonables con trabajo en la comunidad de origen.
Algunas consideraciones puntuales sobre los resguardos, adquisición de tierras y saneamiento territorial indígena
60. Como puede verse en el libro Fuero indígena (anexo), los resguardos son instituciones indígenas de gobierno y de jurisdicción propias de los pueblos amerindios, que constituyen título de propiedad colectiva, "inembargable, imprescriptible e inenajenable". De origen colonial, esta institución fue adoptada por los pueblos amerindios en sus luchas reivindicativas por territorio y autonomía, y adoptada por la legislación que establece su no incorporación al mercado, en consideración de su significado cultural y la función que cumple en la conservación y reproducción de los pueblos indígenas.
61. La Ley agraria ha ordenado la reestructuración de los resguardos coloniales y la revisión de sus títulos legales (la mayor parte confusos o en manos de particulares), para su delimitación y consolidación. Asimismo, en coordinación con el INCORA y el IGAC, los funcionarios de las comisiones regionales de asuntos indígenas, han venido diligenciando solicitudes para los deslindes, la constitución de resguardos y el saneamiento de los existentes mediante la compra de predios y mejoras. Por su parte, la Dirección de Asuntos Indígenas del Ministerio de Gobierno, ha emitido conceptos para la constitución de nuevos resguardos de conformidad con lo establecido por la Ley N? 160 de 1993. Mediante este programa, durante el año 1993 se constituyeron 29 resguardos con un área de 2.284.068 ha, que benefician a un número aproximado de 30.982 personas. Durante 1994, sin incluir procesos pendientes de resolver, se constituyeron 27 resguardos por 1.571.907 ha, que benefician a 111.172 personas de 29.212 familias.
62. Hasta el momento se ha logrado una meta de 26.943.603 ha para un total de 315 resguardos y 12 reservas, beneficiando alrededor de 236.683 personas
que conforman 41.643 familias.
Artículo 3
Prohibición de la segregación racial, la esclavitud y la trata de personas
63. La Constitución nacional establece que Colombia es una República participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana. El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la nación. La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país (arts. 1, 7 y 9).
64. Como se mencionó anteriormente, el artículo 13 de la Constitución nacional establece:
"Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.
El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados…"
El artículo 17, por su parte, preceptúa:
"Se prohíben la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en todas sus formas."
Condena del apartheid
65. El Gobierno colombiano, consciente de que la práctica del apartheid es un crimen de lesa humanidad y que la segregación y la discriminación racial constituyen un grave delito y un atentado contra los derechos del individuo, aprobó, mediante Ley N? 26 de 1987, la Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid.
66. Colombia ha apoyado las disposiciones que se han adoptado en el marco de las Naciones Unidas con el fin de dar cumplimiento al programa de acción contra el apartheid y ha reiterado su posición de rechazo hacia la política de discriminación racial.
67. La República de Colombia no mantuvo vínculos políticos, diplomáticos, militares, culturales ni deportivos con el Gobierno segregacionista de Sudáfrica.
68. El Gobierno colombiano ha apoyado los movimientos populares que luchan por la eliminación del apartheid y por el establecimiento en Sudáfrica de un sistema democrático no racial. En ese sentido, el país ha patrocinado y aprobado numerosas resoluciones en el seno de la Asamblea y del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (del cual fue Miembro hasta diciembre de 1990).
69. El Estado colombiano destacó la labor del Sr. Nelson Mandela y su abnegada lucha por la liberación de su pueblo, otorgándole en 1988 la condecoración "Orden Nacional al Mérito, Grado Gran Cruz" (Decreto N? 1433 de 15 de julio de 1988).
70. La República de Colombia reconoció diplomáticamente a Sudáfrica una vez se realizaron las primeras elecciones libres en ese país. El Gobierno nacional ha decidido abrir una embajada en Pretoria y en la actualidad realiza los trámites administrativos pertinentes.
71. Desde 1967, cuando se puso fin al mandato de Sudáfrica sobre el territorio de Africa sudoccidental, Colombia hizo parte del Consejo de las Naciones Unidas para Namibia, única autoridad legal que administró el territorio hasta su total independencia. Colombia, como miembro de dicho Consejo, respaldó toda gestión llevada a cabo con miras a lograr la independencia de Namibia.
72. El 21 de marzo de 1990, Namibia adquirió status de nación independiente. Colombia formalizó entonces sus relaciones con la nueva República mediante la firma, en la Sede de las Naciones Unidas, de un comunicado conjunto por medio del cual los dos Gobiernos establecieron relaciones diplomáticas, declararon la existencia de lazos de amistad y cooperación para el mutuo beneficio basados en el común respeto a los principios del derecho internacional y a la Carta de la Organización de las Naciones Unidas, así como en los principios de paz, seguridad, desarrollo económico y eliminación de todas las formas de colonialismo y discriminación racial.
Artículo 4
Organizaciones políticas y derechos humanos
73. El ordenamiento jurídico colombiano prohíbe que las organizaciones civiles, y por lo tanto las organizaciones políticas, realicen actividades o difundan pensamientos u opiniones que atenten contra los derechos humanos.
74. De manera especial, en lo que hace relación a la organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, la Ley N? 130 de 1994 establece que éstos "… podrán organizarse libremente; Sin embargo, en el desarrollo de su actividad están obligados a cumplir la Constitución y las leyes, a defender y difundir los derechos humanos como fundamento de la convivencia pacífica y a propender por el logro y mantenimiento de la paz, en los términos del artículo 95 de la Constitución Política…".
75. La anterior disposición es explicita en relación con la obligación que poseen estas asociaciones de ciudadanos de cumplir en desarrollo de su objeto con los principios constitucionales y legales, que proscriben la discriminación de las personas en razón de su raza, sexo, nacionalidad y pensamiento, y que reconocen a la nación colombiana como un Estado pluralista y respetuoso de la diversidad étnica y cultural.
76. En caso de presentarse actividades contrarias al orden constitucional y legal, el artículo 8 de la precitada Ley N? 130 prevé, como facultad del Consejo Nacional Electoral, el imponer sanciones tales como las de privar de financiación estatal al partido o movimiento infractor, impedir su acceso a los medios de comunicación del Estado o cancelar su personería jurídica.
77. En la actualidad, el Ministerio de Gobierno estudia un proyecto de ley por la cual se regula la constitución y actividades de las organizaciones civiles en cuanto a su participación en la gestión pública, dando así desarrollo legal a los artículos 103 y 270 de la Constitución nacional. En dicho estatuto se regularán los aspectos atinentes a la constitución de las organizaciones, su clasificación, registro, derechos, deberes y obligaciones, y la manera como pueden participar en la toma de decisiones, la gestión pública y la vigilancia y control de la misma. Este estatuto será el marco normativo de organización y funcionamiento de la totalidad de organizaciones civiles del país de carácter comunitario, juvenil, sindical, de profesionales y no gubernamentales, entre otras. En el capítulo de los deberes de las organizaciones civiles se consagrará la expresa prohibición de realizar prácticas que tengan como objeto la discriminación de las personas o grupos de personas en razón de su raza, sexo, origen y pensamiento. Asimismo, se consagrará que en los procedimientos internos de las organizaciones, en lo relativo a la toma de decisiones y designación de sus representantes, deben prevalecer los principios democráticos que animan nuestro Estado social de derecho.
Libertad de información y responsabilidad social
78. En cuanto a la difusión de ideas basadas en el odio racial y que promuevan la discriminación racial, el artículo 20 de la Constitución nacional prescribe:
"Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial y la de fundar medios masivos de comunicación.
Estos son libres y tienen responsabilidad social. Se garantiza el derecho a la rectificación en condiciones de equidad. No habrá censura."
79. La Constitución nacional establece, pues, que la libre información tutela al menos dos derechos de los ciudadanos: el derecho que asiste a toda persona para difundir su pensamiento y opiniones e informar, y el derecho a recibir esa información de manera veraz e imparcial.
80. Los medios de comunicación poseen responsabilidad social; es decir, deben promover el desarrollo y la integración social en el marco de los valores pluralistas protegidos por la Constitución nacional.
81. El Decreto N? 1900 del 19 de agosto de 1990, por el cual se reforman las normas y estatutos que regulan las actividades y servicios de telecomunicaciones y afines, en su artículo 3 dice:
"Las telecomunicaciones deberán ser utilizadas como instrumento para impulsar el desarrollo político, económico y social del país, con el objeto de elevar el nivel y la calidad de vida de los habitantes de Colombia.
Las telecomunicaciones serán utilizadas responsablemente para contribuir a la defensa de la democracia, a la promoción de la participación de los colombianos en la vida de la Nación y la garantía de la dignidad humana y de otros derechos fundamentales consagrados en la Constitución para asegurar la convivencia pacífica."
82. El artículo 6 del mencionado decreto consigna:
"El Estado garantiza el pluralismo en la difusión de la información y en la presentación de opiniones, como un derecho fundamental de la persona, del cual se deriva el libre acceso al uso de los servicios de telecomunicaciones. En tal sentido, el Gobierno nacional promoverá la cobertura nacional de los servicios de telecomunicaciones y su modernización, y propenderá por que los grupos de población de menores ingresos económicos, los residentes en áreas urbanas y rurales marginadas o de fronteras, las etnias culturales y en general los sectores más débiles o minoritarios de la sociedad accedan al uso de esta clase de servicios, a fin de propiciar su desarrollo socioeconómico, la expresión de su cultura y su integración a la vida nacional."
83. Por su parte, el Decreto N? 1480 del 13 de julio de 1994, por el cual se reglamenta el servicio de radiodifusión sonora, en su artículo 4 dice:
"El servicio de radiodifusión sonora está orientado a impulsar el desarrollo político, económico y social del país para elevar el nivel de vida y la calidad de vida de sus habitantes, a difundir e incrementar la cultura, la información y a afirmar los valores esenciales de la nacionalidad colombiana. Por tanto, todos los concesionarios tendrán la obligación de ajustar sus programas a los fines indicados difundiendo la verdad, procurando preservar la salud mental y física de la población y enalteciendo las tradiciones nacionales, la cohesión social, la paz nacional y la cooperación internacional."
84. El Decreto N? 1480, en su artículo 25 dice:
"La programación que se realice a través de las estaciones de radiodifusión sonora deberá ser primordialmente transmitida y anunciada en idioma castellano, haciendo buen uso de éste y atendiendo los dictados universales del decoro.
Parágrafo: Las estaciones de radiodifusión sonora deberán identificarse al principio de cada programa, indicando su nombre, distinto de llamada, frecuencia de operación y lugar donde se originan las transmisiones."
85. El acceso de los partidos y movimientos políticos a los medios de comunicación se encuentra establecido en el artículo 112 de la Constitución nacional, que preceptúa:
"Los partidos y movimientos políticos que no participen en el Gobierno podrán ejercer libremente la función crítica frente a éste y plantear y desarrollar alternativas políticas. Para estos efectos, salvo las restricciones legales, se les garantizan los siguientes derechos: de acceso a la información y a los documentos oficiales; de uso de los medios de comunicación social del Estado de acuerdo con la representación obtenida en las elecciones para Congresos inmediatamente anteriores; de réplica en los medios de comunicación del Estado frente a tergiversaciones graves y evidentes o ataques públicos proferidos por altos funcionarios oficiales, y de participación en los organismos electorales. Los partidos y movimientos minoritarios tendrán derechos a participar en las mesas directivas de los cuerpos colegiados según su representación en ellos.
Una ley estatutaria regulará íntegramente la materia."
Artículo 5
Igualdad, pluralismo y no discriminación
86. Los principios de igualdad, no discriminación, pluralismo y protección de los derechos de todos los ciudadanos son consignados en el artículo 13 de la Constitución Política:
"Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.
El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.
El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta y sancionarán los abusos o maltratos que contra ellas se cometan."
87. Los artículos 228, 229 y 230 de la Carta garantizan el derecho de toda persona para acceder a la administración de justicia en igualdad de condiciones.
88. Las Fuerzas Militares y la Policía Nacional de la República de Colombia, según el ordenamiento constitucional, están constituidas para defender la honra y bienes de todos los habitantes del país, sin ningún género de discriminación.
89. El artículo 258 de la Constitución de 1991 consagra el voto como un derecho y un deber ciudadano. Mediante el voto directo todos los ciudadanos eligen Presidente de la República, senadores, representantes a la Cámara, gobernadores, diputados, concejales, alcaldes y miembros de las juntas administradoras locales.
90. En Colombia existe plena libertad para el ejercicio de los derechos políticos y económicos de todos los ciudadanos, sin ningún género de discriminación. Todos los ciudadanos que cumplan los requisitos señalados por la ley pueden acceder a cargos de elección popular. Los requisitos que se exigen para ser Presidente de la República, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 191 de la Carta Superior, son los siguientes: ser colombiano de nacimiento, ciudadano en ejercicio y mayor de 30 años, calidades éstas que son las mismas exigidas para ser senador de la República.
91. Existe en Colombia un gran avance en materia de participación política de pueblos indígenas y las comunidades afrocolombianas y raizales, estableciendo el régimen legal circunscripciones electorales especiales tanto para los grupos indígenas como para las comunidades negras (artículo 171 de la Constitución nacional y Ley N? 70 de 1994).
92. El sistema de carrera administrativa se fundamenta en los méritos de los servidores públicos, para su ingreso, ascenso y despido, mediante la figura de concurso al cual pueden acceder todas las personas que así lo deseen. Para ingresar a cargos públicos, sean éstos de libre nombramiento y remoción o de carrera administrativa, no se presentan restricciones en razón al sexo o raza.
Derechos civiles y políticos
93. En relación con los derechos civiles, tal como se reseña en la primera parte de este informe, la Carta del 1991 es prolija en disposiciones que los garantizan. Entre ellos cabe destacar:
a) El artículo 24 preceptúa: "Todo colombiano, con las limitaciones que establezca la ley, tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, a entrar y salir de él, y a permanecer y residenciarse en Colombia".
b) El artículo 44 establece que los niños tienen derecho a: "… la salud, y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia…".
c) Los artículos 96 y 97, que establecen los principios que rigen los asuntos relativos a la nacionalidad, preceptúan que ningún colombiano podrá ser privado de su nacionalidad y que ésta no se pierde por la adquisición de una nueva.
d) El artículo 16 dispone: "Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico", y el artículo 15 establece que: "Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar…".
e) Asimismo, el artículo 42, en su primer inciso, hace referencia explícita a la libertad de que gozan todos los habitantes del territorio para contraer matrimonio:
"La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla.
… La pareja tiene derecho a decidir libre y responsablemente el número de sus hijos, y deberá sostenerlos y educarlos mientras sean menores o impedidos…".
Consecuentemente, la ley civil desarrolla como elemento esencial del matrimonio la libertad de los contrayentes.
La Constitución consagra como derecho fundamental el de acceder a la propiedad privada, y así lo dispone en el artículo 58, el cual a su tenor establece:
"Se garantiza la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores…
… La propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica…"
En relación a la propiedad colectiva o en asociación, el artículo en mención establece: "… El Estado protegerá y promoverá las formas asociativas y solidarias de propiedad".
f) El artículo 19 consagra:
"Se garantiza la libertad de cultos. Toda persona tiene derecho a profesar libremente su religión y a difundirla en forma individual o colectiva.
Todas las confesiones religiosas e iglesias son igualmente libres ante la ley."
94. En desarrollo de este precepto constitucional, se expidió la Ley N? 133 de 1994, por la cual se reglamenta la libertad de cultos. El artículo 20 prescribe:
"Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial y la de fundar medios masivos de comunicación.
Estos son libres y tienen responsabilidad social. Se garantiza el derecho a la rectificación en condiciones de equidad. No habrá censura."
95. Con la anterior disposición se proclama el derecho a la información en una doble acepción: en primer lugar, el derecho que asiste a toda persona para difundir su pensamiento y opiniones e informar, y en segundo, el derecho a recibir esa información de manera veraz e imparcial. Cabe anotar que este derecho es aplicable a todas las personas sin ningún género de discriminación.
Derechos económicos, sociales y culturales
96. En cuanto a los derechos económicos, sociales y culturales el Comité podría remitirse al tercer informe periódico de Colombia sobre aplicación del Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/1994/104/Add.2). Cabe en el presente informe destacar las siguientes disposiciones:
a) El artículo 25 de la Constitución nacional dispone:
"El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.";
b) El artículo 53, a su vez, preceptúa lo siguiente:
"El Congreso expedirá el estatuto del trabajo. La ley correspondiente tendrá en cuenta por lo menos los siguientes principios mínimos fundamentales:
Igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; estabilidad en el empleo; irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales; facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles; situación más favorable para el trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales del derecho; primacía de la realidad sobre las formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales; garantía a la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario; protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad.
El Estado garantiza el derecho al pago oportuno y al reajuste periódico de las pensiones legales.
Los convenios internacionales del trabajo debidamente ratificados, hacen parte de la legislación interna.
La ley, los contratos, los acuerdos y convenios de trabajo no pueden menoscabar la libertad, la dignidad humana ni los derechos de los trabajadores."
97. Con lo anterior quedan a salvo los derechos de los trabajadores en lo que respecta a los términos del Convenio. Específicamente, en la Ley N? 70 de 1993, el artículo 47 en cuanto al desarrollo de las comunidades negras, consagra:
"El Estado adoptará medidas para garantizarle a las comunidades negras de que trata esta ley el derecho a desarrollarse económica y socialmente atendiendo los elementos de su cultura autónoma."
98. El derecho a la salud y a la seguridad social, son consagrados como universales por la Constitución nacional y las normas que reglamentan la materia. Es así como el artículo 49 de la Carta establece:
"La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud.
Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de los servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. También, establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control. Asimismo, establecer las competencias de la nación, las entidades territoriales y los particulares y determinar los aportes a su cargo en los términos y condiciones señalados en la ley.
Los servicios de salud se organizarán en forma descentralizada, por niveles de atención y con participación de la comunidad.
La ley señalará los términos en los cuales la atención básica para todos los habitantes será gratuita y obligatoria.
Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y la de la comunidad."
99. En el área de la seguridad social, el artículo 48 de la Constitución nacional establece:
"La Seguridad Social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la ley.
Se garantiza a todos los habitantes el derecho irrenunciable a la Seguridad Social.
El Estado, con la participación de los particulares, ampliará progresivamente la cobertura de la Seguridad Social que comprenderá la prestación de los servicios en la forma que determine la ley.
La Seguridad Social podrá ser prestada por entidades públicas o privadas, de conformidad con la ley.
No se podrán destinar ni utilizar recursos de las instituciones de la Seguridad Social para fines diferentes a ella.
La ley definirá los medios para que los recursos destinados a pensiones mantengan su poder adquisitivo constante."
100. La salud y la seguridad social son establecidos por la Constitución nacional como servicios públicos a cargo del Estado y de los particulares bajo el control y la supervisión del primero, orientados por los principios de eficiencia, solidaridad y universalidad. La Ley N? 100 de 1993, por la cual se dictó el nuevo régimen de la Seguridad Social, hace especial énfasis en que ésta es un derecho irrenunciable y obligatorio del cual gozan todos los habitantes de Colombia sin restricción alguna.
101. La Constitución nacional establece, en su artículo 51, el derecho a la vivienda para todos los colombianos, así:
"Todos los colombianos tienen derecho a vivienda digna. El Estado fijará las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promoverá planes de vivienda de interés social, sistemas adecuados de financiación a largo plazo y formas asociativas de ejecución de estos programas de vivienda."
102. El derecho a la vivienda de las comunidades indígenas y negras está comprendido en una reglamentación especial que les permite convivir de acuerdo a sus costumbres y les garantiza una adecuada vivienda. Las comunidades indígenas cuentan con un importante sistema de resguardos reseñado en la información pertinente al cumplimiento del artículo 2 del Pacto. La Ley N? 70, tal como se mencionó anteriormente, otorga la titulación colectiva de tierras a las comunidades negras que habitan la cuenca del Pacífico, mediante el procedimiento de concertación entre los consejos comunitarios y el Estado. Para una mayor información respecto de los programas que durante el cuatrenio 1985-1988 proyecta realizar el Gobierno nacional para dar cumplimiento a los preceptos constitucionales y legales que tutelan los derechos económicos, sociales y culturales de los pueblos indígenas se podría remitir al anexo 8, "Programa de Apoyo y Fortalecimiento Etnico de los Pueblos Indígenas de Colombia 1995-1998". Dicho documento, elaborado por el Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Gobierno, será presentado al Consejo Nacional de Política Económica y Social para su aprobación.
103. Términos como pluralismo, democracia, participación, consulta y concertación constituyen un eje fundamental en el actual ordenamiento jurídico del país, estableciendo así un nuevo lenguaje en las relaciones del Estado y la sociedad con los pueblos indígenas y las comunidades afrocolombianas y raizales.
Artículo 6
Recursos de los que dispone una persona que afirma que se han violado sus derechos y sistemas de indemnización
104. En Colombia las personas disponen de una serie de medios y mecanismos de protección de sus derechos, que se pueden clasificar según sea el propósito que se persiga:
a) Para la protección de sus derechos fundamentales se cuenta con mecanismos constitucionales como la acción de tutela; el recurso de hábeas corpus para la protección del derecho fundamental a la libertad personal; el derecho de petición o derecho de presentar solicitudes directas a las autoridades estatales y gubernamentales que éstas deben responder en plazos precisos, incluyendo la solicitud de información, exhibición de documentos oficiales no reservados y apertura de los archivos oficiales; y la presunción de buena fe en las actuaciones de los particulares ante las autoridades; la acción de cumplimiento de la ley, y el recurso de hábeas data para la protección del derecho a la intimidad y de los datos personales contenidos en archivos públicos y privados.
b) Para la sanción penal de los servidores públicos y de los particulares que cometen delitos constitutivos de atentados contra los derechos humanos se cuenta con los mecanismos penales a cargo de la rama judicial del poder público. En estos procedimientos la Fiscalía General de la nación actúa como entidad investigadora y acusadora ante los jueces de la República.
c) Para obtener la derogación de normas legales o administrativas que puedan ser contrarias a la Constitución y, por ende, a la Carta de Derechos que ésta contiene, se puede ejercer la acción pública de constitucionalidad al alcance de todos los ciudadanos ante la Corte Constitucional. También se puede ejercer la acción de nulidad de los actos administrativos ante tribunales contenciosos administrativos y el Consejo de Estado.
d) Para conseguir que el Congreso de la República apruebe leyes adecuadas para promover y proteger los derechos humanos se puede emplear la iniciativa popular de carácter legislativo y solicitar audiencias públicas a las comisiones de derechos humanos y el Congreso de la República.
e) Para lograr que se impongan sanciones disciplinarias, multas, suspensiones o destituciones a los servidores públicos que violenten los derechos humanos, los ciudadanos pueden acudir a los mecanismos de control interno de las instituciones con base en las normas que limitan y regulan el ejercicio de la función pública que definen las funciones y competencias de los servidores públicos y según los respectivos reglamentos disciplinarios. Para lograr un acceso efectivo de los ciudadanos a todas las instituciones gubernamentales éstas deben contar con oficinas de quejas y reclamos.
105. Si los mecanismos de control interno no operan los ciudadanos pueden acudir al Ministerio Público, el cual opera como un mecanismo de control disciplinario externo a las instituciones estatales y gubernamentales por medio de los personeros municipales, los defensores del pueblo o los procuradores delegados, departamentales y regionales.
Responsabilidad del Estado
106. En lo que hace relación a la responsabilidad del Estado, consagrada en el artículo 90 de la Carta, éste responde primordialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas. El Código Contencioso Administrativo contempla la responsabilidad conexa al establecer que los perjudicados pueden demandar a la entidad, al funcionario o a ambos. Si prospera la demanda contra ambos y se considera que el funcionario debe responder en todo, o en parte, la sentencia dispondrá que éste satisfaga los perjuicios de la entidad. En este caso la entidad está facultada para adelantar acción contra el funcionario.
Acción de cumplimiento
107. El artículo 87 consagra la llamada acción de cumplimiento que es la posibilidad de acudir ante la autoridad judicial para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o acto administrativo. La sentencia que resuelve el asunto ordena a la autoridad renuente el cumplimiento del deber omitido.
Desarrollos judiciales
108. En los últimos dos años se han proferido considerables sentencias de tutela de los derechos fundamentales de los pueblos amerindios y de las comunidades afrocolombianas. De ellas cabe destacar las siguientes:
a) 1992
Sentencia N? T. 428, Protección a los derechos humanos;
Sentencia N? C. 524, Derecho internacional humanitario, obligatoriedad y defensa de los derechos culturales;
Sentencia N? T. 598, Concurrencia de derecho humanos;
Sentencia N? T. 605, Protección a la diversidad étnica y cultural;
Sentencia N? C. 517, Entidades territoriales indígenas;
Sentencia N? T. 567, Protección a los indígenas;
Sentencia N? T. 439, Protección a las minorías políticas;
b) 1993
Sentencia N? C. 530, Régimen especial del archipiélago de San Andrés y Providencia – protección a la diversidad étnica; sentencia por medio de la cual se declara exequible el Decreto N? 2762 de 1991;
Sentencia N? T. 380, Protección a las comunidades indígenas; la comunidad indígena como sujeto de derechos fundamentales y derecho a la propiedad colectiva de los recursos no renovables;
Sentencia N? T. 188, Protección a las comunidades indígenas, propiedad colectiva de la tierra con derecho fundamental (Tutela de Paso Ancho Tolima);
Sentencia N? T. 029, Derechos de los indigentes, Tutela los derechos a la igualdad y a la protección a la indigencia;
Sentencia N? C. 027, Protección a la diversidad étnica y cultural. Tutela presentada por la Asociación Nuevas Tribus de Colombia, Caso Yapima;
Sentencia N? C. 098 Entidad territorial;
Sentencia N? C. 197 Entidad territorial;
Sentencia N? C. 068 Entidad territorial;
Sentencia N? C. 004 Entidad territorial;
Sentencia N? C. 126 Entidad territorial;
Sentencia N? T. 376 Protección a indigentes;
Sentencia N? T. 257 Protección al Resguardo Indígena;
Sentencia N? T. 405 Protección al Resguardo Indígena;
c) 1994:
Sentencia N? C. 086 Archipiélago de San Andrés y Providencia;
Sentencia N? T. 254 Comunidad indígena, autonomía política y jurisdiccional;
Sentencia N? C. 001 Comunidades indígenas, como sujeto colectivo;
Sentencia N? C. 058 Diversidad étnica y cultural;
Sentencia N? C. 249 Entidades territoriales;
Sentencia de segunda instancia, Juzgado 61 penal del circuito por medio de la cual se revoca en su integridad la decisión proferida por el Juzgado 27 penal municipal de Santafé de Bogotá, tutelando los derechos consagrados en el artículo 14 de la Constitución nacional.
109. Las sentencias de tutela de la Corte Constitucional más destacables son:
a) Sentencia T-188/93, 12-V-93, M. P. Eduardo Cifuentes Muñoz, en la que se consigna que: "Lejos de ser una declaración puramente retórica, el principio fundamental de diversidad étnica y cultural proyecta en el plano jurídico el carácter democrático, participativo y pluralista de nuestra República" (citado en Fuero indígena, pág. 30);
b) Sentencia T-380, 13-IX-93, M. P. Eduardo Cifuentes Muñoz, reconoce el criterio sociológico del carácter de sujetos colectivos autónomos de las comunidades indígenas, y el reconocimiento de su alteridad "ligado a la aceptación de multiplicidad de formas de vida y sistemas de comprensión del mundo diferentes de los de la cultural occidental", e igualmente la condición especial de las comunidades de portadoras de derechos fundamentales, en tanto "sujeto colectivo y no simple sumatoria de sujetos individuales" (op. cit., págs. 30 y 31).
110. Para ampliar su información, podría remitirse al texto Fuero indígena Colombiano, anexo N? 7 al presente informe.
Artículo 7
111. Además de las campañas de promoción de los derechos humanos realizadas por la Presidencia de la República, la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos y la Defensoría del Pueblo, a través de los medios masivos de comunicación (prensa, televisión y radio, principalmente), cabe resaltar el Proyecto Nacional de Educación para la Democracia y el Programa de Etnoeducación. El primero introduce en la educación formal básica primaria y básica secundaria elementos de fortalecimiento de la convivencia ciudadana; el segundo es un importante desarrollo del derecho de los grupos étnicos a una educación que responda a los intereses, necesidades y aspiraciones de cada grupo en particular.
112. A ellos se suma el Proyecto de Consolidación de los Mecanismos de Protección y Defensa de los Derechos Humanos en el Ambito Local, de la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos, que se desarrolló durante 1993 y 1994 como un amplio proceso de educación no formal a nivel nacional, promocionando y divulgando la Constitución Nacional y el uso de los mecanismos de protección y defensa de los derechos humanos, a través de más de 600 talleres con comunidades locales de grupos vulnerables, entre ellos grupos étnicos asentados en los departamentos de La Guajira, Cauca, Valle del Cauca, la Sierra Nevada de Santa Marta y la región del Pacífico, entre otros.
Proyecto Nacional de Educación para la Democracia
113. El Proyecto Nacional de Educación para la Democracia es resultado de los requerimientos de la sociedad colombiana por el fortalecimiento de las prácticas, actitudes y comportamientos en favor de una convivencia democrática y la promoción de los derechos humanos.
114. El Ministerio de Educación Nacional, con la colaboración de la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos y el Instituto Luis Carlos Galán para el Desarrollo de la Democracia, en cumplimiento de la Ley N? 115 de 1994, Ley general de educación, trabaja en el diseño, desarrollo, seguimiento y evaluación de un proyecto que introduzca como eje de reflexión el problema de la democracia y los derechos humanos en la escuela y su incidencia en la convivencia cotidiana.
115. El Proyecto Nacional de Educación para la Democracia busca incidir en el sistema educativo colombiano, no sólo a través del plan de estudios, estableciendo la educación para la democracia como asignatura fundamental y obligatoria, sino que también busca que la cultura y la cotidianidad escolar se constituyan en objeto de reflexión tanto para maestros y alumnos como para la comunidad educativa en general. Dicha reflexión deberá ser el resultado no sólo de la difusión académica de los principios democráticos y los derechos humanos en las aulas, sino, también, de una práctica educativa democrática, tolerante y respetuosa de la diferencia, fundamentada en un Proyecto Educativo Institucional, que cada institución educativa está obligada a elaborar en colaboración con la totalidad de los estamentos de la comunidad educativa (padres de familia, estudiantes, profesores, directivos, ex alumnos, etc.). En este contexto son componentes fundamentales de análisis el área de los derechos humanos, la relación entre los intereses públicos y los privados, la dinámica entre la sociedad civil y el Estado, la resolución de conflictos, entre otros.
116. Para ampliar la información relativa a los fundamentos, desarrollos y estado actual de implementación del Proyecto Nacional de Educación para la Democracia, puede remitirse a los siguientes anexos:
– Introducción a la Ley general de educación (N? 9);
– Proyecto Educativo Institucional en Democracia y Derechos Humanos (N? 10);
– El Derecho a Crecer en Paz (N? 11);
– Democracia y Conflicto en la Escuela (N? 12);
– Diversidad Cultural y Política, una Mirada desde los Derechos Humanos y la Escuela (N? 14).
Etnoeducación
117. Las acciones de etnoeducación corresponden a las prioridades y proyecciones del Gobierno nacional y de los grupos étnicos en la búsqueda de una educación que responda a los intereses, necesidades y aspiraciones de cada grupo en particular, en el marco de la interculturalidad y el bilingüismo, orientado hacia el respeto y desarrollo de la identidad cultural. En esta dimensión se trazan y desarrollan políticas centrales del sector educativo respecto a los grupos étnicos, orientadas hacia la atención de la educación básica de las poblaciones de los grupos étnicos, buscando el ejercicio y desarrollo de su autonomía en la administración y operación de los programas, con el apoyo financiero del Estado.
118. Los planes, programas y proyectos etnoeducativos se estructuran en torno de los lineamientos generales y las políticas de etnoeducación, cuya base o fundamento legal e institucional se rige por la normatividad vigente:
a) Decreto N? 88 de 1976, artículo 11. Los programas regulares para educación de las comunidades indígenas tendrán en cuenta su realidad antropológica y fomentarán la conservación y divulgación de sus culturas autóctonas.
b) Decreto N? 1142 de 1978, reglamentario del artículo 11 del Decreto N? 88 de 1976:
i) la educación estará en concordancia con las características culturales y las necesidades de cada comunidad;
ii) las comunidades participarán en el diseño de sus programas educativos;
iii) la alfabetización se hará en lengua materna;
iv) se establecen criterios de selección, formación y capacitación de maestros;
v) la educación será gratuita;
vi) la educación formal será gradual de acuerdo a los niveles de la misma;
vii) la educación tenderá al desarrollo tecnológico autóctono y estimulará la creatividad en el marco de la interculturalidad;
viii) se podrán establecer horarios y calendarios especiales de acuerdo a las características de las comunidades.
c) Decreto N? 85 de 1980. Faculta el nombramiento para las comunidades indígenas de personal bilingüe, que no reúna necesariamente la totalidad de los requisitos exigidos a los demás docentes del país, siempre que sea bilingüe y seleccionado por la comunidad.
d) Decreto N? 2762 de 1980. Dispone que el Ministerio de Educación autorice y organice un sistema especial de profesionalización para maestros indígenas.
e) Resolución N? 3454 de 1984. Crea el programa de etnoeducación y establece sus funciones, oficializa los lineamientos generales de educación indígena y autoriza aplicar el plan educativo propuesto por la comunidad Arhuaca de la Sierra Nevada de Santa Marta.
f) Decreto N? 1498 de 1986. Establece que los nombramientos de maestros en comunidades indígenas no están sometidos al sistema de concursos.
g) Decreto N? 2230 de 1986. Institucionaliza el Comité Nacional de Lingüística Aborigen.
h) Resolución N? 9549 de 1986, reglamentario del artículo 14 del Decreto N? 2762 de 1980. Establece y autoriza un sistema especial de profesionalización para maestros indígenas que laboran en comunidades indígenas, dirigido por los Centros Experimentales Piloto, con el fin de que obtengan el título de bachiller pedagógico.
i) Decreto N? 1217 de 1987. Exceptúa del requisito de título profesional a los directivos docentes para el nivel básico secundario y media vocacional, en zonas de difícil acceso y comunidades indígenas.
j) Decreto N? 1490 de 1990. Exceptúa a las poblaciones étnicas minoritarias de la aplicación del Programa Escuela Nueva.
k) Decreto N? 2127 de 1992. Establece la División de Etnoeducación, con sus funciones, como parte de la estructura orgánica del Ministerio de Educación.
l) Ley N? 70 de 1993, capítulo VI. Mecanismos para la protección y desarrollo de los derechos y de la identidad cultural:
i) reconoce y garantiza a las comunidades negras el derecho a un proceso educativo desarrollado en cooperación con ellas, acorde con sus necesidades, historia, conocimientos y técnicas, sistemas de valores, formas lingüísticas y dialectales y sus aspiraciones económicas y culturales;
ii) establece que la educación para las comunidades negras debe permitirles la participación intercultural en condiciones de igualdad con la comunidad nacional;
m) Ley N? 115 de 1994, Ley general de educación. Capítulo 3, Educación para los grupos étnicos. Establece que la educación ofrecida a las comunidades con tradiciones culturales propias estará vinculada a su medio ambiente, a los procesos productivos, sociales y culturales, y respetará su creencias y tradiciones. De ella cabe destacar también:
i) la enseñanza en los grupos étnicos con tradición lingüística será bilingüe en lengua materna y castellano;
ii) la selección de docentes se hará en concertación con los grupos étnicos, preferiblemente entre los miembros de la comunidad;
iii) la vinculación, administración y formación de docentes será de conformidad con el estatuto docente y con las normas especiales vigentes, aplicables a los grupos étnicos;
iv) el Ministerio de Educación Nacional con las entidades territoriales, y en concertación con las autoridades y organizaciones de los grupos étnicos, establecerá programas especiales para la formación y la profesionalización de etnoeducadores o adecuará los ya existentes para dar cumplimiento a lo dispuesto en la ley;
v) los programas o proyectos educativos que vienen adelantando las organizaciones de los grupos étnicos continuarán, ajustados a los planes educativos regionales y locales;
vi) se adelantarán asesorías especializadas en el desarrollo curricular, la elaboración de textos y materiales, los programas de investigación y la capacitación etnolingüística en concertación con los grupos étnicos;
vii) se condiciona la participación de entidades internacionales en la educación de los grupos étnicos a la aprobación del Ministerio de Educación Nacional y al consentimiento de las comunidades interesadas;
viii) la celebración de los contratos se ajustará a los procesos, principios y fines de la etnoeducación, y su ejecución a la concertación con las autoridades indígenas y de los grupos étnicos.
119. La etnoeducación se enmarca dentro del enfoque de etnodesarrollo que puede entenderse como:
"… el ejercicio de la capacidad social de decisión de un pueblo sobre el manejo de los recursos de su cultura para construir su futuro de acuerdo con un proyecto que se defina según sus propios valores y aspiraciones." (Resolución 3454/84.)
120. En concordancia con lo anterior, la etnoeducación se puede definir como el proceso social permanente, inmerso en la cultura propia, a través del cual los miembros de un pueblo internalizan y construyen conocimientos y valores y desarrollan habilidades y destrezas de acuerdo con sus necesidades, aspiraciones e intereses que les permita desempeñarse adecuada y autónomamente en su medio y proyectarse con identidad hacia otros grupos humanos.
121. Los principios de la etnoeducación son:
a) Integralidad: implica las formas particulares de concebir el mundo como una relación integral, armónica y recíproca, entre el hombre, su realidad social y la naturaleza.
b) Interculturalidad: hace referencia al conocimiento y autoafirmación de la identidad cultural en cuanto a la visión del mundo, concepciones y significaciones, como condición para la interacción y enriquecimiento con otras culturas.
c) Diversidad lingüística: las diferentes lenguas y situaciones lingüísticas son fundamento del desarrollo cultural de los grupos étnicos y estarán en igualdad de condiciones con la lengua castellana.
d) Participación comunitaria: los grupos étnicos mediante su práctica social orientan, desarrollan y evalúan sus procesos educativos ejerciendo su autonomía.
e) Flexibilidad y progresividad: la etnoeducación se adecuará a los procesos de los grupos étnicos. Teniendo como base el respeto de los valores culturales, las necesidades, las especificidades y las relaciones interétnicas y posibilitando así el desarrollo del conocimiento dentro del ámbito de la identidad cultural.
122. Los fines de la etnoeducación son:
a) reafirmar la identidad individual y colectiva, posibilitando el respeto y reconocimiento de la diversidad cultural;
b) afianzar los diversos procesos, conocimientos, saberes y prácticas de socialización que han sido legados por herencia cultural y proyectarlos a las decisiones del grupo social;
c) fortalecer las prácticas de protección y uso adecuado de la naturaleza y sus recursos, manteniendo la integridad entre cultura y territorialidad;
d) fortalecer los sistemas y prácticas comunitarios de organización y control social y revertir procesos de culturación;
e) recuperar y fortalecer el uso de las lenguas vernáculas en todos los campos de la ciencia y la cultura;
f) desarrollar procesos formativos integrales que fortalezcan el ejercicio docente desde una visión autónoma y crítica de la interculturalidad promoviendo el conocimiento y comprensión de las culturas;
g) afianzar procesos de investigación en todos los ámbitos de la cultura que orienten su desarrollo y generen una actitud crítica.
123. Los criterios generales para la implementación del programa de etnoeducación son:
a) La etnoeducación requiere de la participación organizada, consciente, deliberada y responsable de los miembros de las comunidades. La etnoeducación se debe traducir en la toma de decisiones que correspondan a los planteamientos culturales de las etnias, su visión del hombre y la sociedad que desean construir, y por lo tanto no corresponde a una visión de individuos o grupos aislados.
b) La etnoeducación es monolingüe, bilingüe o multilingüe en cuanto corresponda a las características y necesidades de comunicación, tanto interna como externa, de cada etnia. La lengua materna como elemento de identidad y estructuración del pensamiento debe ocupar el primer lugar en los procesos etnoeducativos.
c) La etnoeducación es intercultural. Debe partir del conocimiento, análisis, valoración de la identidad étnica y proyectarse hacia el abordamiento de conocimientos y tecnologías producidos por otros grupos humanos, desde la perspectiva de articulación comunitaria.
d) La etnoeducación se inscribe en los esfuerzos de los grupos étnicos por definir y construir un proyecto de sociedad acorde con sus criterios y aspiraciones.
e) La etnoeducación exige un replanteamiento de los fundamentos, elementos y funciones curriculares en su conjunto a partir del pensamiento, la cosmología y la situación histórica de las comunidades.
f) La etnoeducación plantea la necesidad de una coordinación interinstitucional clara, estrecha y decidida. Para que las respuestas pedagógicas sean coherentes y adecuadas propendiendo por una relación de respeto y diálogo entre los organismos gubernamentales, no gubernamentales, comunidades indígenas, negras y raizales, sus autoridades y organizaciones.
124. La División de Etnoeducación del Ministerio de Educación Nacional para desarrollar los procesos etnoeducativos orientados hacia el mejoramiento de la calidad de la educación de los grupos étnicos del país (indígenas, negros y raizales) trabaja a través de cinco procesos identificados así:
a) Capacitación. Procesos dirigidos a docentes indígenas, docentes no indígenas que laboran en comunidades indígenas, autoridades tradicionales y miembros de las organizaciones y comunidades, miembros de instituciones y organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, a través de procesos de nivelación.
Profesionalización y/o actualización según sean las necesidades identificadas en cada región y/o grupo étnico. Los objetivos son:
i) formar maestros de los diferentes grupos étnicos para que puedan asumir con claridad y responsabilidad la educación bilingüe e intercultural en sus comunidades;
ii) preparar docentes para que lideren y dinamicen procesos de investigación dirigidos a la construcción de programas curriculares y materiales educativos propios;
iii) brindar la posibilidad a los maestros de los grupos étnicos de desempeñarse idóneamente de acuerdo con las exigencias del estatuto docente, los procesos etnoeducativos y las comunidades;
iv) ofrecer apoyo técnico, científico y pedagógico a los líderes autóctonos y otros miembros de las comunidades, a fin de permitirles una mejor y mayor participación en los procesos etnoeducativos.
b) Investigación. Proceso de apoyo al desarrollo de investigaciones formuladas y realizadas por especialistas, en los diferentes campos que requieran los procesos etnoeducativos. Los objetivos son:
i) responder a las necesidades de capacitación, diseño curricular, diseño y elaboración de materiales educativos, en los campos de la antropología, la lingüística, la pedagogía, la historia y otros campos afines;
ii) identificar la situación cultural social e histórica de las comunidades a partir de la investigación diagnóstica que permita a los grupos étnicos definir su propio proyecto de vida en el marco de la interculturalidad y el bilingüismo;
c) Diseño curricular. Proceso de apoyo a maestros, autoridades y miembros de las comunidades en el diseño y desarrollo de planes educativos y propuestas curriculares para cada grupo étnico, de acuerdo a su cosmología y en el marco de la interculturalidad. Los objetivos son:
i) formular un proyecto educativo acorde a las necesidades, intereses y aspiraciones de cada grupo étnico en particular;
ii) propender por la apropiación y autogestión de los procesos etnoeducativos;
iii) contribuir a la valoración, fortalecimiento y desarrollo de la identidad cultural de los grupos étnicos.
d) Diseño, elaboración y producción de materiales educativos en lengua materna y/o en español. Fomentar la producción de materiales educativos, didácticos y pedagógicos en lengua materna y/o español, correspondiente a los procesos etnoeducativos, elaborados con la participación de docentes, autoridades y miembros de las comunidades. Los objetivos son:
i) apoyar los procesos pedagógicos y comunitarios, contextualizados en la realidad de los grupos étnicos;
ii) estimular la creatividad para el diseño, elaboración y producción de materiales educativos en las personas vinculadas a los procesos etnoeducativos;
iii) contrarrestar la influencia de materiales educativos inadecuados y descontextualizados utilizados regularmente en las instituciones educativas de los grupos étnicos;
iv) afianzar el conocimiento y manejo de los materiales educativos por parte del maestro utilizando los recursos del medio y de la cultura;
v) vincular al destinatario de los materiales educativos en el proceso de producción de los mismos;
vi) permitir el desarrollo armónico de los procesos de diseño curricular.
e) Asesoría, seguimiento y evaluación. Permite el trabajo coordinado entre agentes internos y externos a los procesos etnoeducativos en los niveles nacional, regional, local e institucional. Permite valorar el desarrollo de los procesos, garantizar la participación de las comunidades y fundamentar el trabajo en el marco de la coordinación interinstitucional y la interdisciplinariedad, a fin de formular y determinar alternativas de desarrollo y apoyo a los procesos administrativos, pedagógicos y operativos de la etnoeducación. Los objetivos son:
i) prestar asesoría a los grupos étnicos en la identificación, formulación, estructuración, desarrollo y evaluación de los procesos etnoeducativos;
ii) asesorar las administraciones regionales y locales en la articulación de los procesos etnoeducativos;
iii) evaluar los procesos etnoeducativos para precisar objetivos, ponderar medios disponibles y definir prioridades;
iv) identificar avances, logros y dificultades en los procesos por parte de los participantes, a fin de definir estrategias de mejoramiento cualitativo y cuantitativo de los procesos;
v) acompañar críticamente el proceso desde su inicio;
vi) reflexionar sobre la coherencia del programa etnoeducativo en el marco del sistema educativo nacional;
vii) sintetizar y sistematizar resultados, para el uso y beneficio de las diferentes instancias educativas, con el fin de lograr el aporte en la redefinición de los objetivos del programa y mejorar la práctica pedagógica diaria;
viii) llevar a cabo una evaluación integral, relevante, oportuna y secuencial.
Acciones de la etnoeducación
Componentes.Cobertura actual 1992-1994 Proyecciones 1995-19981. Capacitación.1.1. Nivelación8 procesos terminados y 468 maestros indígenas beneficiados3 procesos: 175 maestros 1.2.Profesionalización10 procesos terminados: 348 maestros indígenas beneficiados; 40 procesos en desarrollo: 1.750 maestros indígenas beneficiados15 procesos: 890 maestros1.3.Actualización473 talleres desarrollados: 7.632 personas beneficiadas600 talleres: 9.500 personas1.4.Educación superior1 licenciatura: 42 docentes beneficiados 5 licenciaturas: 250 docentes2.Investigación.2.1.Lingüística aplicada46 investigaciones: 46 grupos étnicos38 investigaciones en igual número de grupos étnicos2.2.Antropología aplicada48 investigaciones: 48 grupos étnicos 36 investigaciones en igual número de grupos étnicos2.3.Pedagogía aplicada28 investigaciones: 28 grupos étnicos 56 investigaciones en igual número de grupos étnicos3.Diseño curricular.3.1.Básica primaria24 procesos: 24 departamentos40 procesos para igual número de grupos étnicos 3.2.Básica secundaria y Media vocacional17 procesos: 17 colegios indígenas en 6 departamentos15 procesos en igual número de establecimientos educativos4.Seguimiento, asesoría y evaluación.4.1Programas3 visitas anuales por cada departamento3 visitas anuales a cada departamento4.2.Proyectos 1 visita anual por proyecto1 visita anual por proyecto4.3.Específicos7 evaluaciones puntuales en 6 departamentos25 evaluaciones puntuales5.Comunicación y difusión.5.1.Textos editados15 títulos: 31.500 ejemplares, 6 grupos étnicos específicos y orientación general35 títulos: 20 grupos étnicos5.2.Adquisiciones400 etnobibliotecas: 400 escuelas: 5 departamentos 1.600 etnobibliotecas: 26 departamentos5.3.Publicaciones2 afiches, 2 fascículos sobre grupos étnicos, 1 boletín informativo, 4 memorias de seminarios2 afiches, 12 fascículos, 12 números de revista sobre etnoeducación, – memorias de seminarios realizados5.4.Reproducción de material para experimentación- Reproducción de cartillas – Reproducción de propuestas curriculares – Reproducción de material de apoyo- Reproducción de materiales para la experimentación y apoyo a los procesos125. Otros logros generales son:
a) Celebración del Convenio N? 262 entre el Ministerio de Educación Nacional y la Universidad Nacional de Colombia, con el fin de desarrollar un seminario interdisciplinario permanente orientado a la estructuración de una propuesta de posgrado en etnoeducación y lingüística aplicadas.
b) Desarrollo de reuniones con universidades regionales interesadas en estructurar y desarrollar programas de licenciatura en etnoeducación y/o campos afines. Se han realizado contactos con las Universidades de la Amazonía, Sucre, Córdoba, Guajira, Cauca y Nariño.
126. En la perspectiva de las proyecciones generales la División de Etnoeducación del Ministerio de Educación se proyecta hacia:
a) la consolidación y continuidad de los procesos etnoeducativos iniciados;
b) ampliar la cobertura de atención del 80% actual al 100% en el futuro;
c) estructurar propuestas de reglamentación de la Ley General de Educación respecto a la educación para grupos étnicos;
d) consolidar los mecanismos de coordinación interinstitucional en el marco de la descentralización;
e) garantizar los mecanismos de participación de las comunidades y los grupos étnicos en la definición del tipo de educación que necesitan y requieren.
Anexos
1. Constitución Política de Colombia, 1991
2. Cuadros y mapas:
2.1. Población total e indígena, extensión territorial y distribución relativa de la población indígena respecto al total de población
2.2. Sistema Nacional de Protección y Defensa de nuestros derechos humanos
2.3. Regiones indígenas de Colombia
2.4. Resguardos indígenas
2.5. Etnias indígenas en Colombia: 1988
3. Decreto N? 1371 de 30 de junio de 1994, del Ministerio de Gobierno
4. Decreto N? 2314 de 13 de octubre de 1994, del Ministerio de Gobierno
5. Ley N? 70 de 27 de agosto de 1993
6. Cuadro – protección de los derechos humanos de los indígenas: estado de los procesos penales seguidos a indígenas
7. Fuero indígena colombiano
8. Programa de apoyo y fortalecimiento étnico de los pueblos indígenas de Colombia 1995-1998. Documento preliminar
9. Introducción a la Ley general de educación
10. Proyecto educativo institucional en democracia y derechos humanos
11. El derecho a crecer en paz
12. Democracia y conflicto en la escuela
13. La campana en la escuela
14. Diversidad cultural y política, una mirada desde los derechos humanos y la escuela