A dos días de que se conmemore el Día Internacional de Víctimas de la Desaparición Forzada, establecido desde 2010 por las Naciones Unidas, se presentó un protocolo sobre cómo se deben entregar los restos de las personas que han sido desaparecidas. Una metodología, construida durante un año y cuatro meses, que busca garantizar la dignidad de las familias en este proceso tan doloroso. El protocolo fue diseñado por la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas que está conformada por la Defensoría, la Procuraduría, la Fiscalía, Medicina Legal, Vicepresidencia, Ministerio de Defensa, y dos organizaciones civiles: Asociación de Familiares de Detenidos Desaparecidos (Asfaddes) y Fundación Nydia Érika Bautista.
“La entrega de cadáveres se estaba haciendo de manera muy irregular sin contar con las víctimas, sin contar si querían una entrega en una ceremonia solemne o si preferían una sesión privada. Todo ese tema nos tomamos el trabajo de consultarlo con las víctimas y se generó un protocolo donde las víctimas le dicen al Estado cómo quieren que se les entreguen los cadáveres de las personas. Esto es de obligatorio acatamiento”, explicó en conversación con El Espectador el defensor del Pueblo, Jorge Armando Otálora. Es decir, la decisión de cómo quieren recibir los restos de sus seres queridos.
La preocupación fundamental que atraviesa esta metodología es el cuidado hacia las familias de las víctimas por eso la concertación sobre lo que las familias desean es transversal a todo el protocolo. Allí se establece que se deberán acordar “todos y cada uno de los aspectos de tiempo, modo y lugar de la entrega, respetando su autonomía para la toma de decisiones”. La familia tiene la opción de elegir si la entrega es individual o colectiva. El protocolo también prevé una entrega simbólica de la persona desaparecida, “cuando en el desarrollo de la investigación penal realizada, se evidencia la imposibilidad de encontrar o identificar su cadáver, en acto que se efectuará atendiendo las particulares necesidades y condiciones de las víctimas”.
Sin embargo, los días previos a cualquier tipo de entrega estarán destinados a que las familias reciban todas las explicaciones del caso y puedan resolver cualquier duda que tengan. En el caso de las entregas simbólicas se deberá dar una “explicación detallada a los familiares de las evidencias físicas y elementos materiales probatorios que permitieron establecer la imposibilidad de la entrega real y/o material del cadáver de la víctima”. El protocolo cuenta con cuatro fases e inicia cuando la autoridad judicial competente recibe un informe forense en el que se confirma la identidad de una víctima. Tras evaluar dicho informe deberá informar a la familia.
En ese momento comienza el acompañamiento psicosocial a los familiares, “antes, durante y después del proceso de entrega”, si así lo desean, pues se reconoce que la desaparición tiene impactos que pueden comprometer otros derechos de las familias: “El enfoque pone de presente que las acciones adelantadas se orienten claramente a reparar los daños ocasionados en tanto han sido vulnerados los derechos humanos de las víctimas de desaparición forzada”. De nuevo, bajo la preocupación fundamental del respeto a sus necesidades individuales, culturales y religiosas. Por eso el protocolo tiene un enfoque diferencial que aplicará para la atención de “poblaciones con características particulares en razón de su edad, género, orientación sexual y situación de discapacidad”.
A eso se suman las garantías que el Estado ofrece a estos grupos. Aún así, la metodología también es enfática en señalar que “en todos los procesos de entrega deben garantizarse las mismas condiciones de respeto y dignidad para las víctimas sin distingo de ideología o militancia política, condición social, de género, raza, credo o cualquier otro motivo”. Esto es, en palabras simples, que todas las víctimas son iguales y merecen la misma consideración y respeto. Por eso el mandato es realizar una acción sin daño, es decir, que las autoridades que participen en las entregas deban “ante todo garantizar que no se generará más daño a las víctimas, sino que se fomentará la realización de acciones que tengan un carácter reparador. Todas las acciones que se desarrollen deben tener como sentido y fin primordial la satisfacción de los derechos de los familiares, así como generar actuaciones orientadas hacia su inclusión y participación sin causar perjuicios adicionales”.
La metodología también prevé una orientación jurídica para que las familias sepan “sus derechos, la forma de reclamarlos y hacerlos efectivos, los pasos a seguir luego de la entrega del cadáver y todas aquellas inquietudes relacionadas con este proceso”. Y determina que el departamento para la Prosperidad Social de la Presidencia de la República, o quien haga sus veces, “proveerá oportunamente los recursos para solventar gastos funerarios de desplazamiento, hospedaje y alimentación de familiares”.
El protocolo, como está planteado, significa un gran avance en la reparación a las familias de las víctimas y su necesidad de conocer la verdad. Ahora queda lo más importante: su implementación. Una aplicación que será seguida por la Procuraduría y Comisión Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas.